R-CDNAT-2003-0367

Salta, 13 de noviembre de 2003



EXPEDIENTE Nº 10.777/03





VISTO:



La propuesta de un nuevo Reglamento de Funcionamiento del Museo de Ciencias Naturales elaborado por las consejeras Lic. Dinca Martín y Lic. Rebeca Acosta, ambas pertenecientes a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Consejo Directivo; y



CONSIDERANDO:



Que a fs. 4 dicha comisión aconseja se trate esta presentación en el seno de este Cuerpo;



Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria del día 30 de setiembre de 2003 – dispuso la aprobación de esta propuesta previa incorporación de las modificaciones introducidas en su texto y que se señalan a fs. 5 en el Despacho de Consejo y Comisiones;



Que corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;





POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:





ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha – el nuevo Reglamento de Funcionamiento del Museo de Ciencias Naturales dependiente de esta Facultad:



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO DE CIENCIAS NATURALES





Artículo 1. El Museo de Ciencias Naturales, dependiente de la Facultad de Ciencias Naturales tiene como funciones específicas: La Educación, la Extensión y Transferencia al Medio y la Investigación, basadas en las necesidades de la comunidad que lo sustenta.



De la organización



Artículo 2. El Museo de Ciencias Naturales está dirigido por un Director/a quien es el responsable directo de su funcionamiento científico, técnico y administrativo.



Del Perfil del Director/a



Artículo 3. El Director/a del Museo de Ciencias Naturales será un profesional cuyo ámbito de actividad esté estrechamente vinculado a las ciencias naturales.



Artículo 4. El Director/a deberá propender a

Organizar, coordinar y enriquecer grupos de trabajo que generen actividades propias referidas a aspectos docentes y de divulgación, de transferencia al medio y de investigación.

Difundir las investigaciones científicas en todas las áreas de las Ciencias Naturales, que se realizan en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales.

Ejecutar actividades de articulación con los diferentes niveles educativos, incluidos programas de formación docente, considerando que el Museo es sobre todo un ámbito educativo.

Ejecutar programas con proyección comunitaria, científico, cultural y social.

Vincular activamente con instituciones pares a los fines de asegurar el flujo de información y recursos humanos.

Garantizar que el personal tanto investigadores, becarios y/o grupos de investigación que trabajan en el ámbito del Museo cumplimenten con tareas concretas de transferencia al medio en las dimensiones de educación y divulgación durante cada semestre.

Gestionar fondos, subsidios, becas tanto para la investigación como para actividades de divulgación y transferencia al medio



Artículo 5. El Museo de Ciencias Naturales está organizado con base a sus funciones específicas en tres áreas de responsabilidad:



-Exposición

-Extensión

-Investigación



Artículo 6. Cada Area está a cargo de personal idóneo, designado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del Consejo Asesor del Museo, permaneciendo en sus funciones durante el período de gestión del Director, salvo que medien razones que deberán ser atendidas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.



Del Funcionamiento



Artículo 7. El Director/a, conjuntamente con los responsables de área deberán presentar anualmente, ante el Consejo Directivo de la Facultad, un plan de actividades con las acciones previstas y las metas planteadas, como asimismo un informe anual de las metas alcanzadas.



Artículo 8. El Director/a del Museo de Ciencias Naturales está asesorado por un Consejo Asesor, al cual preside.



Artículo 9. El Consejo Asesor está formado por:

-Los Responsables de Area (3)

-un (1) Profesor

-un (1) Auxiliar de la Docencia

-un (1) Estudiante

-un (1) Personal de Apoyo Universitario



Todos con voz y voto. Siendo reemplazados, salvo los responsables de área, por sus respectivos suplentes en caso de ausencia.

El Consejo Asesor será el encargado de elaborar su propio reglamento de funcionamiento.



Artículo 10. Los representantes de Profesores, Auxiliares de la docencia, estudiantes y PAU serán elegidos por los estamentos respectivos.



Artículo 11. Son funciones del Consejo Asesor:



Asesorar al Director/a en lo concerniente a:



-Distribución de la partida presupuestaria

-Relaciones interinstitucionales

-Aceptación de la incorporación de colaboradores, auxiliares, becarios

-Adquisición e intercambio de materiales

-Todo aquello que redunde en el óptimo funcionamiento de la institución



ARTICULO 2º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.



ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección Administrativa Académica para su toma de razón y demás efectos.

Pérez.











DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

SECRETARIO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

D E C A N A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES