R-CDNAT-2003-0321

Salta, 22 de octubre de 2003

EXPEDIENTE Nº 10.685/03




VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Ampliación al Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares, aprobado por la Res. Nº 350/88 y modificatorias del Consejo Superior, elaborado por la Comisión “Ad Hoc” de la Escuela de Biología ; y


CONSIDERANDO:


Que dicho proyecto de ampliación surge como consecuencia de la estructuración académica de la Escuela de Biología en áreas de conocimiento aprobada por Res. Nº 362/02 FCN – Expte. Nº 10.798/02 y consecuentemente la modificación de planta con la creación de tres cargos de Profesores Titulares, destinados a las áreas generadas, Res. CD Nº 005/03 FCN y Res. Nº 039/03 CS – Expte. Nº 10.653/02;

Que para proceder a la elaboración de su propuesta esta Comisión “Ad Hoc” ha tenido en cuenta lo establecido por el artículo 67º del reglamento arriba mencionado que sostiene que: “Cada Facultad o Unidad Académica deberá someter a la aprobación del Consejo Superior aquellas disposiciones que complementen el presente reglamento y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares, sin apartarse de las establecidas en él, con carácter general”;

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento se ha expedido aconsejando hacer lugar a esta presentación;

Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 2 de setiembre pasado – trató este tema y dispuso la aprobación de este proyecto previa introducción de las modificaciones establecidas y señaladas en el Despacho de Consejo y Comisiones de fs. 5;

Que corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad, tenga a bien aprobar la siguiente ampliación al Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares, aprobado por la Res. Nº 350/88 CS y sus modificatorias, la que será de aplicación para el caso especial de concursos docentes referidos a las Areas de la Escuela de Biología, Res. CD Nº 005/03 FCN y Res. Nº 039/03 CS:



Ampliar el articulo 45º considerando que contempla la posibilidad de ..."otro tipo de prueba", se sugiere incorporar al mencionado artículo la defensa del Proyecto Propuesto por el aspirante. El mencionado artículo se ampliaría incorporando el siguiente texto:


“Articulo Nº 45 bis. PRUEBA DE OPOSICION. Las pruebas de oposición consistirán en:

1.- Entrevista personal

2.- Defensa Oral y Pública del Proyecto Propuesto “


Ampliación del articulo 46, el que quedaría redactado de la siguiente forma:


“Articulo 46 ºbis.- DE LA ENTREVISTA. Los miembros del Jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes previamente a la Defensa del Proyecto Propuesto y con la sola presencia de los veedores, por un tiempo que estime conveniente. Con el objeto de valorar información respecto a su experiencia en la dirección de proyectos, en el dictado o participación como organizador en cursos de grado y postgrado, dirección de tesis de grado y postgrado, dirección de becarios y toda otra información que a juicio de los miembros del jurado sea conveniente requerir.”


Ampliar el articulo 47º.- CLASE ORAL PUBLICA, incorporando la modalidad DEFENSA ORAL Y PUBLICA DE PROYECTO PROPUESTO, para el caso del llamado a Profesor Titular para la modalidad de Area, el que quedaría redactado de la siguiente manera:


“Artículo 47 bis: DEFENSA ORAL Y PUBLICA DEL PROYECTO PROPUESTO: Tendrá carácter público, con una duración no mayor de 60 minutos y deberá desarrollarse con la presencia de la totalidad de los miembros titulares del jurado y durante su transcurso los disertantes no podrán ser interrogados ni interrumpidos. A la defensa oral y publica del plan de trabajo no podrán asistir los restantes aspirantes. Concluída la exposición los miembros del jurado podrán realizar preguntas aclaratorias o ampliatorias en presencia del público. Los miembros del Jurado deberán considerar que el Proyecto Propuesto por el aspirante contemple:

-Propuestas de Coordinación entre cátedras y/o grupos de trabajo para el dictado de asignaturas optativas y/o curriculares del área.

-Propuesta de Coordinación entre áreas, con el objeto de diagnosticar, monitorear y evaluar el desarrollo óptimo de la/s carrera/s involucrada/s.

-Formulación de proyectos o programas de docencia, investigación y extensión intercátedras o equipos

-Estrategias para expandir el marco de vinculaciones académicas del área con otras similares de otras universidades o institutos con el objeto de favorecer el flujo de información, medios y recursos humanos entre instituciones.

-Propuesta de diagnóstico, monitoreo y evaluación del conjunto de actividades académicas del área en todas sus dimensiones, docencia, investigación y extensión.

- Propuesta de un programa de curso de grado y de post-grado, a ser impartido por el aspirante.”


Ampliar el articulo 49º.- DEL ORDEN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN, con el objeto de incorporar en ese acto la entrega formal del Proyecto Propuesto por el aspirante, tal como lo estipularía el artículo 45 bis, quedando redactado de la siguiente manera:


“Artículo 49º bis. DEL ORDEN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN Y DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO PROPUESTO. El orden de las pruebas de oposición se establecerá mediante la realización de un sorteo y ante la presencia del Decano o del Secretario y en ausencia de éstos como mínimo la de dos profesores, así como la de los aspirantes que concurren al acto, a cuyo efecto se les notificará la fecha del sorteo con una antelación de tres (3) días. El sorteo del orden de exposición se realizará con cuarenta y ocho (48) horas corridas y hábiles de anticipación a la prueba de posición. Asimismo y en ese acto el aspirante deberá entregar en sobre cerrado un (1) original y tres (3) copias del Proyecto Propuesto.”


Modificar el texto del inciso a) del Artículo 29, el que quedará redactado del siguiente modo: “ a) Ser o haber sido profesor regular de una categoría no inferior a la del cargo del concurso, en el área, especialidad o disciplina afín en Universidades nacionales Argentinas o de reconocido prestigio científico y técnico en el área concursada”.






ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y elévese al Consejo Superior, a los fines expresados en el artículo anterior.

Pérez.







DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

SECRETARIO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

D E C A N A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES