R-CDNAT-2005-0483


Salta, 22 de noviembre de 2005.-


EXPEDIENTE N° 10.194/05


VISTO:

La Resolución Nº 568/96 FCN que modifica parcialmente la estructura organizativa de la Facultad de Ciencias Naturales, aprobada por Res. Nº 391/89 FCN, en el sentido de crear la Escuela de Posgrado; y


CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1168/97 del Ministerio de Educación de la Nación y la Resolución N° 082/98 CS establecen las normas y criterios para la creación de carreras de posgrado;

Que es necesario ordenar, adecuar y actualizar el texto de la Resolución N° 568/96 a las mencionadas normativas;

Que es necesario establecer los requisitos que deben reunir los docentes o investigadores para integrar la Escuela de Posgrado;

Que las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Docencia y Disciplina se han expedido a fs. precedentes;

Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria N°16-05 del 18 de octubre de 2005, aprobó en general el Anteproyecto de resolución del Reglamento de la Escuela de Posgrado (fs. 13) y en su Reunión Ordinaria N° 18-05 del 15 de noviembre de 2005, aprobó en particular dicho Reglamento con los agregados que constan en el borrador presentado como también resolvió agregar como Capítulo VII una Clásula Transitoria, (fs.23 y 24);



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,





EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

RESUELVE :



ARTÍCULO 1º: APROBAR el texto ordenado de la Resolución Nº 568/96 FCN y que como Anexo forma parte de la presente.-



ARTÍCULO 2º: Hágase saber a quien corresponda y siga a la Escuela de Posgrado para su toma de razón y demás efectos.



ARTICULO 3°.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

V I C E D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES








ANEXO de la R – CD – NAT – 2005 N° 483



I – DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA ESCUELA DE POSGRADO.



ARTICULO 1°.- Integran el Cuerpo Académico de la Escuela de Posgrado los docentes e investigadores que hayan obtenido título/s de posgrado equivalentes o superiores a los ofrecidos por las carreras respectivas. En casos excepcionales y a criterio del Consejo de Escuela, los antecedentes destacados podrán suplir la ausencia de títulos de posgrado.



II. DE LOS OBJETIVOS.

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la Escuela de Posgrado:

a) Fomentar la formación de los graduados, docentes e investigadores en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales al más alto nivel, en forma sistemática y permanente mediante programas, cursos y actividades de estudios disciplinarios y/o interdisciplinarios de posgrado.

b) Promover el fortalecimiento de las relaciones académicas y científicas en la Facultad, en la Universidad Nacional de Salta y con otras Universidades y centros de excelencia del país y del extranjero.



III – DE LAS FUNCIONES.

ARTÍCULO 3º.- Son funciones de la Escuela de Posgrado:

  1. Coordinar las actividades de posgrado de la Facultad.

  2. Proponer el dictado de cursos, talleres y seminarios, fundamentando objetivos y contenidos y considerando la idoneidad de los expositores.

  3. Organizar y difundir en el ámbito interno y externo de la Facultad y de la Universidad, las actividades de posgrado de cada una de las carreras que la integran e integren en el futuro.

  4. Analizar y proponer modificaciones, ampliaciones, etc. a las reglamentaciones vigentes en lo atinente a carreras de posgrado, cursos, talleres, seminarios, pasantías, etc.

  5. Promover el desarrollo de actividades conjuntas entre las distintas Carreras de Magister, Doctorado y de las que pudieren crearse, que dependen de la Facultad y de la Universidad.

  6. Velar por una óptima distribución de los recursos destinados para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado.

  7. Intercambiar información con entes de investigación de la Universidad (CIUNSa, Institutos, etc.) y fuera de ella (CONICET, INTA, CNEA, Parques Nacionales, etc.) y con otras universidades nacionales y extranjeras para ampliar el espectro de posibilidades de los graduados interesados en enriquecer su formación.

  8. Consensuar criterios para un mejor desarrollo del posgrado en el marco de proyectos y convenios actuales y futuros.

  9. Mantener un directorio actualizado de cada universidad con las distintas personalidades académicas de las

    disciplinas involucradas en la Facultad para proporcionar información ágil en los trámites de organización de cursos, evaluación de planes de tesis, designación de jurados, entre otros.

  10. Proponer al Consejo Directivo la designación de profesores visitantes o invitados en lo relacionado a actividades de posgrado.

  11. Recomendar las categorías correspondientes -según la reglamentación vigente- de los cursos de posgrado que organice la Facultad.



IV - DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA.

ARTÍCULO 4º.- La Escuela de Posgrado está conformada por un Consejo de Escuela y un Director de Escuela.

El Consejo de Escuela está integrado por los Directores de cada Carrera de Posgrado, (un miembro titular y un miembro suplente).

La Dirección de Escuela de Posgrado será asumida por uno/a de los/las miembros titulares del Consejo de Escuela.

Una vez caducado el mandato del Director saliente, el Consejo de Escuela se reunirá en sesión especial y elevará a consideración del Consejo Directivo, en un plazo no mayor a treinta días, la propuesta para la nueva designación.

Esa propuesta surgirá del consenso entre los miembros del Consejo de Escuela, o bien, de la mayoría simple de votos. En caso de empate, se elevarán al Consejo Directivo para la designación del/la Director/a., los dos nombres propuestos.

ARTÍCULO 5º.- El/la Director/a de la Escuela de Posgrado permanece tres años en esas funciones y puede ser reelecto por una única vez consecutiva.

Los miembros del Consejo de Escuela de Posgrado y el Director permanecen tres años en esas funciones, que corresponden al período de su actuación como miembros de una Comisión de Doctorado o de un Comité Académico de Magister o de la Comisiones de Carreras de posgrados que pudieren crearse, de acuerdo con sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 6°.- En caso de renuncia o fallecimiento del/la Director/a se procede de idéntico modo al descripto en el Artículo 4° de la presente Resolución, en un plazo no mayor a treinta días.



V – FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA.

ARTÍCULO 7°.-: Las funciones del Consejo de Escuela son:

  1. Asesorar al Director de Escuela de Posgrado en los temas relacionados con las carreras que la conforman.

  2. Coordinar y supervisar los programas, cursos y actividades de estudios disciplinarios y/o interdisciplinarios de posgrado tendientes a la formación de los graduados, docentes e investigadores en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales al más alto nivel, en forma sistemática y permanente.



VI – FUNCIONES DEL DIRECTOR.

ARTÍCULO 8°: Son funciones del Director:

  1. Dirigir y representar a la Escuela de Posgrado.

  2. Presidir las sesiones del Consejo de Escuela de Posgrado.

  3. Elevar a Decanato o al Consejo Directivo, según corresponda, las propuestas propias o que surjan del Consejo de Escuela, relacionadas a las actividades de la Escuela de Posgrado.



VII – CLAUSULA TRANSITORIA.

ARTICULO 9°.- SOLICITAR a la carreras de posgrado de la Facultad renueven o confirmen sus Comités o Comisiones Académicas y Directores de Carrera hasta el día 31 de marzo de 2006, por un período de tres años a fin de elevar la propuesta del Director de Escuela al Consejo Directivo.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

V I C E D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES