R-CDNAT-2003-0365

SALTA, 13 de noviembre de 2003

EXPEDIENTE Nº 10.785/03



VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta de un nuevo Reglamento de Concurso para la Provisión del Cargo de Director del Museo de Ciencias Naturales con dependencia de esta Facultad; y


CONSIDERANDO:


Que la misma fue elaborada por la Lic. Dinca Martín y por la Lic. Rebeca Acosta, ambas pertenecientes a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Consejo Directivo;

Que a fs. 41 la referida comisión aconseja se trate su propuesta en el seno de este Consejo Directivo;

Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria del día 30 de setiembre de 2003 – luego de un exhaustivo análisis y de intercambio de opiniones, dispuso su aprobación previa inserción de las modificaciones que se señalan en el Despacho de Consejo y Comisiones de fs. 42 a 44 de éstas;

Que corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha – el nuevo Reglamento de Concurso para la Provisión del cargo de Director del Museo de Ciencias Naturales dependiente de esta Facultad:


REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR/A DEL MUSEO DE CIENCIAS NATURALES



Capítulo I. De la Convocatoria


Artículo 1. El Concurso para la designación de Director/a del Museo de Ciencias Naturales de la Facultad de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Salta, deberá constar de Análisis de Antecedentes y Oposición, que consistirá – esta última - en una defensa pública del Plan de Trabajo que el postulante deberá presentar y entrevista posterior con la presencia de público.


Artículo 2. El Decano/a de la Facultad sobre la base de lo resuelto por el Consejo Directivo, llamará a concurso para cubrir el cargo de Director/a del Museo de Ciencias Naturales.


Artículo 3. Dentro de los diez (10) días hábiles de aprobado por Consejo Directivo el llamado a concurso, el Decano/a formalizará el mismo mediante resolución estableciendo lo siguiente:


a) Categoría y Dedicación del Cargo: Director/a del Museo de Ciencias Naturales de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, con dedicación exclusiva al cargo y retribución equivalente al 80% de un Secretario de Facultad.

b) El periodo de publicidad, que no será inferior a veinte (20) días hábiles.

c) La fecha y hora de apertura de la inscripción y cierre de la misma y la oficina administrativa que receptará las solicitudes. d) El plazo establecido para la inscripción no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.

e) Constitución del Jurado (Titulares y Suplentes) y veedores si los hubiere.


Capítulo II. De la Publicidad


Artículo 4. El llamado a concurso se hará conocer mediante avisos oficiales que se publicarán durante un día hábil en un diario de la ciudad de Salta y en un diario de circulación nacional. El aviso deberá publicarse entre 30 (treinta) y 20 (veinte) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.


Artículo 5. Anuncios oficiales. El llamado a concurso se hará conocer mediante avisos oficiales que se publicarán como mínimo durante dos (2) días hábiles en un diario de la Ciudad de Salta y en un diario de circulación nacional. El primer aviso deberá publicarse entre treinta (30) y veinte (20) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción y el último, entre quince (15) y diez (10) días corridos antes de dicha fecha.


Artículo 6. Contenido. Los avisos oficiales deberán contener sintéticamente lo indicado en los incisos a), c) del artículo 3 de este reglamento.


Artículo 7. Otras comunicaciones. El llamado a concurso se anunciará también mediante carteles murales en la Facultad., cartas, soporte electrónico y Página Web. Se podrá solicitar difusión similar por parte de las otras Facultades, Sedes y demás universidades nacionales y otras instituciones científicas y culturales.



Capítulo III. De la Inscripción


Artículo 8. Condiciones de los aspirantes. Para presentarse a concurso los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener título universitario en el área de las Ciencias Naturales, o en carencia del mismo acreditar antecedentes y trayectoria en el ámbito de la Museología especialmente en Ciencias Naturales, que en opinión explícita y fundada del Jurado y con carácter excepcional suplan su eventual carencia.

b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.


Artículo 9. Solicitud de inscripción. A los fines de la inscripción, el aspirante o su apoderado deberá presentar en el plazo y lugar establecido por la resolución que hace referencia el artículo 3:

a) Solicitud de inscripción dirigido al Decano/a de la Facultad de Ciencias Naturales.

b) La nómina de datos y antecedentes, en original escrito a máquina y cuatro (4) copias, todos debidamente firmados y con carácter de declaración jurada y convenientemente metodizadas según se detalla:

c) Apellido y Nombre, Nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio real y domicilio especial constituido a los efectos del concurso en la Ciudad de Salta.

d) Títulos Universitarios en el área de las Ciencias Naturales con indicación de la Facultad y Universidad que los otorgó y fecha de otorgamiento. Los títulos extranjeros deberán presentarse traducidos y certificados según procedimiento legal correspondiente.

e) Antecedentes de interés a los fines del concurso, docencia, investigación, extensión, divulgación, gestión y otras actividades de vinculación al medio, detallando la índole de las tareas desarrolladas, indicando Institución, periodo de ejercicio y naturaleza de la designación.

f) Actividades museológicas desarrolladas.

g) Actividades docentes desarrolladas.

h) Actividades de extensión desarrolladas

i) Actividades de gestión desarrolladas.

j) Obras y Publicaciones Docentes.

k) Obras y Publicaciones de Extensión

l) Obras y Publicaciones de Divulgación

m) Obras y Publicaciones Científicas y Técnicas

n) Actividades profesionales privada indicando la índole de los trabajos realizados y la fecha.

p) Otros antecedentes que a juicio del aspirante puedan ilustrar al Jurado acerca de su idoneidad para el cargo en concurso.


Artículo 10. Documentación probatoria. Los aspirantes deberán adjuntar la documentación que acredite fehacientemente los antecedentes invocados en la presentación. Los títulos y diplomas serán presentados en original o en copia legalmente certificada. Los títulos extranjeros deberán presentarse traducidos y certificados según procedimiento legal correspondiente. De las obras y publicaciones mencionadas en el artículo 9 deberá presentarse un ejemplar de cada una de ellas. Si el aspirante en su presentación mencionase trabajos inéditos, deberá presentar un ejemplar de cada uno de los declarados.

La documentación será recibida por la oficina administrativa mencionada en el artículo 3, inciso c), la cual extenderá un recibo detallado, copia del cual se añadirá al expediente.

Toda la documentación probatoria presentada será devuelta una vez concluido el concurso o al desistir del mismo.


Artículo 11. Rechazo de la documentación. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo en el caso previsto en el artículo 14.


Artículo 12. Cierre de la inscripción. La inscripción se cerrrará en la fecha y hora prevista por el llamado a concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 inciso c), debiendo la Secretaría Académica de la Facultad respectiva confeccionar un acta en la que conste el nombre del o de los aspirantes y demás constancias.


Artículo 13. Presentación irregular o tardía. El Decano/a dispondrá sin más trámite la devolución de las presentaciones que no se ajusten a lo establecido en este reglamento o que se reciban fuera de término.


Artículo 14. Ampliación de antecedentes. Si transcurridos seis (6) meses a contar desde el cierre de inscripción, el Jurado no se hubiere constituído, el aspirante tendrá derecho a ampliar antecedentes hasta que el Jurado se constituya.


Artículo 15. Apoderados. Los aspirantes podrán, excepto en las pruebas de oposición, inscribirse e intervenir en los restantes trámites del concurso, por intermedio de apoderados, expresamente facultados para tal fin por escrito ante escribano público. No podrán ejercer esta representación el Rector/a, Vicerrector/a, Decanos/as, Secretarios/as de la Universidad o Facultades y personal de apoyo universitario de la Facultad de Ciencias Naturales.


Artículo 16. Publicidad de las Inscripciones. Dentro de los tres (3) días hábiles de cerrada la inscripción, deberá confeccionarse la nómina de todos los inscriptos y ser exhibida en los avisadores de la facultad durante diez (10) días corridos, periodo durante el cual, los concursantes, los docentes de la Universidad, las asociaciones de estudiantes y graduados reconocidas podrán, por escrito solicitar vistas de las presentaciones en la Secretaría de la Facultad.


Capítulo IV. Impugnación de los Aspirantes.


Artículo 17. Durante el plazo establecido en el artículo 16 los miembros de la comunidad universitaria, podrán ejercer el derecho de impugnación a los aspirantes inscriptos, fundado en la falta de cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 7 y 8 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, a excepción del inciso d) del artículo 7, como también fundado en faltas de rectitud universitaria.

Si el impugnante o el impugnado son miembros del Consejo Superior o Consejo Directivo de una Facultad, estarán obligados a excusarse de participar como tales en la reunión del organismo cuando se trate el tema de la impugnación en cuestión.


Artículo 18. La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer, presentadas en la Facultad. En ningún caso la impugnación podrá estar fundada en hechos que impliquen cualquier tipo de discriminación o favoritismo.


Artículo 19. Dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, el Decano/a dará vistas de la objeción al aspirante impugnado para que formule su descargo. Esto deberá hacerse por escrito dentro de los diez (10) días corridos de comunicada su objeción.


Artículo 20. Cuando existieren pruebas que acrediten los hechos aludidos en el artículo 18 imputables al objetado y tomado en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo Directivo resolverá.


Artículo 21. Vencido el plazo para las impugnaciones o resueltas éstas por el Consejo Directivo, el Decano/a emitirá la resolución correspondiente aceptando a los aspirantes al concurso.


Capítulo V. De los Jurados


Artículo 22. El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales a propuesta de sus miembros designará por mayoría a tres (3) Jurados titulares y tres (3) suplentes.


Artículo 23. Condiciones de los miembros del Jurado. Los tres (3) miembros del jurado deberán ejercer o haber ejercido la Dirección de un Museo de Ciencias Naturales, dependiente de universidades nacionales y/o instituciones provinciales y/o municipales y/o internacionales.


Artículo 24. Por lo menos uno de los miembros del Jurado deberá ser de esta Universidad, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 23. Podrá exceptuarse de esta norma en caso de no contar con profesionales de la Casa que hayan ejercido o ejerzan la dirección de un Museo de Ciencias Naturales. A los efectos de establecer el orden de prelación de los Jurados el Consejo Directivo efectuará un sorteo entre los postulantes a Jurados por la Universidad y otro sorteo entre los postulantes de otras instituciones.


Artículo 25. Sustitución de los miembros del Jurado. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando las condiciones que fijan los artículos 23 y 24. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano/a, quien la comunicará al Consejo Directivo y será exhibida en cartelera desde el día en que se emita. Se dará a publicidad durante diez (10) días corridos la nómina de los miembros del Jurado en la cartelera mural de la Facultad, junto con los aspirantes aceptados y los veedores, indicando el cargo motivo del llamado a concurso.


Capítulo VI. De la Recusación y Excusación de los miembros del Jurado


Artículo 26. El plazo de recusación o excusación de los miembros del Jurado vencerá en el mismo momento que el fijado para la impugnación de los aspirantes (artículo 16 ). Son causales de recusación:

a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Jurado y algún aspirante.

b) Tener a sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso a), sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.

c) Estar afectado de enfermedad o padecimiento que signifique una disminución en su capacidad intelectual.

d) Ser el miembro del Jurado o aspirante, acreedor, deudor o fiador.

e) Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por éste ante tribunales de justicia académico con anterioridad a la designación del Jurado.

f) Haber emitido, después de su designación, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g) Tener amistad íntima o enemistad o resentimiento con alguno de los aspirantes que se manifiesten por hechos fundados en el momento de su designación.

h) Carecer de versación reconocida en el ámbito del conocimiento museológico especialmente referido a Museos de Ciencias Naturales.

i) Haber incurrido en transgresiones a la ética universitaria debidamente documentada.


Artículo 27. Excusación del Jurado. Todo miembro del Jurado que se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación mencionadas en el artículo 26, estará obligado a excusarse.


Artículo 28. Descargo del Jurado. Dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de recusación contra los miembros del Jurado, con causa fundada acompañada por las pruebas que se hicieren valer, el Decano/a dará traslado al recusado para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo, que se extenderá a diez (10) días hábiles para Jurados de otras Universidades o Instituciones fuera de la provincia.


Artículo 29. Resolución sobre las recusaciones y excusaciones. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del Jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo. A tal fin el Decano/a elevará las actuaciones dentro de los tres (3) días hábiles de haberse formulado la excusación o haberse presentado los descargos en el caso de las recusaciones. El Consejo Directivo resolverá definitivamente dentro de los veinticinco (25) días hábiles de haber recibido las actuaciones correspondientes.


Capítulo VII. De los Veedores docentes, auxiliares y estudiantes


Artículo 30. Podrán participar de la sustanciación del concurso un veedor docente, un veedor auxiliar y un veedor estudiante, los que serán designados respectivamente con sus correspondientes suplentes, por los integrantes docentes, auxiliares de la docencia y estudiantes del Consejo Directivo. Los veedores estudiantes deberán acreditar más de la mitad de la carrera regularizada.

Los veedores podrán ser impugnados en los términos establecidos en el capítulo VI,

Los veedores podrán participar de la sustanciación del concurso y tener acceso a todas las actuaciones del mismo, defensa del Plan de Trabajo propuesto y entrevista, con excepción de las deliberaciones del Jurado.


Artículo 31. Dentro de las tres (3) horas posteriores a la exposición del último aspirante, los veedores podrán hacer conocer al Jurado y fundar por escrito las observaciones que consideren pertinentes. A ese efecto el Jurado concederá una entrevista a los veedores que lo soliciten y deberá en el dictamen expedirse sobre las observaciones formuladas. En todos los casos, las mismas serán agregadas al expediente de concurso.

En los casos en que no se designe veedor, que los veedores no actúen en todas o algunas instancias del concurso o que no presenten informe estas situaciones no serán causales de impugnación al dictamen que elabore el Jurado.


Capítulo VIII. Actuación del Jurado


Artículo 32. Envío de antecedentes de los aspirantes. Una vez vencido el plazo para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Decano/a remitirá a cada uno de los miembros del Jurado, una copia de las presentaciones de los aspirantes. La documentación probatoria y los ejemplares de las obras y publicaciones mencionadas en el artículo 9 permanecerán en Secretaría de la Facultad, a disposición del Jurado. Las recusaciones e impugnaciones se tramitarán por separado, cuando fueren rechazadas se incorporarán al expediente principal al finalizar la sustanciación del concurso.


Artículo 33. Dentro de los treinta (30) días hábiles de remitidos los elementos mencionados en el artículo 32, el Decano/a previa consulta al Jurado fijará por resolución la fecha y hora de la oposición.


Artículo 34. Quórum y lugar de funcionamiento. El Jurado sólo podrá actuar válidamente con la presencia de sus tres (3) miembros titulares, reunidos en la sede de la unidad académica correspondiente.


Artículo 35. Notificación. En todos los casos, la fecha y hora de la prueba de oposición deberá notificarse a los aspirantes con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación, indicando la modalidad y secuencia de los actos previstos.


Capítulo IX Del Concurso


Artículo 36. El concurso constará de:

a) Evaluación de Antecedentes

b) Prueba de oposición que consistirá en:


Defensa Oral y Pública del Plan Propuesto por el aspirante y

Entrevista Pública posterior a la defensa


Artículo 37. Defensa del Plan Propuesto y Entrevista. Los miembros del Jurado evaluarán en forma individual la propuesta presentada por cada aspirante, el cual expondrá los aspectos fundamentales de la misma por un tiempo no superior a sesenta (60) minutos no pudiendo ser interrumpido. Cumplida esta instancia el Jurado procederá a entrevistar al aspirante por el tiempo que estime conveniente, con el objeto de valorar la propuesta y requerir, si fuere necesario, aclaraciones pertinentes para una mejor comprensión. Ambas instancias tendrán carácter público no pudiendo asistir a las mismas los restantes aspirantes.


Capítulo X Del Orden de exposición y Presentación del Plan Propuesto


Artículo 38. El orden de exposición para la Defensa del Plan Propuesto y posterior entrevista se sorteará cuarenta y ocho (48) horas antes de la constitución del Jurado según artículo 34. El mencionado acto se llevará a cabo con la presencia de alguna de las autoridades de la Facultad y en esa instancia se entregará en sobre cerrado original y tres (3) copias del Plan de Trabajo Propuesto.


Artículo 39. El Plan de Trabajo Propuesto por el aspirante deberá contemplar:

a) Actividades planificadas para propender a la jerarquización académica de la Institución, considerando la experiencia del postulante en el desempeño de actividades multidisciplinares.

b) Actividades de vinculación y articulación con los diferentes niveles educativos, incluyendo programas de formación docente y actividades de educación.

c) La gestión de fondos destinados a actividades de extensión, difusión y proyección educativa comunitaria.

d) La programación de actividades de proyección comunitaria, las líneas de vinculación proyectadas con diferentes ámbitos del quehacer cultural, científico y comunitario.

e) La vinculación activa con instituciones pares a los fines de intercambio y flujo de materiales y recursos humanos.

f) Actividades de difusión tendientes a la concientización ambientalista del ciudadano desde una `perspectiva ética, tanto para la preservación, restauración y uso sustentable de los recursos naturales.


Capítulo XI Dictamen del Jurado


Artículo 40. El dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener:

a) Lugar y fecha, integración del Jurado, cargo que se concursa, orden de exposición de los aspirantes.

b) La justificación debidamente fundada de las exclusiones de aspirantes del concurso.

c) Análisis de los antecedentes de los postulantes que, a juicio del Jurado resulten pertinentes, no pudiendo ser los mismos una mera enumeración sino que además deberá consistir en una valoración de los mismos.

d) Valoración de las pruebas de oposición: Defensa del Plan y Entrevista.

Sobre la base de las evaluaciones efectuadas, el Jurado elaborará la nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo objeto del concurso, dejando clara constancia del criterio valorativo adoptado y la fundamentación del orden de mérito correspondiente.

Si no hubiera unanimidad, se elevará tantos dictámenes como oposiciones existieren.

La justificación, debidamente fundada, en caso de aconsejar que se declare desierto el concurso.


El Jurado tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para expedirse.


Capítulo XII De la Notificación del Dictamen


Artículo 41. Una vez que el Jurado emite el dictamen, el Decano/a le dará vista a los aspirantes y una copia del mismo. Los aspirantes dispondrán de dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de emisión del dictamen, para presentarse a la toma de vistas y a partir de su notificación fehaciente, cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de impugnaciones.


Capítulo XIII. Del Consejo Directivo


Artículo 42. Resolución del Consejo Directivo. Dentro de los diez (10) días hábiles de haberse expedido el Jurado, el Decano/a elevará todos los antecedentes y actuaciones del concurso al Consejo Directivo.


El Consejo Directivo podrá:

a) Solicitar al Jurado, si fuere necesario, la ampliación o acalaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la solicitud, prorrogable por resolución del Decano/a hasta treinta (30) días hábiles por causa justificable.

b) Aprobar el dictamen si este fuera unánime, salvo en los casos mencionados en el inciso d) con fundamentación correspondiente.

c) Si fueran presentados dos (2) dictámenes, aprobar el de la mayoría del Jurado, salvo que por lo menos los dos tercios de los miembros presentes del Consejo Directivo aprueben el dictamen presentado en minoría.

d) En el caso que fueran presentado tres dictámenes, se dejará sin efecto el concurso.

e) Dejar sin efecto el concurso, además de la causal invocada en el inciso c), por manifiesta contradicción o arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen, para lo cual se requerirá de los votos de los dos tercios de los miembros del Consejo.

f) Declarar desierto el concurso, cuando no se hubieren presentado postulantes.

g) Anular el concurso por vicios de forma.


Artículo 43. En caso de interponerse impugnación al dictamen del Jurado, el Consejo Directivo resolverá su aceptación o rechazo, previa consulta a Asesoría Jurídica de la Universidad y posteriormente se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 42..

Las impugnaciones serán tratadas y resueltas en un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de su presentación.


Artículo 44. La Resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes, quienes dentro de los cinco (5) días posteriores, podrán impugnarlo ante el Decano/a por defectos de forma, de procedimiento o manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.



Capítulo XIV. De la Designación.



Artículo 45. La designación del Director/a del Museo de Ciencias Naturales estará a cargo del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, dicha designación tendrá una duración de cinco (5) años.


Artículo 46. Notificado de su designación el Directo/a del Museo deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días corridos, salvo que invocare ante el decano/a impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada por el Decano/a que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, si el Director/a designado no se hiciere cargo de sus funciones el Decano/a deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo Directivo, para que éste deje sin efecto la designación.


Artículo 47. Anulación de la Designación y sanción. Si la designación dejare sin efecto por las razones mencionadas en el artículo 46, el aspirante quedará inhabilitado para presentarse al próximo concurso del Museo.


Artículo 48. En caso de que quedare vacante el cargo concursado, podrá designarse al siguiente aspirante en el orden de mérito, dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de emisión de la resolución de designación anterior, al que deberá notificarse dentro de los quince (15) días corridos de emitida la resolución del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 47.


Artículo 49. Concursos desiertos. En caso de existir Director del Museo desempeñándose en este cargo cuando ha sido resuelto como desierto, el mismo cesará en sus funciones dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación.


Capítulo XV Disposiciones Especiales


Artículo 50. Notificaciones. Los aspirantes y los Jurados, según corresponda serán notificados personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento, por telegrama colacionado o por fax (Res. CS 069-90).


Artículo 51. Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir conforme con lo dispuesto en el inciso a del punto 2 del artículo 9.


Artículo 52. Otras. El Decano/a, Vicedecano/a y Secretario/a no podrán ser miembros del Jurado ni veedores de concursos de Director de Museo.


Artículo 53. Los Consejeros y Secretarios deberán excusarse de todas las actuaciones donde actúen como postulantes, jurados, veedores o apoderados.


Artículo 54. Conocimiento del Reglamento. La participación en los concursos implica el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento y en el reglamento de funcionamiento del Museo de Ciencias Naturales, que estarán a disposición de los interesados.


ARTICULO 2º.- Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a la Dirección Administrativa para su toma de razón y demás efectos.

Pérez.






DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

SECRETARIO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

D E C A N A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES