R-CDNAT-2006-221


Salta, 18 de agosto de 2006.-


EXPEDIENTE N° 10.434/06

VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud del Comité Académico de la Maestría en Recursos Naturales por la que aconseja otorgar una última prórroga general a los Maestrandos de la mencionada Carrera; y


CONSIDERANDO:

Que la misma se origina en atención a la cantidad de alumnos que han ingresado en el año 1997 y no han concluído sus estudios hasta la fecha, a pesar de las prórrogas otorgadas oportunamente;

Que este Comité Académico observa con preocupación tan extensa permanencia sin ningún egreso;

Que habiendo analizado las diferentes causas de esta situación, se aconseja una última prórroga general hasta el 31 de de diciembre de 2006 para todos aquellos Maestrandos que no hayan finalizado sus estudios y que hayan ingresado en el período comprendido entre el año 1997 hasta el 06 de diciembre de 2002, esta última fecha corresponde a la vigencia del nuevo Reglamento de la Maestría (Res. CS Nº 320/02);

Que se entiende como finalización de estudios la instancia de presentación de los ejemplares del Trabajo Final de Tesis de Magister debidamente elevados por el Maestrando y su Director de Tesis, ante la Escuela de Posgrado;

Que cumplido el plazo fijado y sin la presentación del Trabajo Final de Tesis de Magister, la Universidad y la Comisión de Supervisión de Tesis quedan liberados de todo compromiso y se darán por concluídas las actuaciones pertinentes. Aquellos alumnos que no hayan alcanzado la finalización de sus estudios podrán optar por reinscribirse en la Maestría;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

En Cuarto Intermedio de su Reunión Ordinaria Nº 11-06 del 15 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- OTORGAR una prórroga general hasta el 31 de de diciembre de 2006 para todos aquellos Maestrandos que no hayan finalizado sus estudios y que hayan ingresado en el período comprendido entre el año 1997 hasta el 06 de diciembre de 2002, esta última fecha corresponde a la vigencia del nuevo Reglamento de la Maestría (Res. CS Nº 320/02). Cumplido el plazo fijado y sin la presentación del Trabajo Final de Tesis de Magister, la Universidad y la Comisión de Supervisión de Tesis quedan liberados de todo compromiso y se darán por concluídas las actuaciones pertinentes. Aquellos alumnos que no hayan alcanzado la finalización de sus estudios podrán optar por reinscribirse en la Maestría, todo ello en concordancia a las razones invocadas en el exordio.-


ARTICULO 2°.- DEJAR ESTABLECIDO que se entiende como finalización de estudios la instancia de presentación de los ejemplares del Trabajo Final de Tesis de Magister por parte del Maestrando y su Director de Tesis, ante la Escuela de Posgrado.-


ARTICULO 3º.- Hágase saber en caracter de URGENTE a quien corresponda y siga a la Escuela de Posgrado a igual efecto y con igual caracter de urgencia.


ARTICULO 3°.- Publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-

mer.


PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES