R-CDNAT-2006-013


SALTA, 17 de febrero de 2006.-


EXPEDIENTE Nº10.011/2006


VISTO:


Las presentes actuaciones, relacionadas con la presentación a fs. 1, por el alumno NIEWOLSKI, Adrián Estanislao - L.U.Nº 407.877 - de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente - plan 1997 - mediante la cual solicita suspensión en su condición de alumno regular; y


CONSIDERANDO:


Que motiva dicha petición al estado de salud de su madre, la que ha sufrido un severo accidente cerebral, según consta en el certificado médico adjunto;


Que la misma, se encuentra hospitalizada en la Unidad de Cuidados Intermedios, Hospital Independencia de la ciudad de Santiago del Estero, lugar donde residen;


Que este Cuerpo - en sesión extraordinaria Nº 10-05 del día 26 de diciembre último, aprobó el despacho de Comisión de Docencia y Disciplina de fs. 5, que dice: "Vista la nota presentada por el alumno y teniendo en cuenta que solicita una licencia como alumno regular y la suspensión de los plazos de la regularidad de las materias correspondientes, por el término de 1 (un) año a partir del 28/09/05, atento a que las causas aludidas son atendibles (ACV que sufrió su madre que reside en Santiago del Estero), aconseja dejar en suspenso los plazos de vencimiento de regularidad de las materias que acredite el alumno, a partir del 28/09/05 y por el término de 1 (un) año" y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


Que a fs. 8, el Dpto. Planeamiento Pedagógico emite informe al respecto, indicando los vencimientos operativos de regularidad de las materias que acredita el alumno;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En Sesión Extraordinaria del 26 de diciembre de 2005)


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- SUSPENDER la condición como alumno regular de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambienta - plan 1997 - al alumno NIEWOLSKI, Adrián Estanislao - L.U.Nº 407.877 - a partir del día 28 de setiembre de 2005 y por el término de 1 (un) año, período en el que se encontraría imposibilitado de rendir exámenes por razones de fuerza mayor y que la misma se aplique a todas las materias susceptibles de ello.


ARTICULO 2º.- DEJAR DEBIDAMENTE ESTABLECIDO que el vencimiento de la validez de los trabajos prácticos de las asignaturas que el alumno cuenta como regulares, operarán de acuerdo al siguiente detalle, a saber:


Físico-química Mayo de 2009

Matemática II Setiembre de 2008

Sensores Remotos I Setiembre 2009


ARTICULO 3º.- HAGASE saber a quien corresponda, dése copia a la Escuela de Recursos Naturales, alumno y siga a Dpto. Planeamiento Pedagógico para su toma de razón y demás efectos, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta..

nsc.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

V I C E D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES