R-CDNAT-2005-0148


Salta, 9 de mayo de 2005.-


EXPEDIENTE Nº 11.027/04


VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con el planteo formulado por auxiliares de la docencia regulares, en razón de que su representante ante este Consejo Directivo, Lic. Rebeca Acosta, actualmente pertenece al Estamento de Pofesores Regulares en virtud de haber sido designada como profesora adjunta de la cátedra Introducción a la Biología de la Escuela de Biología; y


CONSIDERANDO:


Que los suscribientes de dicho planteo obrante a fs. 1 y 2 de éstas, estiman que la situación de referencia es un hecho irregular;

Que los mismos adjuntaron fotocopia de la nota de la Lic. Rebeca Acosta de fecha 10 de marzo de 2004, por la cual ésta solicita su incorporación al padrón del Claustro de Profesores como consecuencia de haber sido designada en el cargo de referencia por Res. CS 002/04;

Que Asesoría Jurídica produjo su dictamen Nº 7700 que corre agregado a fs. 7 y en el que expresa: “....//Con la designación de la Sra. Acosta como Profesora Adjunta y su personal solicitud de ser incorporada al Claustro Docente, surge su clara voluntad de cesar en el estamento de Auxiliares de Docencia y como consecuencia ser excluída de ese padrón. Esta circunstancia hace caer su representación como consejera auxiliar al haberse excluído voluntariamente de ese estamento y por lo tanto suprimida en el padrón.//Ante tal circunstancia corresponde se informe a la Sra. Acosta lo expresado para que renuncie a la representación política que ha perdido sustento jurídico o se solicite al Consejo Superior el término del mandato al haber cesado en el estamento de Auxiliares de Docencia por la prohibición del Art. 142 y 147 del Estatuto de la Universidad”;

Que la Lic. Rebeca Acosta produjo su descargo a fs. 8/12 del presente;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su dictamen de fs. 13 y 14;

Que este Cuerpo – oportunamente – aprobó dicho dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina, el que quedó redactado definitivamente de la siguiente forma: “Analizadas las presentes actuaciones, caben formular las siguientes aclaraciones, a la luz del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta: a) La Lic. Rebeca Acosta ha sido electa Consejera Titular para el Consejo Directivo de esta Facultad al momento de revistar como Jefe de Trabajos Prácticos, regular, - Dedicación Semiexclusiva – y por ende pertenece al Estamento Docente de Auxiliares de la Docencia, por lo que está habilitada en pleno derecho según Arts. 155 y 156. La Duración de este mandato es de dos años, según Art. 110. b) En carácter representativo, surge a partir de que su designación como Consejera se origina a través del sufragio mediante elecciones, por las cuales, la mayoría del cuerpo electoral ha expresado su voluntad soberana DERIVANDO EN ELLA LA REPRESENTACIÓN DEL ESTAMENTO DE AUXILIARES DE DOCENCIA POR EL TIEMPO ESTATUTARIO QUE DURA EL MANDATO. En consecuencia, permanecer hasta el fin del mandato, es UNA DECISIÓN INMANENTE A LA REPRESENTANTE. Intrínsecamente denota su compromiso y respeto a la voluntad del electorado al que legítimamente representa y trasciende hechos ulteriores que pudieran cambiar su categoría docente. Que el Art. 98 legisla sobre el modo de cubrir las vacantes, pero no sobre las causas que las originan, menos aún sobre el CESE DE REPRESENTACION. c) La tónica de la pretensión de PROSCRIPCION de los firmantes sobre la representatividad de la Lic. Acosta, deja inerme el derecho de haber sido electa democráticamente y conculca el derecho constitucional al trabajo, ¿porqué no acceder a otro cargo por la vía del concurso, dentro de su estamento?, ya que para nada existe un cambio de ESTAMENTO. A todas luces se infiere que el Art. 142 establece pertenencia y no representatividad y, en consecuencia disentimos con el Dictamen de Asesoría Jurídica. Por lo expuesto, esta Comisión aconseja: 1) Avalar el status de la Consejera Norma Rebeca Acosta como representante del Estamento Docente de Auxiliares de Docencia, como así también su activa participación y abundante productividad en este Consejo Directivo. 2) Rechazar la pretensión de los firmantes de la nota de fs. 1-2 y 3 al plantear como una irregularidad en la constitución del Consejo Directivo la participación de la Consejera Norma Rebeca Acosta. 3) Elevar las presentes actuaciones al Consejo Superior solicitando se considere la ausencia normativa en el Capítulo VIII del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en lo referido al tema CESACION DE MANDATO”;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Avalar el status de la Consejera Norma Rebeca Acosta como representante del Estamento Docente de Auxiliares de Docencia, como así también su activa participación y abundante productividad en este Consejo Directivo.


ARTICULO 2º.- Rechazar la pretensión de los firmantes de la nota de fs. 1 y 2 al plantear como una irregularidad en la constitución del Consejo Directivo la participación de la Consejera Norma Rebeca Acosta.


ARTICULO 3º.- Elevar las presentes actuaciones al Consejo Superior solicitando se considere la ausencia normativa en el Capítulo VIII del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en lo referido al tema CESACION DE MANDATO.






ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES