R-CDNAT-2005-0503


Salta, 2 de diciembre de 2005


EXPEDIENTE Nº 10.544/05


VISTO:


La R-DNAT-2005-0019 por la cual se llama a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación exclusiva para la cátedra Cálculo Estadístico para la Escuela de Agronomía; y


CONSIDERANDO:


Que la aspirante inscripta – Lic. Silvia Sühring – procedió a recusar la designación de la Sra. Ana Améndola de Olsen como miembro del jurado en carácter de suplente, siendo el motivo de la misma “la existencia de una enemistad manifiesta desde hace varios años atrás y hasta el presente, la cual es de público conocimiento”;

Que a fs. 12 la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su dictamen, el que a la letra dice: “Visto las presentes actuaciones, esta Comisión aconseja solicitar a la Lic. Silvia Sühring aporte las pruebas que fundamentan la causa de la recusación que interpone. Previo pase a Asesoría Jurídica solicitando informe sobre los plazos que rigen en esta instancia de solicitar la aportación de pruebas”;

Que Asesoría Jurídica a fs. 14 produjo su dictamen Nº 8349 el que indica que: “Con relación a la consulta formulada respecto a los plazos para aportar las pruebas ante recusaciones o excusaciones, corresponde establecer que el afectado, en el escrito de excusación o recusación, debe presentar las pruebas de que intenta valerse.//No obstante, por el informalismo del Derecho Administrativo, puede intimárselo al recusante o excusado a presentar las pruebas posteriormente, en un plazo que no debe exceder los 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación./...”;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina a fs. 15 produjo su dictamen que señala: “Visto lo informado por Asesoría Jurídica, esta Comisión ratifica el dictamen de fs. 12 y aconseja el cumplimiento de los plazos informados en el Dictamen Nº 8349 de Asesoría Jurídica (fs. 14)”;

Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2005 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Solicitar a la Lic. Silvia Sühring tenga a bien proceder a aportar las pruebas que fundamenten la causal de su recusación y que se menciona en el exordio; lo peticionado deberá hacerlo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su notificación de la presente.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y notifíquese fehacientemente de la presente a la Lic. Silvia Suhring y resérvese en Despacho General hasta que la misma eleve lo que se le pide en el artículo anterior.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES