Salta, 15 de Abril de 2010

204/10

Expte. N° 14.283/05

VISTO:

La Resolución Nº 733-HCD-09 por la que se aprueban las actividades académicas realizadas por la Lic. Carolina Ibarguren en el marco de la carrera en red regional de Doctorado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; y

CONSIDERANDO:

Que asimismo se deja establecido que atento a la sumatoria descripta de Cursos de Postgrados aprobados, a la doctorando sólo le restan cuarenta y cinco (45) horas de Cursos para cumplimentar las exigencias de su Plan de Estudio;

Que a través de la Nota ingresada Nº 3412/09, el Dr. Carlos Mario Cuevas presenta para su consideración, el acta del 2º Informe del Comité de Supervisión y la conformación del Jurado del trabajo de tesis de la doctorando, propuesto por el Comité Académico Regional (CAR);

Que la Escuela de Postgrado de la Facultad aconseja aprobar el 2º Informe de la Comisión de Supervisión, la conformación del Jurado de Tesis y dar por cumplimentado a la doctorando, la exigencia de la carga horaria necesaria por Cursos de Postgrados, al haber aprobado el Curso Purificación y Caracterización de Proteínas. Su Aplicación a Proteínas Recombinantes de cincuenta y dos (52) horas, dictado en la Universidad Nacional de Buenos Aires en Mayo de 2009;

Que asimismo esta Comisión sugiere dejar pendiente la aprobación del Jurado de Tesis, propuesto por el Comité Académico Regional a fs. 114, hasta que la doctorando, Lic. Carolina Ibarguren, presente el trabajo de Tesis;

Que la Comisión de Asuntos Académicos, mediante Despacho N° 38/10, comparte lo aconsejado por la Escuela de Postgrado de la Facultad;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su IIª sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2010)

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Dar por cumplimentado a la Lic. Carolina IBARGUREN, el requisito de la carga horaria de quinientas (500) horas de Actividades Académicas (Cursos, Seminarios, Talleres, Pasantías) con un mínimo de trescientas (300) horas totales en Cursos de Postgrado, establecido en el Plan de Estudio modificado de la carrera en red regional de DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.

ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de Facultad, a la Escuela de Postgrado, a la doctorando, a la Directora y Co-Directora de Tesis y siga por la Dirección Administrativa Académica al Departamento Docencia para su toma de razón y demás efectos.
SIA

Firmado: