SALTA, 1 de Junio de 2011

352/11

Expte. Nº 14083/03

VISTO:

                El Calendario Académico 2011 de la Facultad de Ingeniería, Resolución Nº 952-HCD-10, que establece que los alumnos pre-inscriptos debían confirmar su inscripción hasta el 29 de Abril de 2011, fecha a partir de la cual adquieren la condición de alumnos ingresantes regulares, y

CONSIDERANDO:

                Que el Artículo 7º del Capítulo 2 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, dispone que “para ingresar como alumno a las instituciones de Nivel Superior, se debe haber aprobado el Nivel Medio o el Ciclo Polimodal de enseñanza con la excepción de los mayores de 25 años…” (los cuales se rigen según la normativa ministerial de AM-25);

                Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, en su Artículo 42 establece: “para ingresar como estudiante de la Universidad Nacional de Salta, se requiere haber aprobado el Nivel Medio o el Ciclo Polimodal de enseñanza”;

                Que la Resolución Nº 489/84 del Consejo Superior, que aprueba el Reglamento de Alumnos de la Universidad, aún vigente, establece en el inciso a) del Artículo 2º del apartado Admisión de Alumnos: “tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media”;

                Que el Consejo Superior mantiene vigente la Resolución Nº 193-HCD-94, la cual “… a los fines de dar una solución definitiva a la problemática…” resuelve lo siguiente:
“ARTICULO 1º.- Disponer que el plazo para la presentación del certificado de estudios secundarios completos, a partir del periodo lectivo 1994, vencerá al inicio del Segundo Cuatrimestre, fijado por el Calendario Académico de las distintas Facultades de la Universidad.-
ARTICULO 2º.- Establecer que los aspirantes inscriptos en la Universidad que no cumplimenten la presentación de los certificados de estudios secundarios completos, no podrán regularizar asignaturas, ni ser examinados en evaluaciones finales…”

                Que la Facultad de Ingeniería, en el marco del proceso de acreditación de sus carreras de Ingeniería, ha implementado los Planes de Estudio 1999 en el régimen académico de promoción directa de todas las asignaturas de sus currículas, sistema reconocido y aprobado expresamente por la CONEAU;

                Que en dicho sistema, la inscripción y cursado de materias por los alumnos ingresantes en la condición definida estatutariamente como regular, concluyen en un resultado de promocionado o libre al final del cuatrimestre lectivo pertinente, a diferencia del régimen académico subsistente en las restantes Facultades;

                Que en el marco de la Resolución Nº 473/10, donde se aprueba el Calendario Único de esta Universidad para el Periodo Lectivo 2011, se fija las normativas del Calendario Académico de esta Facultad;

                Que en función de esta realidad se ha definido la programación anual y cronológica de las actividades tal cual se reflejan en el Calendario Académico de la Facultad de Ingeniería, Resolución Nº 952-HCD-10, donde se establece como fecha de presentación de Nómina de Alumnos evaluados en cada asignatura el 7 de Julio del corriente año, siendo la fecha de finalización de las clases el 25 de Junio de 2011;

                Que con la finalidad de una mayor retención de los alumnos, en los Planes de Estudio 1999 de las carreras de Ingeniería, la totalidad de las asignaturas de las currículas han pasado al régimen cuatrimestral y para las materias del Primer Año (que constituyen el Ciclo Común de Articulación de las tres carreras) se ha dispuesto expresamente su redictado en ambos cuatrimestres lectivos;

                Que en línea con el objetivo de perfeccionamiento de sus medidas instrumentales, esta Facultad ha desarrollado el curso Plan para Aumentar la Retención de los Estudiantes de Ingeniería (P.A.R.E.I.N.);

                Que con estos instrumentos de su política académica, la Facultad ha resuelto racional y equitativamente la temática referida al ingreso y retención de los estudiantes dentro del año lectivo, a la vez que no incurre en el incumplimiento de las normas taxativas a Nivel Nacional y de nuestro Estatuto sobre el particular;

                Que por todo lo fundamentado, la emergencia de la Resolución Nº 140/11 del Consejo Superior de esta Universidad, de fecha 28 de Abril ppdo. que expresa “prorrogar hasta el 31 de Julio del corriente año, el plazo para la presentación de la documentación que requiere la norma vigente para el ingreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad Nacional de Salta”, obrando de único fundamento para su dictado “… el propósito de contener al conjunto de los estudiantes ingresantes, dándoles la posibilidad de continuar sus estudios.”, resulta redundante conceptual y administrativamente con lo dispuesto en la Resolución Nº 193-CS-94 en su Artículo 1º, y contradictoria en lo que respecta a su Artículo 2º, pues el lapso entre el 30 de Abril y el inicio del Segundo Cuatrimestre no habilita que los aspirantes puedan regularizar asignaturas, ni ser examinados en evaluaciones finales;

                Que bajo estas condiciones, para la Facultad de Ingeniería resulta indubitable que dichas restricciones al Régimen de Regularidad de materias, adquieren aún mayor entidad con el régimen de promoción para la aprobación de sus materias;

                Que en consecuencia ambas resoluciones del Consejo Superior (193-CS-94 y 140-CS-11) resultan inaplicables académica y funcionalmente a los principios pedagógicos de sus Planes de Estudio y a los plazos de su Calendario Académico;

                Que su observancia implicaría un desconocimiento a los esfuerzos y los Planes que a lo largo de los años ha venido desarrollando esta Facultad en esta temática, y a los efectos Prácticos, concluiría por inhabilitar la programación de su Calendario Académico;

                Que desde hace varios años esta problemática ya fue considerada y resuelta por el Honorable Consejo Directivo y elevada para conocimiento al Consejo Superior;

POR ELLO y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Reglamento y Desarrollo mediante Despacho Nº 16/2011,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su sesión ordinaria de fecha 18 de Mayo de 2011)

R E S U E L V E

ARTICULO 1 º.- Establecer, por las razones fundantes explicitadas en los considerando y a efectos de dar continuidad a los criterios de administración académica ejercidos desde el Año 2003 por esta Unidad Académica y a los fines de no alterar la programación de su Calendario Académico, en lo atinente al dictado de las Resoluciones Nº 193-CS-94 y Nº 140-CS-11, lo siguiente:

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, al Consejo Superior, al Centro de Estudiantes, a los alumnos que solicitaron prórroga, difúndase en Cartelera, en página web de la Facultad y siga por Dirección Administrativa Académica a los Departamentos Docencia y Alumnos para su toma de razón y demás efectos.
mm

Firmado: