Salta, 09 de Marzo de 2009

078/09                                                                

                                                                                                                Expte. N° 14.058/08

VISTO:

            Visto las actuaciones por las cuales  el Ing. Héctor Jacinto Cardozo solicita reintegrarse al cargo de Auxiliar Docente Regular en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos  con dedicación Semiexclusiva en la asignatura Materiales de la Carrera de Ingeniería Civil  y Licencia sin goce de haberes en el cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación Simple en la misma asignatura; y

CONSIDERANDO:

            Que el Profesor solicita que dicho reintegro y Licencia sea a partir del 26/09/08 y hasta tanto la Facultad y/o Escuela de Ingeniería Civil dispongan del presupuesto necesario para ampliar la dedicación en el cargo de Profesor Adjunto Regular a Semiexclusiva o Exclusiva;

            Que el motivo del pedido son razones de índole estrictamente económico;

            Que por otro lado, solicita el reconocimiento de diferencia de dedicación de Simple a Semiexclusiva retroactiva al 1º/03/08, ya que según consta en el Libro de Temas y Cronograma de la materia, las tareas que realizó y sigue realizando, se corresponde a las mismas que desempeñó  en el período lectivo 2007;

             Que la Escuela de Ingeniería Civil aconseja hacer lugar a lo solicitado por el docente, atento que la cátedra cuenta con dos Profesores Adjuntos además del Ing. Cardozo, entendiendo  que la materia necesita Auxiliares Docentes, dado que sólo cuenta con un Auxiliar por Extensión de Funciones. Respecto al reconocimiento de diferencia de dedicación, informa que, según consta en los cronogramas del año 2007 y 2008 (que se adjuntan), las tareas frente a alumnos que desempeña el Ing. Cardozo son las que corresponde a una dedicación Simple, según lo establecido en el Artículo 7 inciso A) de la Resolución Nº 329-HCD-03;

            Que la Comisión de Asuntos Académicos resuelve que las actuaciones pasen a consideración de la Comisión de Reglamento y Desarrollo, a fin de analizar la solicitud del Ing. Héctor Cardozo, de reintegro al cargo de Auxiliar Docente Regular y de Licencia sin goce de haberes en el cargo de Profesor Regular;

            Que la Comisión de Reglamento y Desarrollo solicita Dictamen de Asesoría Jurídica de nuestra Universidad, acerca si corresponde conceder Licencia Extraordinaria sin goce de haberes en un cargo de mayor jerarquía para desempeñarse en otro de menor jerarquía, en la misma asignatura;

            Que Asesoría Jurídica mediante  Dictamen Nº 10484/08 firmado por el Abogado Fermín Ricardo Aranda, informa textualmente:

“VIENEN LOS PRESENTES ACTUADOS SOLICITANDO DICTAMEN ACERCA DE SI CORRESPONDE CONCEDER LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES AL ING. HÉCTOR JACINTO CARDOZO EN EL CARGO DE PROFESOR REGULAR ADJUNTO CON DEDICACIÓN SIMPLE.
AL RESPECTO ESTA ASESORIA JURIDICA CONSIDERA QUE SERIA APLICABLE AL CASO, NO EL ART.  15 INC.B) DE LA RES. R Nº 343/83, REFERIDO A LICENCIA POR CARGO DE MAYOR JERARQUIA, SINO EL INC.C) DE DICHO ARTICULO (FS. 5) QUE ESTABLECE QUE PUEDE CONCEDERSE ESTA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES POR RAZONES DE  INDOLE PERSONAL  “debidamente fundada, siempre que el docente tenga más de un  (1)  año de antigüedad en el cargo…y hasta un máximo de ocho (8) meses por cada cinco (5) años”.-
EN EFECTO, A FS. 42, EL ING. CARDOZO SOLICITA EL REINTEGRO AL CARGO DE JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS REGULAR CON DEDICACIÓN  SEMIEXCLUSIVA, Y AL MISMO TIEMPO LICENCIA SIN GOCE DE HABERES EN EL CARGO DE PROFESOR REGULAR ADJUNTO CON DEDICACION SIMPLE, MOTIVADO POR RAZONES DE INDOLE ECONOMICO, ES DECIR PERSONALES.
CONSECUENTEMENTE, ENTIENDO QUE LE SERIA APLICABLE EL ART. 15 INC. C), ANTES INDIVIDUALIZADO, QUEDANDO A CRITERIO DE LA AUTORIDAD SI LAS RAZONES INVOCADAS SON DEBIDAMENTE FUNDADAS, SIN PERJUICIO DE ELLO, EL DOCENTE NO PUEDE GOZAR DE ESTA LICENCIA POR UN PERÍODO MAYOR DE OCHO MESES EN CINCO AÑOS. POR ULTIMO LA NORMA ESTABLECE COMO REQUISITO INELUDIBLE QUE EL DOCENTE TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE UN (1) AÑO EN EL CARGO, REQUISITO QUE EN EL CASO NO SE CUMPLE, YA QUE FUE PUESTO EN POSESION DEL CARGO POR RES. Nº 32/08 DEL 21 DE FEBRERO DE 2008 (FS. 22).
POR LO EXPUESTO DICTAMINO QUE NO ES POSIBLE OTORGAR LA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES CON ENCUADRE EN EL ART. 15 INC. C) DE LA RES. Nº 343/83, EN EL CARGO DE PROFESOR REGULAR EN LA CATEGORIA DE ADJUNTO, CON DEDICACION SIMPLE, AL ING. HECTOR JACINTO CARDOZO, ANTES DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 2009, Y EL PERIODO DE LA LICENCIA NO PODRA SUPERAR LOS OCHO (8) MESES, DEBIENDOSE COMPUTAR LOS QUE SE PUDIERA HABER OTORGADO CON EFECTO RETROACTIVO A CINCO (5) AÑOS, POR ESTA MISMA CAUSAL PREVISTA EN EL ART. 15 INC. C) DE LA RES. Nº 343/83”.
OBRE LA PRESENTE DE ATENTA NOTA DE REMISION A LA FACULTAD DE INGENIERIA”.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA  FACULTAD DE INGENIERIA
(en su sesión ordinaria del 04 de marzo de 2009)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Tener por reintegrado al Ing. Héctor Jacinto CARDOZO al cargo de AUXILIAR DOCENTE REGULAR en la categoría de JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS con dedicación SEMIEXCLUSIVA en la asignatura MATERIALES (Estudio y Ensayo de Materiales) de la Carrera de Ingeniería Civil, a partir del 2 de marzo de 2009.

ARTICULO 1°.- Tener por otorgada, al Ing. Héctor Jacinto CARDOZO  Licencia Extraordinaria sin goce de haberes en el cargo de PROFESOR REGULAR en la Categoría  de ADJUNTO con dedicación SIMPLE en la asignatura MATERIALES del Plan de Estudio 1999 de la Carrera de Ingeniería Civil, a partir del 02 de marzo de 2009 y por el término de ocho meses de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de esta Universidad, Artículo 15 Inc. c) de la Resolución 343/83.

ARTICULO 2.- Hágase saber y comuníquese a Secretaría Administrativa, Obra Social, Escuela de Ingeniería Civil, Ing. Sergio GONORAZKY, Ing. Héctor Jacinto CARDOZO, División Personal, Dpto. Docencia y  siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.
DNG

Firmado: