R-CDNAT-2006-160


SALTA, 02 de junio de 2006


Expediente N° 10.577/04


VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con el Reglamento del INSTITUTO DEL CENOZOICO (INCE) dependiente de la Facultad de Ciencias Naturales; y


CONSIDERANDO:

Que en la Resol. CS Nº 029/05, Art. 7º, inc. a se hace referencia a la creación del presente reglamento.

Que el Consejo Directivo en su Reunión Extraordinaria Nº 03/06 de fecha 23/05/06 aprobó en su totalidad las modificaciones realizadas por el Dr. José Salfity a requerimiento de este Cuerpo oportunamente.

Que, en virtud de lo expresado, corresponde la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias.


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha - el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DEL CENOZOICO (INCE) que obra como Anexo I de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Asesoría Jurídica, Dr. J. A. Salfity y publíquese en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta. Cumplido, siga al Consejo del Instituto del Cenozoico que convocará a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de Director del Instituto.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES





Expediente Nº 10.577/04.-

ANEXO I -R-CDNAT-2006-160

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL CENOZOICO (INCE)


Artículo 1. A los efectos de su funcionamiento como cuerpo colegiado, el Consejo del Instituto del Cenozoico adopta como propias todas las normas pertinentes contenidas en el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

Artículo 2. Los aspectos no previstos en dicho Reglamento serán resueltos por el Consejo del Instituto, los que servirán de antecedente para circunstancias análogas que se suscitaren.

Artículo 3. Los mecanismos para la elección del Director del Instituto previstos en los Artículos 4° y 5° de la Resolución CS 029/05 se complementarán con las siguientes normas:

i) El Consejo del Instituto convocará a concurso de antecedentes académicos para asumir la dirección del INCE, indicando las fechas de inscripción de postulantes y de la evaluación de los antecedentes.


ii) Dicha convocatoria será difundida en forma digital a los institutos del Conicet, a los Departamentos de Geología de las Universidades argentinas y a las sociedades científicas y profesionales argentinas relacionadas con las Ciencias Naturales.


iii) La convocatoria deberá informar, además, que los postulantes deberán: i) Poseer el grado de doctor, ii) Acreditar como mínimo la condición equivalente a profesor regular o a investigador clase independiente del Conicet, iii) Ejercer el cargo de Dirctor ad honórem, como extensión de sus funciones de profesor y/o investigador, iv) Residir en la ciudad de Salta.


iv) La evaluación de los antecedentes de los postulantes estará a cargo de un Tribunal propuesto por el Consejo del Instituto, cuyos miembros no podrán ser integrantes del INCE; el Tribunal designado se hará conocer en la convocatoria. Cada miembro del Tribunal emitirá un dictamen individual sobre los antecedentes de cada postulante.


v) El Consejo del Instituto podrá emitir opinión acerca del dictamen de cada miembro del Tribunal y aconsejará en definitiva para proceder a la designación del Director del Instituto.



  1. Los aspectos no previstos que se suscitaren serán resueltos en el seno del Consejo del Instituto.



ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES