Salta, 19 de Septiembre de 2012

602/12

Expte. N° 14.406/09

VISTO:

            El Artículo 2º de la Resolución Nº 343-HCD-2012, por el que solicita ampliación de dictámenes a los miembros de la Comisión Evaluadora que, en el marco del Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, evaluaron el desempeño del Ing. Luís Roberto Chierici, y

CONSIDERANDO:

            Que los miembros titulares de la Comisión Evaluadora en cuestión son el Dr. Guillermo Pablo Ortiz, Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, la Dra. María Cecilia Gramajo y el Lic. Carlos Martínez, docentes estos últimos de la Universidad Nacional de Salta;

            Que con la citada conformación, se da cumplimiento a lo establecido por el Artículo 3º del Título II – DE LAS COMISIONES EVALUADORAS del Régimen de Permanencia aprobado por Resolución CS Nº 14/04;

            Que el evaluador externo, Dr. Guillermo Pablo Ortiz, realizó la evaluación sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta, posibilidad ésta expresamente contemplada por el Artículo 6º de la normativa ya citada, en tanto que los dos miembros de la Comisión Evaluadora pertenecientes a esta Universidad se expidieron en forma conjunta, haciendo uso de la opción que, en tal sentido, les otorga el Artículo 7º de la misma norma;

            Que el Dr. Ortiz efectúa en su dictamen el análisis de la documentación que se le remitiera a tal fin, destacando la actuación y la experiencia del docente evaluado, señalando la realización de cursos de perfeccionamiento y postgrado y su participación en varios jurados de concursos para la cobertura de cargos docentes;

            Que destaca también, el evaluador externo, el contenido del informe trienal del Ing. CHIERICI y los resultados que surgen del relevamiento de las Encuestas de Alumnos correspondientes al período 2006-2008, señalando que estos últimos permiten apreciar que desde el punto de vista del estudiante, el desempeño del docente es más que satisfactorio;

            Que, finalmente, el Dr. Ortiz menciona que no ha recibido documentación referida a actividades de investigación, no obstante lo cual destaca la participación del Ing. Chierici en la V Jornada de Ciencia y Tecnología de Facultades de Ingeniería del NOA, realizada en 2009;

            Que en función de todo lo expuesto, el Dr. Ortiz evalúa el desempeño del docente como “aceptable”;

            Que por su parte, los evaluadores Lic. Martínez y Dra. Gramajo, efectúan un análisis desagregado por ítems, abarcando todas las actividades que componen el sistema de evaluación descripto en el Artículo 2º del Título - I - DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE       REGULAR  del  Régimen  de  Permanencia,  a  saber : a-) actividad  docente,  b-)  actividad  de investigación, c-) actividad de actualización y perfeccionamiento o de autoformación, d-) actividades de extensión y e) gestión institucional;

            Que de todas ellas, los evaluadores firmantes del dictamen conjunto sólo calificaron como “aceptable” la actividad docente, fundando sus calificaciones de “no aceptable” en los restantes rubros en que el Ing. CHIERICI no declara ninguna actividad de investigación en el período evaluado, sólo menciona haber realizado un curso de postgrado en 2004 (el trienio a evaluar abarca desde 2006 hasta 2008), no declara actividades de extensión en su curriculum vitae ni en su informe trienal, como así tampoco de gestión;

            Que con base en tales fundamentos, el Lic. Martínez y la Dra. Gramajo evalúan el desempeño del Ing. CHIERICI como “no aceptable”;

            Que los tres miembros de la Comisión Evaluadora han remitido sus ampliaciones y/o aclaraciones de Dictamen, requeridas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 343-HCD-2012, en orden a la potestad que –en tal sentido- confiere al Consejo Directivo de la Facultad el Inciso a) del Artículo 30º del Título VI – RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO de la reglamentación ya invocada;

            Que el Dr. Ortiz ratifica, en todos sus términos el dictamen inicial, insistiendo en la valoración del desempeño del Ing. CHIERI, durante el trienio 2006-2008, como Aceptable;

            Que los evaluadores Lic. Martínez y Dra. Gramajo ratifican su valoración inicial, por considerar que “… hasta el momento de emisión de la presente ampliación no se han agregado elementos que no hayan sido tenidos en cuenta en oportunidad de emitir el Acta de Dictamen…, por lo que ratifican el dictamen manteniendo la evaluación del desempeño del Ing. Chierici como No Aceptable en el marco del Régimen de Permanencia en el período evaluado”;

            Que esta Comisión no advierte, por parte de la Comisión Evaluadora, vicios de forma o de procedimiento, ni arbitrariedad manifiesta que pudieran ameritar el rechazo de alguno de los Dictámenes;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(en su XII sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2012)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Aprobar la calificación de NO ACEPTABLE, emitida por dos miembros de la Comisión Evaluadora, referida al desempeño del Ing. Luís Roberto CHIERICI, durante el trienio 2006-2008, en el marco de Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por Resolución CS Nº 14/04 y sus modificatorias,  con encuadre en el Inciso c) del Artículo 30º de la citada reglamentación.

ARTICULO 2º.-Realizar una evaluación complementaria al Ing. Luís Roberto CHIERICI, en el marco del Régimen de Permanencia, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Inciso f) del Artículo 58º del Estatuto de la  Universidad  Nacional de Salta, la que deberá efectuarse al  cumplirse un año

de la notificación fehaciente de la Resolución que plasme el presente Despacho y se encontrará a cargo de la misma Comisión Evaluadora, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
 
ARTICULO 3º.-  Adjuntar a la correspondiente Resolución, como Anexos de la misma, copia de los Dictámenes emitidos por los miembros de la Comisión Evaluadora, como así también de sus Ampliaciones.

ARTICULO 4º.- Hacer saber al Ing. Luís Roberto CHIERICI que podrá impugnar ante el Decano la Resolución en cuestión, con los debidos fundamentos, dentro de los cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma, de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad.

ARTICULO 5°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Administrativa, Obra Social, Escuela de Ingeniería Civil, Ing. Luís Roberto CHIERICI, Ing. Pierre RIESZER,  Div. Personal, Dpto. Docencia y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.
RAF.

Firmado: