R-CDNAT-2005-0129

Salta, 19 de Abril de 2005



EXPEDIENTE Nº: 11.270/04





VISTO:

La nota 0900/05 que obra a fs. 283, presentada por el Sr. Oscar Alberto Mesilla y el dictamen Nº 7945 de la Asesoría Jurídica de esta Universidad, y



CONSIDERANDO:

Que el Sr. Mesilla solicita al Consejo Directivo no hacer lugar a cualquier pedido de nulidad del Proceso Eleccionario que tenía que haberse materializado el día 15 de abril próximo pasado.

Que Decanato ha realizado la correspondiente consulta al Servicio de Asesoría Jurídica de esta Universidad, la que dictamina “esta Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de dictaminar sobre una situación similar que se planteó en la Facultad de Ciencias de la Salud, referida a la integración de las Juntas Electorales, y coincidiendo en este aspecto plenamente por lo dictaminado por la Comisión Coordinadora Electoral en Dictamen Nº 2/05 y 3/05, que se adjunta a la presente y se da por reproducido y fundado en la competencia excluyente y exclusiva que otorga el artículo 139 de Estatuto al Consejo Superior para reglamentar el Régimen Electoral, se reitera que toda norma originada en los Consejos Directivos que establezca una integración distinta a la predeterminada en el artículo 10 del Reglamento electoral General, deviene en nula de nulidad absoluta e insalvable por incompetencia en razón de la materia.”

Que este Consejo se ha constituido en comisión para el correspondiente tratamiento;



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



RESUELVE:



ARTICULO 1º: No hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Mesilla por existir vicios insalvables en el Proceso Electoral que tornan al mismo nulo de nulidad absoluta según informa de la Comisión Coordinadora Electoral.



ARTICULO 2º: Notifíquese al Sr. Oscar Alberto Mesilla y publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad.









ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES