R-CDNAT-2004-0315


Salta, 2 de setiembre de 2004.-


Expte. 10.077/03


VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con la presentación de fs. 117, elevada por la Escuela de Agronómica ; y


CONSIDERANDO:


Que en dicha presentación expresan lo siguiente;


Que, habiendo analizado el Artículo 6º de la resolución FCN-CD-Nº176/2003 y las modificaciones al mismo, acordadas por el Consejo Directivo de esta Unidad Académica;


Que asimismo, proponen emitir una norma complementaria del citado artículo que aclare la situación compleja de los alumnos que fueron autorizados a revistar en el plan de estudios 2003 de la carrera de Ingeniería Agronómica, en relación a las asignaturas Elementos de Química del plan 1991 - y Química Agrícola del plan 2003;

Que en virtud de todo lo expresado, elevan la propuesta para consideración del Consejo Directivo;


Que este cuerpo - en su reunión ordinaria Nº 11-04 del día 27 de julio último, aprobó el despacho de Comisión de Docencia y Disciplina que dice: "Visto el informe de la Escuela de Agronomía (fs.117), esta Comisión aconseja emitir resolución complementaria de la Res. FCN-CD-Nº176/03, de acuerdo a lo propuesto por la Escuela" y en los términos indicados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2004)


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- CONSIDERESE aprobada la propuesta de fs.117, elevada por la Escuela de Ingeniería Agronómica - y que a continuación se detalla:


AQUELLOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA AGRONOMICA - PLAN 2003 - QUE:


a) Cuenten con la regularidad de la materia Elementos de Química del plan 1991, podrán cursar las materias correlativas superiores a Química Agrícola, pero NO podrán rendir examen final, hasta tanto no cuenten con la materia QUÍMICA AGRÍCOLA del plan 2003, APROBADA.


b) En el marco del Artículo 6º de la RES.FCN-CD-Nº176/2003, los alumnos que aprueben o hayan aprobado por Promoción o Examen final, asignaturas correlativas superiores, se dejará la APROBACION de las misma en suspenso hasta el 31 de marzo de 2005.


b1) Para quienes aprueben QUÍMICA AGRICOLA con anterioridad al 31 de marzo de 2005, se les consignará la Aprobación de la misma en forma inmediata.


b2) Para quienes vencida esa fecha (31/3/05), no cuenten con la materia QUIMICA AGRICOLA Aprobada, la aprobación de las materias correlativas superiores quedarán sin efecto.


ARTICULO 2º.- HAGASE a quien corresponda, dése copia al CUECNa, Escuela de Agronomía y siga a la Dirección Administrativa Académica, para su toma de razón y demás efectos, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.

nsc.


ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES