R-CDNAT-2005-0136


Salta, 26 de abril de 2005.-


EXPEDIENTE Nº 10.471/04



VISTO:


La presentación efectuada por el Ing. Agr. Hugo Delgado obrante a fs. 39 y por la cual interpuso recurso de reconsideración de las resoluciones R-CDNAT-2004-0208 y R-CDNAT-2004-0209 por considerarlas extemporáneas y fuera de lugar; solicitando – consecuentemente – se disponga el archivo y nulidad de estas actuaciones; y


CONSIDERANDO:


Que los antecedentes mencionados por el causante obran en el expediente;

Que resulta errónea la apreciación realizada en el apartado 1 de su presentación, respecto a que este Consejo Directivo tomó conocimiento de su renuncia, con posterioridad a la fecha de haberse materializado el cese de sus servicios por fenecimiento del plazo para su aceptación, rechazo o suspenso;

Que - tal como argumenta el Ing. Delgado - en ninguna instancia se decidió dejar en suspenso su renuncia y por ende quedó consolidada, como él mismo lo afirma, el 1 de julio de 2004;

Que no argumenta ni obran razones para la afirmación del apartado 4 de su presentación que a la letra dice: “Las resoluciones R-CDNAT-2004-0208 y R-CDNAT-2004-0209 de ninguna manera declara el suspenso de mi renuncia tal como lo debe realizar conforme a lo estipulado por el Régimen Jurídico Básico de la Funcion Pública”;

Que - a fs. 42 - obra el dictamen Nº 7794 de la Dirección de Sumarios de la Asesoría Jurídica mediante el cual sugiere que se rechace el recurso de reconsideración, dado que no se han aportado elementos que hagan variar lo aconsejado a fs. 33;

Que no se plantearon razones o argumentos que ameriten hacer lugar a su solicitud de archivo y nulidad de las actuaciones;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina en su dictamen de fs. 46 y 47 aconseja: “Rechazar expresamente el recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Hugo Delgado sobre las resoluciones R-CDNAT-2004-0208 y R-CDNAT-2004-0209 por no ser ellas extemporáneas ni estar fuera de lugar//En consecuencia no hacer lugar a la solicitud de archivo y nulidad de estas actuaciones”;

Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del 12 de abril de 2005 – aprobó por unanimidad el dictamen citado en el parágrafo anterior y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar expresamente el recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Hugo delgado sobre las resoluciones R-CDNAT-2004-0208 y R-CDNAT-2004-0209, por no ser ellas extemporáneas ni estar fuera de lugar.


ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la solicitud de archivo y nulidad de estas actuaciones como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES