Salta, 28 de Agosto de 2009

 

577/09

 

Expte. N° 14.347/07

 

VISTO:

 

Las actuaciones que tratan del Concurso Público para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación Semiexclusiva para la asignatura Probabilidad y Estadística de la carrera de Ingeniería Industrial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución Nº 766-FI-08 se acepta la inscripción de un (1) postulante al cargo;

 

Que el Jurado concluye por unanimidad que el postulante no reúne méritos y condiciones suficientes para acceder al cargo concursado y en consecuencia aconseja no designar al Ing. Héctor Iván Rodríguez en el citado cargo docente;

 

Que mediante la Nota Nº 1196/09, el Ing. Héctor Iván Rodríguez presenta impugnación al dictamen del Jurado, como asimismo documentación probatoria en referencia a la impugnación, quince (15) páginas foliadas, un ejemplar de la publicación “Los pueblos indígenas de la provincia de Salta- La posesión y el dominio de sus tierras” y documentación probatoria adicional, presentada en una carpeta foliada de doscientas cuarenta y cinco (245) páginas, incluidas la 58 bis y 119 bis;

 

Que a fojas 160/162, obra Dictamen Nº 11.025 de Asesoría Jurídica de la Universidad, de fecha 30/6/09, firmado por la Abog. Guadalupe Fernández Soler, que se transcribe a continuación:

 

“Sr. Decano:

 I.- Las presentes actuaciones son enviadas a este Servicio Jurídico (fs. 159), a fin de que el mismo asesore con relación a la impugnación al dictamen del Jurado presentada por el Ing. Héctor Iván Rodríguez, obrante a fs. 142/158 de autos.

 Al estar interpuesta la impugnación en debido tiempo y forma, corresponde el análisis por parte de este Servicio Jurídico.

 II.- El Ing. Rodríguez, postulante al concurso para cubrir el cargo de Profesor Regular Adjunto con dedicación semi-exclusiva para la cátedra Probabilidad y Estadística, en su escrito de impugnación, manifiesta que las pruebas de oposición, fijadas para las horas 14,00 del 29 de mayo del presente año, se iniciaron en realidad faltando pocos minutos para las 16,00, mientras que el Acta de Dictamen declara la reunión del Jurado a horas 15,30.

Expresa que, como se desprende del dictamen y constató personalmente al tomar conocimiento del mismo, no constaba gran parte de la documentación probatoria entregada en ocasión de su inscripción como postulante. Que ha presentado la documentación que avala el texto del curriculum vitae al momento de la inscripción; que –más aún- habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se sustanciara el concurso, con  fecha 18 de mayo de 2009 presentó “ampliación de antecedentes” con la respectiva documentación probatoria, según lo permite el Reglamento de Concursos vigente. Que esta documentación sí fue incorporada en el Expediente. Continúa sosteniendo que si hubiera omitido presentar documentación  al  tiempo  de su inscripción, este lapso le hubiera permitido su incorporación, por lo que adjunta la documentación probatoria que inexplicablemente no se encontraba en el expediente del concurso.

Que el Jurado ha mencionado más de una vez en el dictamen la falta de incorporación de antecedentes, toda vez que no se encontraban en las actuaciones, sin embargo, en un significativo número de casos en que constaba efectivamente la documentación probatoria, el dictamen ha omitido su consideración y evaluación, puntualiza al respecto.

Asimismo, el postulante considera que el dictamen incurre en una serie de contradicciones. Concluye solicitando al Consejo Directivo se deje sin efecto el concurso por aplicación del art. 53 inc. e) del Reglamento para la Provisión de Cargos Docentes Regulares (Res. CS Nº 350/87).

III.- En base al argumento vertido por el impugnante en el sentido de que existe documentación probatoria por él presentada, al momento de su inscripción en el concurso, la que no fue agregada y por ende no pudo ser evaluada por el Jurado interviniente, cabe detenerse en la cuestión referida a la constancia de recepción de la documentación probatoria.

Así, a fs. 48 rola formulario de inscripción del Ing. Rodríguez, seguido de su currículum vitae (fs. 49/66). Al pie del citado formulario obra inserta la frase “CONTROLADO: 24/09/08 y la firma de la Sra. Mercedes A. Villanueva, Jefe Dpto. Docencia”. También al pie de fs. 84, al presentar la ampliación de antecedentes el postulante, se puede leer: “CONTROLADO 18/05/09” y la firma de la Sra. Mercedes A. Villanueva.

Como se advertirá, en ambas ocasiones en las que el postulante adjuntó documentación probatoria, se dejó constancia de haber realizado un control, sin dejar expresamente sentada la cantidad de fojas correspondiente a la documentación probatoria presentada por el postulante y que fuera controlada.

En este sentido, el art. 12 de la Res. CS Nº 350/87, de aplicación al presente caso, establece en su párrafo 4º: “…La documentación será recibida por la oficina administrativa mencionada en el artículo 4º, inciso c), la cual extenderá un recibo detallado, copia del cual se añadirá al expediente”.

Sentado ello, y analizadas las actuaciones, se advierte que no se ha cumplimentado con el artículo 12, 4º párrafo de la Res. CS Nº 350/87, por cuanto la administración no ha extendido el recibo al postulante impugnante, en el que conste el detalle de lo acompañado, como tampoco se agregó una copia del mismo en el expediente. Ello constituye un vicio de procedimiento que trae aparejada la nulidad del presente concurso, toda vez que la citada exigencia reglamentaria está establecida a los fines de resguardar la transparencia y la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso de selección, evitando de esta manera planteos como los del impugnante, que en caso de efectuarse quedan despejados con la sola corroboración del recibo de la documentación adjuntada oportunamente.

Por lo expuesto, a criterio de la suscripta, corresponde hacer lugar a la impugnación del postulante Ing. Rodríguez y, en consecuencia, por aplicación del art. 53 inciso e) de la Res. CS Nº 350/87, declarar la nulidad del presente proceso concursal por vicios de procedimiento, correspondiendo resuelva el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.

Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ingeniería”;

 

Que el H. Consejo Directivo en su X Reunión Ordinaria de fecha 5 de Agosto de 2009, ha considerado el tema a través del Despacho Nº 196/2009 de la Comisión de Asuntos Académicos, resolviendo que las actuaciones vuelvan a Comisión para su consideración en comisión ampliada;

  

Que analizado el tema por los miembros de las  Comisiones de Asuntos Académicos y Reglamento y Desarrollo, en reunión del 12/8/09, se concluye que corresponde se declare la nulidad del presente concurso por vicios de procedimiento;

 

            Que las Comisiones de Reglamento y Desarrollo y de Asuntos Académicos, ésta última mediante Despacho N° 203/09, aconsejan:

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

(En su XI sesión ordinaria del 19 de Agosto de 2009)

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la impugnación realizada por el postulante, Ing. Héctor Iván RODRÍGUEZ al dictamen del Jurado que entendió en el presente Concurso Público Regular.

 

ARTICULO 2°.- Proponer al Consejo Superior dejar sin efecto el Concurso por vicios de procedimiento, por aplicación del Artículo 53 inciso e) de la Resolución CS Nº 350/87 y modificatorias.

 

ARTICULO 3°.- A los efectos previstos en el Artículo 54 del Reglamento, dar debida comunicación de ésta resolución al aspirante, Ing. Héctor Iván RODRIGUEZ, reservándola en sede administrativa por cinco (5) días hábiles antes de su elevación al Consejo Superior.

 

ARTICULO 4°.- Hágase saber y cumplidos trámite y plazo indicados, elévese al Consejo Superior.

 

    AM/sia 

Firmado: