Salta, 6 de Abril de 2009

177/09

Expte. Nº 14.219/08

VISTO:

            Estas actuaciones que tratan de la convocatoria a Inscripción de Interesados para cubrir interinamente un cargo de Auxiliar Docente de Primera Categoría con dedicación Simple para las asignaturas Topografía I y Topografía II de la carrera de Ingeniería Civil; y

CONSIDERANDO:

            Que en el Acta de Cierre se registra la inscripción de dos (2) postulantes al cargo;

            Que se presentan dos dictámenes de la Comisión Asesora, uno por mayoría y otro por minoría;

            Que asimismo, a través de la nota Nº 2115/08, el postulante Ing. Gustavo Federico Zamarián Muñoz, presenta impugnación a los dictámenes;

            Que dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 10.604 firmado por la Abog.  Ruth Raquel Barros, informa lo siguiente:

“Sr. Decano:

            I.- Las actuaciones referenciadas son remitidas a Asesoría Jurídica, por disposición del Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Jorge Feliz Almazán (fs. 100), para su dictamen, por lo que se procede a su análisis.
            II.- El Ing. Gustavo Federico Zamarián, postulante al cargo interino de Auxiliar Docente de Primera Categoría, dedicación simple, para las asignaturas Topografía I y Topografía II, ambas de la carrera de Ingeniería Civil (plan de Estudio 199 Modificado), de la Facultad, impugna el dictamen de la Comisión Asesora interviniente, de mayoría (fs.69/74, repetido a fs. 81/86) y de minoría (fs.75/80, repetido a fs.87/92), mediante escrito que rola agregado a fs. 94.
            El impugnante Ing. Zamarián se notificó personalmente del dictamen de la Comisión Asesora actuante (de mayoría y de minoría) en fecha 14/10/08 según consta a fs. 74 y 80, por lo que habiendo presentado su impugnación el 16/10/08 conforme cargo de recepción de fs. 94, la misma se encuentra deducida en tiempo y forma, correspondiendo -en consecuencia- su consideración.
            El Ing. Zamarián afirma, en lo sustancial, que el dictamen debería haberse presentado el día martes 7 a las 18:15 horas; que, a pesar de ello, el viernes 10 a hs. 19:30 la Facultad de Ingeniería le informó telefónicamente que el dictamen estaría disponible el martes 14. Cita en apoyo el art. 50 y 62 del reglamento de concursos, sin que el presentante precise a cuál reglamento de concursos se refiere.
            Asevera que el presente concurso se desarrolló con la presencia de los tres integrantes titulares del jurado y la de un jurado suplente, siendo éstos los que suscriben los dictámenes, lo que el impugnante considera otra irregularidad, citando la parte V del reglamento. Nuevamente el presentante no menciona a qué reglamento se refiere.
            Expresa, por otro lado, que el dictamen de mayoría  no  refleja  lo  manifestado  por  su parte durante la entrevista y tiene contradicciones notorias, la que cabe señalar no indica el presentante. Asimismo, hace expresa reserva de accionar por calumnias e injurias. Sostiene que fue designado docente regular e interino de la Facultad de mención durante 4 años en la cátedra de Topografía 2 y Geodesia e integró siempre los tribunales examinadores de Topografía 1 y Topografía 2 y Geodesia.

            Refiere que el dictamen de mayoría no menciona adecuadamente los cursos de especialización en la materia o afín.
            III.- Así las cosas, en forma previa, cabe precisar cuál es la normativa aplicable al presente procedimiento de selección de personal docente, a los fines de centrar la cuestión bajo examen.
            En el caso de autos, estamos en presencia de un "llamado a inscripción de interesados", conforme surge de la Res. D-631/08 (fs. 2/3), para cubrir un cargo "interino" de "Auxiliar Docente de Primera Categoría", con dedicación simple, para las materias Topografía I y Topografía II.
Dicho esto, queda claro que el procedimiento de selección de personal docente es un llamado a inscripción de interesados y no un concurso, para cubrir un cargo "interino" de Auxiliar Docente de Primera Categoría. En consecuencia, el caso se rige por la norma especial dictada al efecto: el "Reglamento para la provisión de Cargos Docentes Interinos de la Facultad de Ingeniería", aprobado por la Res. CD-690/05 y modificatoria Res. CD­-749/06, que obra agregado a fs. 96/100.
            La norma supletoria, en el caso bajo análisis y por expresa previsión del art. 23° de este reglamento de Facultad que dice: "Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, se regirán por el reglamento de Concurso Regular respectivo", es el "Reglamento para la provisión de cargos de J.T.P y Auxiliares Docentes de Primera Categoría" (Res. 661/88 y modificatorias), tal como lo entiende el Director Administrativo Académico a fs. 93 in fine.-
            Ahora bien, sentado ello, cabe señalar que el "Reglamento para la provisión de cargos docentes interinos" de esta Facultad, arriba citado, en su art. 20° establece textualmente que: "La Comisión Asesora tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles para emitir Dictamen, contadas a partir de la fecha y hora de finalización de las Entrevistas y Clases Orales y Públicas. Este plazo podrá ser prorrogado por Decanato, a pedido expreso y fundado de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora,  por no más de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Se podrá extender este último plazo a pedido expreso de la Comisión Asesora por no más de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de requerirse un plazo mayor la Comisión Asesora debe fundamentar debidamente la solicitud". (El subrayado me pertenece).
            A fs. 63 rola Res. D-770/08 del 7/10/08por la que se otorga la prórroga del plazo para emitir el Dictamen hasta el 10/10/08, en razón del pedido efectuado, en tal sentido, por los miembros de la Comisión Asesora: Ing. Celina Merani y Agrim. Carmen Quispe (ver nota de fs. 62). Dicho pedido de prórroga se fundamentó en la ausencia intempestiva del Ing. Luís Almaráz, miembro titular de esta Comisión Asesora, quien solicitó se justifique su inasistencia en la necesidad de viajar a la ciudad de San Miguel de Tucumán (ver nota de fs. 61, de fecha 6/10/08) por razones particulares de índole familiar.
            Así las cosas, en consideración a que el Reglamento específico aplicable al caso (Res. CD 690/05y modificatoria Res. CD-749/06) admite expresamente la posibilidad de prorrogar el plazo para emitir el dictamen evaluador, y teniendo en cuenta que el dictamen de  la  Comisión Asesora se presentó el 10/10/08 (ver cargo de fs. 74 y 80), esto es, dentro del plazo dado por la Res. D-770/08de prórroga -antes citada-, este órgano asesor estima que corresponde el rechazo de la impugnación en punto a este planteo.
            Ahora bien, con relación al cuestionamiento del impugnante referido a que el presente llamado a inscripción de interesados "se desarrolló con la presencia de los tres integrantes titulares del jurado y la de un jurado suplente" transgrediéndose en su entendimiento la norma reglamentaria, cabe decir que la Res. D-631/08 (fs. 2/3) del 2/9/08, además de realizar la convocatoria al presente procedimiento de selección de personal, fijó el cronograma para las etapas del mismo y designó (art.4°) a los miembros de la "Comisión Asesora", la que quedó integrada por: Titulares: Quispe; Abrantes Pereira; Almaráz. Suplentes: Merani, Leiva Carranza, Suárez. Esta resolución fue comunicada a las distintas dependencias y se publicó en cartelera de la Facultad de Ingeniería, según se informa a fs. 4. Por Res. D-743/98 del 2/10/08 (fs. 60) se dispuso la sustitución del segundo miembro titular (Agrim. Abrantes Pereira) por la primer miembro suplente (Ing. Merani), ambos designados por la Res. D-631/08, por las razones que se expresan claramente en el "Visto" de esta resolución (ausencia del Agrim. Abrantes Pereira, circunstancia que imposibilitaría cumplir en tiempo y forma con el análisis de antecedentes, entrevista y clase de oposición).
            Del análisis de la Res. D-743/08 se desprende que la referida sustitución se hizo respetando la nómina y el orden de designación de los miembros de la Comisión Asesora establecidos por la Res. D-631/08, la que -valga decir- no fue objeto de reproche del aquí impugnante, y, además, se expresa como fundamento de tal decisión una causa imprevista como lo es la ausencia del miembro titular de la Comisión Asesora al momento de tener que constituirse la misma (esto es, 2/10/08) para llevar adelante la sustanciación de este llamado a inscripción de interesados. Por ello, este órgano asesor no advierte vicio de procedimiento en la secuencia de actos cumplidos hasta la Res. D-743/08, correspondiendo el rechazo de la impugnación del Ing. Zamarián también en este punto.
            Con relación a la discrepancia del impugnante con respecto al dictamen de mayoría en punto a la valoración de sus antecedentes y entrevista, al no expresar los aspectos o puntos a los que alude, no es posible atender a la misma, correspondiendo su desestimación por falta de fundamentación. Ello, sin perjuicio de los vicios de procedimiento que este órgano asesor señalará a continuación.
Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo de la impugnación del Ing. Gustavo Zamarian de fs. 94.
            IV.- Sentado lo precedente, del análisis de las actuaciones de referencia, se observa la existencia de vicios de procedimiento. Ello así, por cuanto obran en autos dos actas de dictamen (mayoría y minoría), cuando -de conformidad al Reglamento específico (art. 16 de la Res. CD 690/05, modif. 749/06 Fac. Ing.) y al Reglamento supletorio (art. 43 de la Res. CS 661/88y modif., de aplicación supletoria)- los dictámenes que pueda emitir la Comisión Asesora deben constar en un acta única firmada por todos los integrantes de la misma, en la que deben constar la o las posiciones a las que arribe la Comisión Asesora.
            Asimismo, se observa que tanto el acta de mayoría como la de minoría hacen alusión a que la duración de la clase oral pública de ambos postulantes fue inferior al tiempo estipulado reglamentariamente para ello (art. 41 Res. CS 661/88 y modif., o sea inferior a treinta minutos) lo que, a mi modo de ver, constituye otro vicio de procedimiento, que, sumado al anterior, torna nulo  de nulidad  absoluta  el presente   llamado  a  inscripción  de  interesados, toda  vez que se transgrede formalidades inexcusables expresamente previstas en los reglamentos antes citados.
            Por lo expuesto, se aconseja rechazar la impugnación de fs. 94 y declarar la nulidad del presente llamado a inscripción de interesados por los vicios de procedimiento arriba señalados.
Obre de atenta nota de remisión a la Facultad de Ingeniería”.

            Que este tema fue tratado en reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Académicos y Reglamento y Desarrollo;

            Que ambas comisiones a través del Despacho Nº 62/05 aconsejan:

    1. Rechazar la impugnación presentada por el Ing. Gustavo Federico Zamarián Muñoz, por las razones expuestas en los Considerandos del presente Despacho.
    2. Declarar la nulidad de la presente convocatoria a inscripción de interesados por vicios de procedimiento, por las razones expuestas en los Considerandos del presente Despacho.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su IIIª sesión ordinaria del 1 de Abril de 2009)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Ing. Gustavo Federico ZAMARIAN MUÑOZ, por las razones expuestas en los Considerandos del presente Despacho.

ARTICULO 2º.- Declarar la nulidad de la presente convocatoria a inscripción de interesados por vicios de procedimiento, por las razones expuestas en los Considerandos del presente Despacho.

ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad, a la Comisión Asesora, a los Ings. Gustavo Federico Zamarián y María Alejandra David y siga por Dirección Administrativa Académica al Departamento Docencia para su toma de razón y demás efectos.
mv.

Firmado: