Salta, 25 de Marzo de 2010

124/10

Expte. N° 14.138/02

VISTO:
                       
            Que se encuentra vigente en el ámbito de la Facultad de Ingeniería, la normativa instituída mediante resolución Nº 359-HCD-02 que establecía las Pautas Generales para el dictado de Cursos destinados a los alumnos ; y    

CONSIDERANDO:

            Que en el marco del Programa de Cursos de Capacitación Continua aprobado por resolución Nº 487-HCD-09, el Ing. Alejandro Leiva había presentado el detalle y contenido del Curso de Capacitación Vialidad Urbana-FFCC, Aeropuertos, Puertos y Vías Navegables;

            Que el  Director Administrativo Académico de la Facultad, Sr. Argentino Morales, observa que en lo atinente a sus destinatarios, el curso incurre en contradicción con la normativa aprobada para el Programa citado, por cuanto en su texto se reitera que está destinado específicamente a los profesionales graduados, y no plantea la posibilidad del cursado por parte de los alumnos;

            Que el H. Consejo Directivo, en su Iª reunión ordinaria de fecha 24 de Febrero de 2010, resuelve que las actuaciones pasen a consideración de la Comisión de Reglamento y Desarrollo;

            Que éste tema fue analizado en reunión de Comisión, con la asistencia del Director Administrativo Académico y de los Directores de las Escuelas de Ingeniería de la Facultad, en donde se consensuó ciertas pautas sobre el tema;

            Que la Comisión de Reglamento y Desarrollo, mediante Despacho N° 02/10, aconseja aprobar las siguientes pautas normativas que  regirán sobre los distintos cursos que se dictan en la Facultad:

  1. A excepción de los Cursos de Postgrado que son administrados por la Escuela de Postgrado de la Facultad, los restantes cursos de extensión, actualización, etc., serán responsabilidad de las respectivas Escuelas de Ingeniería, que determinarán sobre la presentación de los docentes que proyecten dichas actividades.
  2. En consecuencia, las autorizaciones concedidas por el Consejo Directivo y/o Comisión de Asuntos Académicos deberán contar con el Visto Bueno previo de la Escuela respectiva.
  3. Este requisito resultará imprescindible en el caso de autorización de cursado para los estudiantes, tanto para las actividades de formación profesional o cultural complementaria, como para su acreditación como Requisito Curricular o de Seminario Electivo (en Ingeniería Industrial).
  4. También se consideró oportuno reformular y/o agregar una cláusula adicional en las pautas organizativas del Programa de Cursos de Capacitación Continua, a iniciativa de la Escuela de Ingeniería Civil, en el sentido de que estudiantes avanzados de dicha carrera, como una contribución a su mejor formación técnico profesional, podrán, si así se determina, ser incluidos en el cupo respectivo, para la realización de los cursos programados.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
                                                                                                                                               

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su IIª sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2010)

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Modificar el Apartado 6º del Anexo I de la resolución Nº 359-HCD-02 sobre  Pautas Generales para el dictado de Cursos destinados a los alumnos, con la incorporación de las tres primeras cláusulas de la propuesta consensuada en los Considerandos del Despacho Nº 2/10 de la Comisión de Reglamento y Desarrollo:

  1. A excepción de los Cursos de Postgrado que son administrados por la Escuela de Postgrado de la Facultad, los restantes cursos de extensión, actualización, etc., serán responsabilidad de las respectivas Escuelas de Ingeniería, que determinarán sobre la presentación de los docentes que proyecten dichas actividades.
  2. En consecuencia, las autorizaciones concedidas por el Consejo Directivo y/o Comisión de Asuntos Académicos deberán contar con el Visto Bueno previo de la Escuela respectiva.
  3. Este requisito resultará imprescindible en el caso de autorización de cursado para los estudiantes, tanto para las actividades de formación profesional o cultural complementaria, como para su acreditación como Requisito Curricular o de Seminario Electivo (en Ingeniería Industrial).

ARTÍCULO 2º.- Disponer, sobre la resolución original Nº 359-HCD-02, sobre  Pautas Generales para el dictado de Cursos destinados a los alumnos, y su anterior modificatoria Nº º 1.401-HCD-07, la articulación normativa de las nuevas cláusulas, mediante la redacción en texto único del ANEXO I, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que copias de la presente resolución sean agregadas a los expedientes Nº 14.211-HCD-09 y 14.392-HCD-09    

ARTICULO 4°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad, a las Escuelas de Ingeniería, difúndase en cartelera, página web de la Facultad y por correo electrónico a los docentes de la Facultad y siga por la Dirección Administrativa Académica a los Departamentos Docencia y alumnos para su toma de razón y demás efectos.
             am.

Firmado:

 

 

A N E X O  I
                                                                                           
                                                                                                          Res. original Nº 359-HCD-02
                                                                                           Modific. 1401-HCD-07 y 124-HCD-10
                                                                                                          Expte. Nº 14.138/02
                                                                                                        
PAUTAS GENERALES PARA EL DICTADO DE CURSOS
DESTINADOS A LOS ALUMNOS

 

Las presentes Pautas Generales regirán la organización, gestión y puesta en vigencia de cursos destinados a los alumnos de las carreras de la Facultad de Ingeniería.
  
Defínese por “Curso” al tratamiento acerca de una temática destinada a ser explicada durante un corto período de tiempo.

Las carreras de Ingeniería de la Facultad, incluyen el cumplimiento de una determinada cantidad de horas en Cursos, y que son llamados bajo distintos nombres: Curso Complementario Optativo, Curso de Actualización o Cursos Optativos.  

Todo tipo de Curso, de cualquiera de las carreras de Ingeniería, destinados a cumplimentar estos Requisitos Curriculares o que se encuentren insertos en el propio Plan de Estudios, deberá seguir los lineamientos generales contenidos en los siguientes puntos: 

1.- De quienes pueden dictar los Cursos

            Los cursos pueden ser dictados por:

            a) Docentes e Investigadores de esta Facultad
            b) Docentes e Investigadores de otras Facultades o del CIUNSA.
            c) Docentes de otras Universidades, con el requisito de presentar “currículum vitae” y acre
                 ditación fehaciente de conocimientos en el tema y/o motivo del Curso.
            d) Personas que por sus conocimientos o habilidades tengan reconocida trayectoria y las Es         
                 cuelas consideren reunidas las condiciones para llevar a cabo un Curso.

2.- De quienes pueden realizar los Cursos: 

            Todos los alumnos de las carreras de la Facultad que cumplan con los requisitos que para       caso se establezcan.

3.- De la forma de solicitar el dictado de un Curso:

            Para la organización del dictado de un Curso, deberá presentarse como mínimo la siguiente información y/o documentación:

Todos estos requisitos serán elevados por escrito con la firma del responsable del Curso a la Escuela respectiva para que la misma preste su acuerdo.

En caso de que  el Curso esté destinado a alumnos de más de una carrera, serán las Escuelas involucradas las que deberán prestar el acuerdo

Las actuaciones serán giradas al Consejo Directivo para que el dictado del Curso se apruebe mediante resolución.

4.- De alumnos que soliciten a la Escuela acreditación de horas por actividades realizadas

            Si un alumno presenta documentación probatoria de haber realizado un curso o haber desarrollado una actividad distinta a las programadas en la Facultad, y donde haya sido evaluado, la Escuela respectiva analizará la situación y podrá avalarla estableciendo la cantidad de horas, que se le acrediten, y que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.  

5.- De la acreditación de horas

Los Cursos tendrán una carga horaria máxima de Treinta (30) horas para su acreditación   
Las horas acreditadas será las que proponga el docente (siempre que sean menor o igual  a Treinta (30) cuando eleve la presentación del Curso a dictar.
Todos los  Cursos serán con evaluación, de acuerdo con la modalidad propuesta por el docente, y acordado con la Escuela respectiva.
El responsable deberá elevar un informe a la finalización del Curso y acompañar al mismo, la planilla adjunta a este Anexo I
             
Autorizar que los alumnos de las carreras de Ingeniería Química e Ingeniería Industrial, puedan acreditar como Curso Complementario Optativo o Curso de Actualización respectivamente, la realización de seminarios, conferencias u otra actividad sin evaluación, hasta un máximo del Veinticinco por Ciento (25 %) de las horas establecidas (para el requisito curricular pertinente) en el Plan de Estudio de la respectiva carrera, quedando a criterio de cada Escuela, asignar las horas a acreditar.              

6.- De otras cuestiones de carácter general

             Las Escuelas según su propio criterio, además de los que pudiera suministrar el Plan de Estudios respectivo, podrán establecer las áreas de interés en cuanto a la temática a desarrollar en los Cursos.
 

  1. A excepción de los Cursos de Postgrado que son administrados por la Escuela de Postgrado de la Facultad, los restantes cursos de extensión, actualización, etc., serán responsabilidad de las respectivas Escuelas de Ingeniería, que determinarán sobre la presentación de los docentes que proyecten dichas actividades.
  1. En consecuencia, las autorizaciones concedidas por el Consejo Directivo y/o Comisión de Asuntos Académicos deberán contar con el Visto Bueno previo de la Escuela respectiva.

 

  1. Este requisito resultará imprescindible en el caso de autorización de cursado para los estudiantes, tanto para las actividades de formación profesional o cultural complementaria,  como para su acreditación como Requisito Curricular o de Seminario Electivo (en Ingeniería Industrial).

        Cualquier otra situación que no esté reflejada expresamente en las presentes pautas, las Escuelas podrán resolver al respecto.- 

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                                                                                                        A N E X O  I
Universidad Nacional de Salta                                                        Res. original Nº 359-HCD-02
Facultad de Ingeniería                                                                    Modific. 1401-HCD-07 y 124-HCD-10
                                                                                                      Expte. Nº 14.138/02

PLANILLA DE INFORME FINAL DE CURSOS

Nombre del Curso                                                                                                Cod.

Carrera

Responsable del Curso

Observaciones  

 

Apellidos y Nombres

L.U. Nº

Nota

Horas
Acreditadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salta, …….. de …….. …. de ……….                                           Nombre y firma del responsable