Salta, 26 de Agosto de 2010

623/10

Expte. Nº 14.256/10

VISTO:

            Estas actuaciones por las cuales la Escuela de Ingeniería Industrial eleva para su aprobación la propuesta de “Seminarios Electivos de Formación Práctica (SEFOP)”; y

 

CONSIDERANDO:

            Que estos seminarios están orientados al diagnóstico y resolución de problemas concretos en empresas e instituciones en general, aplicando métodos y conocimientos vinculados a las Incumbencias de la Carrera de Ingeniería Industrial;

            Que los mismos estarán a cargo de la Comisión de Práctica Profesional Supervisada, que será la encargada de seleccionar empresas, instituciones o PyMES en las que los estudiantes puedan desarrollarlo y de realizar las gestiones necesarias para llevar adelante el estudio del caso real a encarar dentro del Seminario;

            Que para la acreditación de las horas de trabajo como Seminario Electivo de Formación Práctica (SEFOP), el grupo de alumnos deberá realizar una presentación para defender su Informe;

            Que se adjunta a la Nota, el texto de la propuesta, como también el Proyecto de Convenio Marco para la realización de los Seminarios Electivos de Formación Práctica de la carrera de Ingeniería Industrial;

            Que analizado los proyectos, esta Comisión sugiere cambiar el título del “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE SEMINARIOS ELECTIVOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA (SEFOP)”, por el de “MARCO GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SEMINARIOS ELECTIVOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA (SEFOP)”.

            Que en consecuencia la Comisión de Reglamento y Desarrollo, mediante Despacho Nº 29/10, aconseja aprobar:

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(En su XII sesión ordinaria del 18 de Agosto de 2010)

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Dar aprobación al Despacho Nº 29/10 de la Comisión de Reglamento y Desarrollo, y en consecuencia tener por aprobado sendos proyectos de la Escuela de Ingeniería Industrial para implementar y realizar respectivamente, el “Marco General para la Implementación de Seminarios Electivos de Formación Práctica (SEFOP)” de la carrera de Ingeniería Industrial y del Convenio para la Realización de Seminarios Electivos de Formación Práctica de la carrera de Ingeniería Industrial, cuyos textos corren agregados como ANEXO  I y ANEXO  II, de la presente resolución.

ARTICULO 2.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a Secretaría de la Facultad, a la Escuela de Ingeniería Industrial, al Centro de Estudiantes, exhíbase en Cartelera y por intermedio del Departamento de Cómputos difúndase en página Web de la Facultad y por  correo electrónico a los alumnos avanzados de Ingeniería y siga por las Direcciones Administrativa Económica y Académica a los Departamentos Personal y Docencia respectivamente, para su toma de razón y demás efectos.
AM/aam

Firmado:

 

ANEXO  I
Res. N° 623-HCD-10
Expte. N° 14.256/10

MARCO GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
SEMINARIOS ELECTIVOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA (SEFOP)

Seminarios Electivos

Según la reglamentación vigente, “los Seminarios Electivos tienen por finalidad actualizar al estudiante en áreas temáticas específicas de la Ingeniería Industrial que están sujetas a permanente cambio.

En este sentido, las carreras de Ingeniería, al igual que otras cuyo objetivo es formar a los estudiantes para que en el futuro se desempeñen exitosamente en el campo laboral, requieren de prácticas que les permitan resignificar su aprendizaje a las realidades y requerimientos de aquellos ambientes de producción y trabajo, por lo que se hace necesaria la implementación de actividades que vinculen las actividades prácticas con los aprendizajes adquiridos en el aula.

Es cierto también que en el mercado existen algunas PyMES que requieren de la resolución de problemas vinculados con las incumbencias de la carrera de Ingeniería Industrial. La mayoría de las PyMES locales no tienen el asesoramiento profesional en el área ingenieril, específicamente tampoco en el de la ingeniería industrial, por ejemplo desconocen técnicas y herramientas de optimización que le sería muy beneficiosas de aplicar.

Se reconoce también que es necesario formar a los alumnos para el trabajo en las PyMES lo que incrementa notablemente la posibilidad de inserción laboral y permite avizorar un impacto notorio por parte de la carrera de Ingeniería Industrial en la economía local.

Como antecedente de esta vinculación entre los alumnos y las PyMES, en algunos casos, docentes de varias cátedras realizan trabajos prácticos vinculados a temáticas específicos de las mismas en PyMES locales, al modo de Estudios de Casos.

Por lo anteriormente expresado, la Comisión de PPS propone la implementación de (SEFOP). Estos están orientados al diagnóstico y resolución de problemas concretos en empresas e instituciones en general, aplicando métodos y conocimientos vinculados a las incumbencias de la carrera de Ingeniería Industrial.

Dado que la Comisión de PPS y las cátedras de materias avanzadas, están integradas por profesionales con experiencia y amplio criterio, éstos son los indicados para guiar a los alumnos en esta nueva formación práctica, basada en las necesidades del mercado local.
                                                                                                                                

La Comisión de PPS será la encargada de seleccionar empresas, instituciones o PyMES en las que los alumnos puedan desarrollar su SEFOP y de realizar las gestiones necesarias para llevar adelante el estudio del caso real a encarar dentro del Seminario. La tutoría de estos alumnos estará a cargo de la cátedra vinculada al tema y de un representante de la empresa.

Las actividades a realizar para la resolución del caso serán presentadas y explicadas a los alumnos orientándolos hacia las posibles vías de solución, lo que podrá requerir o no de una capacitación áulica previa. Durante el proceso de elaboración de la solución, los alumnos podrán interactuar en forma permanente con sus tutores.

Finalizado el trabajo, los alumnos confeccionarán el informe respectivo, que, con la previa revisión de los tutores, el visto bueno de la empresa y la aprobación de la Escuela, se elevará formalmente a la Facultad para su consideración y posterior aprobación. Este informe final deberá presentarse en copia escrita y digital. En todos los casos se mantiene la confidencialidad de los datos aportados por la organización para el caso en estudio.

La Comisión de Práctica Profesional Supervisada de la Escuela de Ingeniería Industrial elaborará una base de datos, en la que se registrará la información referida a los distintos casos de estudio encarados en estos Seminarios.

Para la acreditación de las horas de trabajo como (SEFOP) el grupo compuesto por los alumnos deberá realizar una presentación para defender su informe. A esta presentación se podrá invitar a Directivos de la empresa, autoridades de la Facultad y alumnos en general.

Los temas a desarrollar en los (SEFOP) deberán estar estrechamente vinculados con uno o más temas de los que se dictan dentro de la carrera de Ingeniería Industrial.    

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ANEXO  II
Res. N° 623-HCD-10
Expte. N° 14.256/10

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE SEMINARIOS ELECTIVOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA CARRERA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Entre……………………………………………. en adelante “La Empresa”, con domicilio en ……………………………………………..de la ciudad de Salta, representada en este acto por el …………………………………………………..y la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ingeniería en adelante “La Facultad”, con domicilio en Avda., Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representado en este acto por su Sr. Rector, CPN Víctor Hugo Claros y el Sr. Decano, Ing. Jorge Almazán en un todo de acuerdo y consustanciados con los fines perseguidos por los Seminarios Electivos de Formación Práctica ejecutados por “La Facultad”, acuerdan celebrar el presente convenio, según lo establecido en las siguientes cláusulas:

Primera: “La Facultad”, tiene previsto en el plan de estudio de la carrera de Ingeniería Industrial modificada en el año 2005 por Resolución CS Nº 557/05, la realización de Seminario Electivos. Los Seminarios Electivos de Formación Práctica son actividades formativas del alumno, que consisten en la práctica supervisada y gradual del rol profesional, a través de su inserción a una realidad o ambiente laboral específico que le posibilite la aplicación de parte de los conocimientos que va adquiriendo a través de su formación académica. Estos Seminarios deberán desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios de administración pública o privada.

Segunda: Los Seminarios Electivos de Formación Práctica se desarrollarán en las instalaciones ó en los lugares en que se desarrollen las actividades de “La Empresa” previa programación realizada por las partes. “La Facultad” deberá notificar fehacientemente a “La Empresa”, un detalle con los Apellidos y Nombres de los alumnos, DNI, y fecha del seminario. Las partes deberán suscribir un Acta Compromiso en la cual  intervendrán el Decano de “La Facultad”, el responsable de “La Empresa” y un tutor por cada una de las partes. En dicha Acta de Compromiso se establecerán los alcances y duración de las actividades, así como los deberes y obligaciones de las partes.

Tercera: Para acceder al Seminario los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

El incumplimiento de estos requisitos habilitará a “La Empresa” a solicitar a “La Facultad” que se deje sin efecto inmediatamente la realización del Seminario del alumno o alumnos involucrados.

Cuarta: “La Facultad” se obliga a extender la constancia que acredite la vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su cobertura, proveyendo a los alumnos de un seguro contratado a tal fin.

Quinta: “La Empresa” realizará la supervisión de las actividades y del informe Final de los alumnos a través de un tutor designado por la misma y extenderá la certificación correspondiente que acredite la realización del Seminario, evaluando el desempeño del alumno. El Informe Final aprobado por la Empresa deberá ser presentado en la Facultad para su consideración.

Sexta: “La Empresa” permitirá al estudiante asistir a exámenes parciales y/o finales, si el Seminario se realiza durante el período lectivo.

Séptima: Sólo en caso de fuerza mayor que obligara a “La Empresa” a suspender el Seminario, deberá darle al estudiante un preaviso de diez (10) días y otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, deberá comunicar la situación a “La Facultad”.

Octava: Terminado el período del Seminario desaparecerá toda relación entre el alumno y “La Empresa”, no teniendo ésta obligación alguna de incorporar al alumno como dependiente.

Novena: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, renovable por períodos iguales. Puede ser rescindido sin causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con una anticipación de 30 días no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase.

Décima: Las partes se comprometen resolver sus diferencias en forma amistosa, en caso de persistir el conflicto se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de Salta a los………… días del mes de…………………….. del año dos mil diez.

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