Salta, 1º de Diciembre de 2008

1012/08

Expte. Nº 14.284/08

VISTO:

            La resolución Nº 763/08 por la cual el señor Decano resuelve disponer “ad-referendum” del Honorable Consejo Directivo, la creación de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería en el ámbito y jurisdicción de esta Unidad Académica; y

CONSIDERANDO:

            Que la Sra. Directora de la Escuela de Ingeniería Civil, Ing. María Alejandra Ceballos, solicita la reconsideración de la resolución Nº 763/08 con el propósito de que el representante de la Escuela de Ingeniería Civil y del ICMASa.  sea propuesto en el seno de estos últimos, cuestión que fue tratada por el Honorable Consejo Directivo en su XVI Reunión Ordinaria de Fecha 5/XI/08 y girada la misma a la Comisión de Reglamento y Desarrollo, donde se estaba analizando el tema;

            Que mediante nota Nº 2339/08, la Directora de la Escuela de Ingeniería Civil informa que en una reunión conjunta con los miembros del Consejo de Gobierno del ICMASa  y de la Comisión de Escuela, acordaron que el Mag. Ing. Mario Walter Toledo sea el representante ante la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad;

            Que asimismo en reunión de Comisión del día 12 de Noviembre de 2008, la Ing. María Alejandra Ceballos propone que también integre dicha Comisión el Ing. Fernando Manuel Galleguillos, Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo;

            Que analizada la resolución, esta Comisión sugiere la modificación de los siguientes Artículos:

ARTICULO 3º:

DONDE DICE: Designar a los siguientes integrantes de la Comisión de Higiene y  Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería, a partir  del 10 de Octubre de 2009, fecha en la cual deberá definirse la continuidad y/o renovación de los docentes aquí designados:

            Ing. Lorgio MERCADO FUENTES (por el INIQUI)
            Ing. Leung Hung KWOK (por el INBEMI)
            Ing. Juan Herman ROBIN (por el IIDISa)
            Ing. Emmel Tedi CASTRO VIDAURRE (por el ICMASa )

  Y por los especialistas en la temática:

             Ing. Pablo Claudio ARGENTI SALGUERO
             Ing. Viviana Isabel LIBERAL
             Ing. Gloria del Carmen PLAZA
             Ing. Emilio Manuel SERRANO
             Ing. Roberto Nelson FERNANDEZ
             Ing. Ricardo JAKULICA

Modificar el mismo, eliminado el nombre de los Institutos y reemplazar al Ing. Emmel Castro Vidaurre por el Mag. Ing. Mario Walter Toledo y el Ing. Fernando Manuel Galleguillos;
           
            ARTICULO 4º:

DONDE DICE: Encomendar a la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería elaborar en el término de 30 días, un programa de trabajo con acciones preventivas/correctivas donde se contemplen los incumplimientos detallados en el Acta de Intimación realizada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo así como una estimación de los recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para su implementación.

AGREGAR  La Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería deberá presentar un informe anual escrito sobre lo actuado.

En consecuencia, la Comisión de Reglamento y Desarrollo mediante Despacho Nº 18/08 aconseja convalidar la Res. Nº 763-FI-08, modificando los Artículos 3º y 4º por los siguientes textos:

ARTICULO 3º.- Designar a los siguientes integrantes de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería, a partir del 10 de Octubre de 2008 y hasta el 10 de Octubre de 2009, fecha en la cual deberá definirse la continuidad y/o renovación de los docentes aquí designados:

            Ing. Lorgio MERCADO FUENTES
            Ing. Leung Hung KWOK
            Ing. Juan Herman ROBIN
            Mag. Ing. Mario Walter TOLEDO
            Esp. Ing. Fernando Manuel GALLEGUILLOS

Y por los Especialistas en la temática:

            Ing. Pablo Claudio ARGENTI SALGUERO
            Ing. Viviana Isabel LIBERAL
            Ing. Gloria del Carmen PLAZA
            Ing. Emilio Manuel SERRANO
            Ing. Roberto Nelson FERNANDEZ
            Ing. Ricardo JAKULICA

ARTICULO 4º.- Encomendar a la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería elaborar en el término de 30 días, un programa de trabajo con acciones preventivas/correctivas donde se contemplen los incumplimientos detallados en el acta de intimación realizada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo así como una estimación de los recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para su implementación. La Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería deberá presentar un informe anual escrito sobre lo actuado.
           
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En XVII sesión ordinaria del 19 de Noviembre de 2008)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Aprobar el Despacho Nº 18/08 de la Comisión de Reglamento y Desarrollo de este cuerpo colegiado y en consecuencia convalidar la Res. Nº 763-FI-08 dictada por el señor Decano de la Facultad, por la cual se crea LA COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL DE LA FACULTAD DE INGENIERIA.

ARTICULO 2º.- Aprobar las modificaciones al texto de sus Artículos 3º y 4º acorde a las razones fundamentadas en los Considerandos, y que se transcriben a continuación.

ARTICULO 3º.- Designar a los siguientes integrantes de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería, a partir del 10 de Octubre de 2008 y hasta el 10 de Octubre de 2009, fecha en la cual deberá definirse la continuidad y/o renovación de los docentes aquí designados:

            Ing. Lorgio MERCADO FUENTES
            Ing. Leung Hung KWOK
            Ing. Juan Herman ROBIN
            Mag. Ing. Mario Walter TOLEDO
            Esp. Ing. Fernando Manuel GALLEGUILLOS                                                                                           

Y por los Especialistas en la temática:

            Ing. Pablo Claudio ARGENTI SALGUERO
            Ing. Viviana Isabel LIBERAL
            Ing. Gloria del Carmen PLAZA
            Ing. Emilio Manuel SERRANO
            Ing. Roberto Nelson FERNANDEZ
            Ing. Ricardo JAKULICA

ARTICULO 4º.- Encomendar a la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería elaborar en el término de 30 días, un programa de trabajo con acciones preventivas/correctivas donde se contemplen los incumplimientos detallados en el acta de intimación realizada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo así como una estimación de los recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para su implementación. La Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería deberá presentar un informe anual escrito sobre lo actuado.

A fin de no incidir por su recurrencia al texto de este cuerpo normativo, las actuaciones que correspondan al programa de trabajo mencionado deberán ser tramitadas por cuerda separada, promoviendo así la agilización de su administración  económica y operativa.

ARTICULO 5º.- Redactar en un texto único, reuniendo la parte resolutiva de la normativa de la Res. Nº 763-FI-08 y las modificaciones de sus Artículos 3º y 4º, excluídos sus Considerandos, que obrará como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a Secretaría de Facultad, a la Comisión designada y dese amplia difusión en todos los niveles docentes, administrativos y estudiantiles, por página web y correo electrónico de la Facultad.  
mv.

Firmado:

 

A N E X O  I
Res. Nº 763-FI-08
Modif. Res. Nº 1012-HCD-08
Expte. Nº 14.284/08

COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

ARTÍCULO 1º.- Disponer la creación de la COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL DE LA FACULTAD DE INGENIERIA, en el ámbito y jurisdicción de esta Unidad Académica.  

ARTÍCULO 2º.- Esta Comisión deberá tener a su cargo las recomendaciones que tengan que ver con: la adecuación edilicia, planificación de capacitación para alumnos, docentes y personal de apoyo universitario, mantenimiento y certificación del funcionamiento de equipos, almacenamiento de productos peligrosos, capacitación de las personas, manuales de procedimiento, protocolos de manejo de sustancias nocivas, y toda otra acción que a criterio de éste resulten necesarias para trabajar con seguridad, y con preservación de la salud de las personas, en lo que se desprende del ambiente de trabajo donde se desempeñan.

ARTICULO 3º.- Designar a los siguientes integrantes de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería, a partir del 10 de Octubre de 2008 y hasta el 10 de Octubre de 2009, fecha en la cual deberá definirse la continuidad y/o renovación de los docentes aquí designados:

            Ing. Lorgio MERCADO FUENTES
            Ing. Leung Hung KWOK
            Ing. Juan Herman ROBIN
            Mag. Ing. Mario Walter TOLEDO
            Esp. Ing. Fernando Manuel GALLEGUILLOS

Y por los Especialistas en la temática:

            Ing. Pablo Claudio ARGENTI SALGUERO
            Ing. Viviana Isabel LIBERAL
            Ing. Gloria del Carmen PLAZA
            Ing. Emilio Manuel SERRANO
            Ing. Roberto Nelson FERNANDEZ
            Ing. Ricardo JAKULICA

ARTICULO 4º.- Encomendar a la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería elaborar en el término de 30 días, un programa de trabajo con acciones preventivas/correctivas donde se contemplen  los  incumplimientos  detallados en el acta de intimación realizada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo así como una estimación de los recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para su implementación. La Comisión de Higiene y Seguridad Laboral de la Facultad de Ingeniería deberá presentar un informe anual escrito sobre lo actuado.

ARTÍCULO 5°.- Solicitar al Consejo Directivo que deje establecida la alícuota correspondiente al 8% del presupuesto de la Facultad con destino a gastos de Mantenimiento en Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 6°.- Solicitar a los responsables de cada lugar de trabajo (laboratorios, plantas piloto, administración, centro de cómputos, etc.), la adopción de medidas pertinentes referidas a las condiciones y actos inseguros, con el propósito de mitigar y evitar riesgos sobre las personas y bienes.                                                                                                               

ARTÍCULO 7°.- Establecer que los responsables de Laboratorios y Talleres de la Facultad de Ingeniería, donde se manipulen elementos potencialmente peligrosos por su carácter inflamable, nocivo o tóxico para la salud, deberán tomar las acciones preventivas e informar sobre tal situación de riesgo a los Directores de Escuela ó Institutos, según corresponda, quienes comunicarán tal situación a la Comisión creada por la presente resolución. Asimismo, se deberá informar toda situación de riesgo u otro tipo de peligro de posibles accidentes que no se hayan detectado en los informes.

ARTÍCULO 8°.- Dejar establecido que hasta tanto se dicten las Normas, Protocolos y Manuales de Procedimientos, los Directores de Departamento deberán notificar en forma fehaciente a los responsables de Laboratorios y Talleres la obligación de adoptar las medidas a su alcance para minimizar los riesgos, destinadas a:

a) Evitar el acopio de solventes inflamables o sustancias tóxicas en los laboratorios, más allá del necesario para el uso inmediato conforme las actividades que se desarrollen en ese momento. El acopio que fuera necesario debe realizarse en lugares ad-hoc que reúnan las condiciones mínimas de seguridad, aireación e inaccesibilidad a personal no autorizado, que imponen las buenas prácticas en la materia.

b) Evitar el almacenamiento de elementos inflamables en lugares próximos a máquinas, comprensores, calefactores, calefones, calderas, autoclaves (eléctricas o a gas), heladeras y freezers o próximos a tableros eléctricos.

c) Realizar la correcta señalización de los lugares de acopio de elementos inflamables y/o nocivos.

d) Hacer saber las inconveniencias del manejo de solventes inflamables cercanos a mecheros o cualquier elemento con llama libre o su acopio en laboratorios cercano a:

• Elementos que contengan resistencia eléctrica
• Elementos o máquinas generadoras de calor.
• Instalaciones eléctricas precarias.
• Heladeras y/o freezers.

Para tal fin el acopio de pequeños volúmenes de cantidades mínimas de solventes o sustancias tóxicas volátiles o no, necesarias para el desarrollo de las actividades de laboratorios, deben hacerse en gabinetes apropiados y/o en campanas extractoras adecuadas.

e) Hacer saber a los responsables, la obligación del uso apropiado de elementos de seguridad personal (cobertores faciales, gafas de seguridad, calzados, guantes y/o guardapolvos) por parte de docentes, investigadores, técnicos no docentes, así como alumnos de pre-grado, grado y postgrado en las situaciones de trabajo de laboratorio que así lo demanden.

f) Exigir a los responsables el uso de campanas de extracción o de sistema de ventilación general según corresponda, para la manipulación de elementos tóxicos, volátiles, inflamables o nocivos para la salud.

g) Eliminar o clausurar las instalaciones precarias, no autorizadas, de gas, electricidad o cualquier otro fluido que pudiera comprometer situaciones de riesgo.

h) Dejar totalmente liberadas las salidas indicadas como de emergencia o de evacuación.

i) Poner a disposición de los alumnos que hacen uso de los laboratorios los elementos de seguridad existentes (matafuegos, lavaojos, duchas de seguridad, salidas de emergencia, botiquines, etc.) con indicación clara de su ubicación y forma de utilización.

j) Evitar remodelaciones o alteraciones edilicias internas que comprometan o dificulten el uso de los espacios físicos poniendo en riesgo las personas y bienes.
k) Disponer la no utilización de estufas o calefactores con fuego abierto en ambientes o laboratorios, tanto de alumnos como de investigación, en los cuales se almacene o manipule solventes o material inflamable.

l) Disponer en forma inmediata el aseguramiento de los recipientes de gases comprimidos mediante cadenas o anclajes de seguridad a fin de evitar caídas.
m) Proteger de acuerdo a las normativas de seguridad, en un plazo máximo de 15 días de notificada la presente resolución, toda instalación de máquinas o herramientas con partes móviles (poleas, correas, engranajes, etc.) que se encuentren expuestas y/o que signifiquen un riesgo de accidente de trabajo.

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