R-CDNAT-2004-0454


Salta, 30 de noviembre de 2004.-


EXPEDIENTE Nº 10.496/01

VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Terapéutica Vegetal de la Escuela de Agronomía; y


CONSIDERANDO


Que las mismas fueron derivadas a Asesoría Jurídica para que se expida sobre la factibilidad de incorporar nuevos miembros al jurado del concurso de referencia, por cuanto sólo han quedado dos de ellos, pues los restantes fueron recusados y/o se excusaron;


Que – asimismo – se giró el presente para que se expida con referencia a la nota Nº 2153 de excusación de la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, profesora regular adjunta de la citada cátedra, respecto a que si le asiste el derecho de excusarse en los términos vertidos a fs. 157, teniendo en cuenta que actuar como jurado es una carga pública;


Que, con relación a la petición efectuada, Asesoría Jurídica de la Universidad - a través de su dictamen Nº 7714 - se ha expedido indicando que es factible y necesario incorporar nuevos miembros del jurado para este concurso, a fin de constituir el mismo con la cantidad necesaria de titulares y suplentes; expresando – además – que al designarse nuevos miembros de este jurado, deben retrotraerse los plazos procesales para que los interesados puedan ejercer el derecho tanto de excusación como de recusación;


Que finalmente y con relación a la nota Nº 2153 de la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, respecto a que si le asiste el derecho de excusarse en los términos vertidos a fs. 157, teniendo en cuenta que actuar como jurado es una carga pública, Asesoría Jurídica en el ya aludido dictamen “considera que debe rechazarse la excusación presentada por la Ing. Martín de Lucardi por no ser la causal expresada, una de las establecidas por la ley de fondo. Al respecto cabe decir que las causales de excusación y o recusación son taxativas por lo que no siendo causal de excusación la manifestada por la Ing. Lucardi, corresponde rechazar la misma”;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina se ha expedido en igual sentido a fs. 164;

Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 16 de noviembre de 2004 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rechazar la excusación interpuesta por la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi a fs. 157, por no ser la causal allí expresada, una de las establecidas por la ley de fondo. Al respecto, cabe añadir que las causales de excusación y o recusación son taxativas por lo que no siendo causal de excusación la manifestada por la recurrente, corresponde no aceptar la misma.


ARTICULO 2º.- Solicitar a la Escuela de Agronomía la propuesta de una nómina de profesores y de auxiliares de la docencia para completar el jurado ya aprobado que intervendrá en el concurso mencionado “ut supra”.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección de Escuela de Agronomía a los fines expresados en el artículo anterior.

Pérez.



ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES