Salta, 11 de Marzo de 2010

88/10

Expte. N° 14.024/85

VISTO:

            Las actuaciones por las cuales la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Directivo de la Facultad solicita se analice si es factible otorgar alguna certificación a aquellos adscriptos a cátedras, alumnos y graduados, que hayan cumplido con más de la mitad del Plan de Trabajo aprobado y por motivos justificados no puedan continuar con la adscripción; y

CONSIDERANDO:

            Que la Comisión de Reglamento y Desarrollo ha analizado el tema y cree conveniente que en el Reglamento de Adscripciones a cátedras de la Facultad, se incluya esta cuestión;

            Que la Comisión de Reglamento y Desarrollo de éste Cuerpo Colegiado, mediante Despacho N° 01/10, aconseja incorporar la siguiente modificación al Reglamento sobre Adscripciones a Cátedras para la Facultad de Ingeniería, vigente por Resolución N° 17-FI-85 y sus modificatorias N° 201-HCD-95, 557-HCD-07, 1107-HCD-05 y 1113-HCD-08:

Agregar el ítem 3.7, con el siguiente texto:
“3.7.- Si mediara razón de fuerza mayor debidamente invocada, para solicitar dejar sin efecto la adscripción, la misma será expuesta en los Considerandos de la resolución, en forma conjunta con el grado de avance de las tareas oportunamente aprobadas, si fuera pertinente.
Esta Resolución es una constancia de las tareas realizadas, siempre y cuando el Profesor Responsable de Cátedra y el Adscripto la soliciten.”

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
(En su I° sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2.010)

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Aprobar el Despacho N° 01/10 de la Comisión de Reglamento y Desarrollo y en consecuencia, agregar el ítem 3.7 en la Cláusula 3.- Aceptación del Reglamento de Adscripciones a Cátedras de la Facultad de la Ingeniería, con el siguiente texto:

 “3.7.- Si mediara razón de fuerza mayor debidamente invocada, para solicitar dejar sin efecto la adscripción, la misma será expuesta en los considerandos de la resolución, en forma conjunta con el grado de avance de las tareas oportunamente aprobadas, si fuera pertinente.
Esta Resolución es una constancia de las tareas realizadas, siempre y cuando el Profesor Responsable de Cátedra y el Adscripto la soliciten.”

ARTICULO 2°.- Incorporar la modificación propuesta en un texto único al Reglamento de Adscripciones a Cátedras de la Facultad de la Ingeniería, mediante la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Disponer que el nuevo Reglamento de Adscripciones a Cátedras de la Facultad de la Ingeniería entra en vigencia a partir de la emisión de la presente resolución, fecha en que, paralelamente, queda derogada la Resolución N° 1113-HCD-08.

ARTICULO 4°.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a Secretaría de Facultad, a las Direcciones de Escuelas de la Facultad y siga por la Dirección Administrativa Académica al Departamento Docencia para su toma de razón y demás efectos.
SIA

Firmado:


REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES A CATEDRAS
DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

  1. Definición

 

    1.1. Entiéndase por adscripción, la asignación de una actividad docente y/o de investigación en los diversos niveles académicos de Auxiliares de 1ra o 2da categoría por solicitud del interesado y la aceptación por parte de la Facultad, sin que ello genere derecho a remuneración alguna, debiendo cumplir las obligaciones que se establecen en la presente reglamentación.

    1.2. La adscripción constituye un medio de incorporación a la actividad académica y científica, en tal sentido su desempeño constituirá un antecedente para la misma.

  1. Requisitos y Condiciones
  2. 2.1. Podrán solicitar su asimilación a éste Régimen los graduados de ésta u otras Universidades y los alumnos que cursen alguna de las carreras de grado de ésta Facultad.

    2.2. Los requisitos que deberán satisfacer los alumnos de la Facultad son los siguientes:

    1. Estar cursando en calidad de alumno regular alguna de las Carreras de Grado de la Facultad.
    2. Haber aprobado la asignatura en la cual solicita la adscripción.
    3. Tener aprobado como mínimo 2(dos) asignaturas en los últimos 12 (doce) meses.

    2.3. El número de Adscriptos por Cátedra quedará librado al juicio de la Comisión de Escuela respectiva, debiéndose prever que la cantidad de Adscriptos no genere inconvenientes al normal desarrollo de aquella. Cada cátedra podrá solicitar a tal efecto un llamado a inscripción de interesados.

    2.4. Las tareas de Adscripto no generan derecho a remuneración alguna.

  3. Aceptación

    3.1. El aspirante presentará una solicitud dirigida al Decano haciendo mención de la asignatura a la cual desea adscribirse consignando la siguiente información mínima:

      1. Nombre y Apellido completo, D.N.I. y domicilio.
      2. Cátedra y nivel al que desea adscribirse.
      3. Título que posee y Universidad que lo expidió, para los graduados.
      4. Objetivos que persigue, los que podrán ser:
        • Iniciación en la Carrera Docente.
        • Perfeccionamiento en la disciplina
        • Algún trabajo particular de investigación
        • Especialización en alguna rama o aspecto determinado de la asignatura.
      5. Certificados de estudios cursados  y antecedentes en la docencia e investigación.
      6. En caso de ser alumno de alguna de las carreras de grado de la Facultad, deberá adjuntar un certificado analítico del Departamento Alumnos en el que constarán las asignaturas rendidas, aprobadas o no, calificaciones obtenidas y fechas de examen.

    3.2. El docente Responsable de Cátedra expresamente dará conformidad a la solicitud de adscripción y deberá adjuntar un Plan de Trabajo con su respectivo cronograma de cumplimiento.

    3.3. La Facultad dictaminará sobre la solicitud de adscripción teniendo en cuenta:

      1. Los requisitos establecidos en 2.1, 2.2 y 2.3.
      2. Los objetivos perseguidos y el Plan de Trabajo elaborado.
      3. El Informe de la Comisión de Escuela correspondiente.

    3.4. En la resolución de autorización deberá mencionarse expresamente que, para que la adscripción que se acepta pueda ser considerada como antecedente académico, deberá ser acompañada indefectiblemente por la resolución aprobatoria del trabajo realizado.

    3.5. División Personal de la Facultad tiene a su cargo el registro anual de las resoluciones, tanto de autorización como de aprobación, de las adscripciones de la Facultad.

    3.6. Ante la deserción y/o incumplimiento del Adscripto, el Docente Responsable deberá solicitar en forma inmediata y fundamentada la suspensión de la adscripción, la que con el aval de la Comisión de Escuela correspondiente será resuelta por el Consejo Directivo.

    3.7. Si mediara razón de fuerza mayor debidamente invocada, para solicitar dejar sin efecto la adscripción, la misma será expuesta en los considerandos de la resolución, en forma conjunta con el grado de avance de las tareas oportunamente aprobadas, si fuera pertinente.

    Esta Resolución es una constancia de las tareas realizadas, siempre y cuando el Profesor Responsable de Cátedra y el Adscripto la soliciten.

  4. Desarrollo 

    4.1. La dirección y supervisión de las tareas del Adscripto será efectuada por el Docente Responsable de la Cátedra respectiva.

    4.2. El Adscripto deberá asistir a un número de clases, a juicio del Profesor Responsable, y cumplir tareas del tipo de las que se detallan a continuación de acuerdo al nivel de adscripción:

      1. Ordenamiento de fuentes y bibliografía sobre un tema especial a desarrollar por la Cátedra que corresponda.
      2. Elaboración de un trabajo de iniciación en la investigación sobre el tema propuesto o de un desarrollo tecnológico.
      3. En el caso de los adscriptos graduados, además, desarrollo de clases prácticas con alumnos, bajo la dirección y control del Profesor, o colaboración en clases prácticas a cargo de un Jefe de Trabajos Prácticos, según se estime adecuado.
  1. Aprobación 

    5.1. Dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la finalización de la adscripción, el Adscripto deberá presentar el trabajo concluido con el informe final a la Facultad, acompañando al mismo los elementos que considere aptos para una mejor evaluación de su tarea. Vencido el plazo mencionado el informe no será considerado.

    5.2. El Docente Responsable deberá elevar a la Facultad una Evaluación del Informe Final de la Adscripción y su opinión acerca del trabajo y desempeño del adscripto, en un plazo no mayor a 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de la Entrega del Informe del Adscripto.

    5.3. La Comisión de Escuela evaluará el informe del adscripto y del Docente Responsable, aconsejando sobre su aprobación y pudiendo recomendar, si así lo estimare procedente, una mención especial o la publicación del trabajo.

    5.4. La aprobación final del trabajo realizado será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad.

    5.5. En toda designación o contratación de personal docente o de investigación, será tenida en cuenta, especialmente, la adscripción a la Cátedra o Cátedras afines por el aspirante.

  2. Cláusula de duración y períodos de inscripción 

    6.1. La duración mínima de las adscripciones será de 1 (un) año lectivo, y la máxima de 2 (dos) años lectivos.

    6.2. Para estudiantes, se establecen como períodos de presentación de las solicitudes de adscripción, los meses de Febrero- Marzo y Agosto.

    Los graduados podrán realizarla durante el período lectivo.

 

-- 00 --

ANEXOS I y II: Formularios de Solicitud de Adscripción