R-CDNAT-2005-0460


SALTA, 14 de noviembre de 2005.


EXPEDIENTE Nº 10.565/2004.


VISTO:


Las presentaciones efectuadas por parte de la Ing. Diana Carolina Sánchez Coseano a fs. 70/77 “Recurso de Reconsideración en subsidio” y fs.79 “Acusa denegación tácita”; y


CONSIDERANDO:


Que se ha solicitado opinión y asesoramiento del Servicio Jurídico de esta Universidad, y éste ha respondido mediante dictamen Nº 8152, que a la letra dice:

En el Recurso de Reconsideración de fojas 70 a 77 en forma suscinta plantea lo siguiente: que como graduada universitaria en dependencia, mantiene el interés de resguardar su conducta laboral, reflejada en su legajo personal, evitando un antecedente disciplinario dispuesto antojadizamente y complacientemente, ya que quiere tener bien sus antecedentes, con el fin poderse presentar a otros concursos universitarios.

Solicita que no se le acepte la renuncia al Cargo de Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra Diseño Experimental con extensión de funciones a la cátedra Diseño de Cálculo, ya que considera que la Administración debía haber primero, tratado su Recurso de Reconsideración y no, primero, su renuncia al cargo, como se hizo. Que así se contravino el orden legal generándose un acto prohibido.

Que como docente afectada por una medida sancionatoria, tiene y mantiene el derecho a obtener una resolución fundada y, a que se le dé respuesta a la controversia suscitada, con motivo de haberse iniciado la vía recursiva. Considera que la Administración, no debió poner en ejecución un acto estando pendiente la vía recursiva que había iniciado, al oponerse a la sanción impuesta. Su renuncia consta a fojas 60 y solicita que en la aceptación de su renuncia, figuren de manera expresa los motivos por los cuales renuncia.

Se observa que en el escrito de la Ingeniera Sánchez Coseano presenta, no realiza ninguna clase de reserva, por ejemplo, no somete su renuncia, a ningún hecho futuro, como podría ser el resultado de una investigación o sumario, por lo que, como esta Asesoría Jurídica expresó en su Dictamen Nro. 7904, la renuncia, que no fue realizada bajo reserva, correspondió que le fuera aceptada por motivos personales y sin condicionamiento alguno.

En cuanto a la renuncia que la Ingeniera ha efectuado a fs. 79, debe advertirse que en dicho acto, ella, no solamente renuncia sino que también denuncia, concretamente expresa una denuncia en contra de la Lic. Silvia Sühring, manifestando que, la Licenciada Silvia Sühring, actúa con exceso de poder, despotismo y falta total a la verdad en relación a su persona.

Este Servicio Jurídico considera, que dada la entidad de lo denunciado, corresponde se le dé trámite conforme la reglamentación existente en la Universidad realizándose la pertinente investigación y deslinde de responsabilidades.

En cuanto al Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, que la Ingeniera Sánchez interpuso a fojas 29, en fecha 8 de febrero de 2005 en contra de la sanción de apercibimiento, que le fuera impuesta por el Decano de la Facultad mediante Res. 1283/2004; la misma ya no es susceptible de tratamiento, al haber renunciado la Ingeniera Sánchez, sin condicionamiento alguno a su cargo, con lo que terminó la relación de empleo público que la unía con la Universidad, sin que ella hubiera condicionado su renuncia, ni efectuado reserva alguna. Por eso es que este Servicio Jurídico aconsejó que se le aceptara la renuncia en forma incondicional.

Resulta de aplicación a este caso la doctrina de los actos propios, ya que la misma Ingeniera Sánchez presentó su renuncia, como expresé, en forma incondicional.

La renuncia le fue aceptada en tiempo por la Universidad, sin que la referida Ingeniera, en el plazo que

va desde la presentación de la renuncia hasta su aceptación por parte de la Universidad, modificara su presentación de renuncia, (por ejemplo condicionándola a la resolución del Recurso, o expresando reserva alguna para que se tratara previamente el Recurso), tal, sería el único caso, en que el tratamiento del Recurso interpuesto en contra de la sanción, sería de tratamiento previo al de la renuncia, por lo que esta Asesoría considera que la sanción ha quedado firme.

Sin perjuicio de ello y, si de la investigación que llegare a realizarse, motivada en la denuncia de la Ingeniería Sánchez, se produjeran nuevos elementos de convicción que hicieran cambiar el criterio de la Administración, respecto de la conducta que fuera sancionada por la Resolución Nro. 1283/05, corresponderá eventualmente la promoción de una acción de lesividad ante el órgano judicial.

Finalmente, en cuanto a la pérdida de jurisdicción operada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, ya que dicho Consejo, no resolvió el Recurso de Reconsideración dentro del término de treinta días hábiles, Recurso que la Ingeniera Sánchez presentara en fecha 25 de abril de 2005 a fs. 70, debe entenderse en tal sentido, es decir denegado tácitamente, como expresa la recurrente y ser elevado en Recurso Jerárquico al Consejo Superior de la Universidad, de conformidad al artículo 86 de la Ley de Procedimientos Administrativos, artículo que establece la posibilidad, por parte del Administrado, de considerar denegado el Recurso de Reconsideración, por el órgano competente, si no se expide en el término de treinta días.


Que a fs. 85, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó las presentes actuaciones teniendo en cuenta el Dictamen Nº 8152 de Asesoría Jurídica (fs. 81/84), por lo que aconseja: a) Dejar en suspenso la Res. R-DNAT-2004-1283.

b) Dada la entidad de lo denunciado, instruir sumario administrativo para realizar la investigación pertinente y deslinde de responsabilidades.

c) Por cuerda separada elevar al Consejo Superior para considerar el Recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Ing. Carolina Sánchez.


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 16, con fecha 18 de octubre de 2005, luego de un exhaustivo análisis del tema aprobó el Despacho de Comisión de Docencia y Disciplina.


Que de acuerdo a lo aprobado por dicho Cuerpo se da curso a los puntos a) y b) respectivamente.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar en suspenso la aplicación de la Res. Nº R-DNAT-2004-1283, emitida por el Decanato de esta Facultad.


ARTICULO 2º.- Instruir el correspondiente sumario administrativo para realizar la investigación pertinente y deslinde de responsabilidades, conforme a la reglamentación existente en esta Universidad, y que involucra a la Lic. Silvia Sühring e Ing. Diana Carolina Sánchez Coseano, por las razones expresadas precedentemente.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: Ing. Carolina Sánchez Coseano, Lic. Silvia Sühring, Cátedras de Cálculo y Diseño Experimental, Escuela de Agronomía, Dirección General de Personal y remítase a Asesoría Jurídica de esta Universidad para su toma de razón y demás efectos.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES