Salta, 28 de Diciembre de 2007

1414/07

Expte. Nº 14.492/07

VISTO:

El Convenio de Cooperación para el establecimiento de La Red de Bibliotecas del NOA (BIBLINGNOA), celebrado entre las Facultades de Ciencias Exactas y Tecnologías de la Universidad Nacional de Tucumán, de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta, de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy y de Ciencias Exactas y Tecnologías de la Universidad Nacional de Santiago del Estero; y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos generales son:

Que los objetivos específicos de BIBLINGNOA son:

  1. Promover el desarrollo, actualización y organización de acervos bibliográficos.
  2. Fomentar a nivel regional la creación, desarrollo o consolidación de sistemas de recursos compartidos en bibliotecas participantes, impulsando la interacción de dichos sistemas.
  3. Desarrollar programas institucionales y regionales para formar, capacitar y actualizar al personal que se desempeña en las bibliotecas.
  4. Estimular programas de formación de usuarios, que incluyan la capacitación de los mismos en el uso de los recursos y servicios bibliotecarios, y que fomenten el hábito de la lectura.
  5. Fomentar a nivel nacional, regional y local la creación, desarrollo o consolidación de sistemas de recursos compartidos en bibliotecas, impulsando la interacción de dichos sistemas de acuerdo a las posibilidades y necesidades de las bibliotecas miembros.
  6. Apoyar el establecimiento, incremento y desarrollo de sistemas automatizados y de telecomunicación que posibiliten la comunicación y el intercambio de información entre los sistemas bibliotecarios.
  7. Normalizar los procesos de transmisión y transferencia de la información.
  8. Fomentar el establecimiento de convenios de cooperación entre bibliotecas especializadas por materia.
  9.  Difundir ampliamente los avances, programas y servicios de la red; y demás acciones que fortalezcan las funciones y servicios de la misma.

Que asimismo se establecen los miembros de la red, derechos y obligaciones de los miembros, autoridades, atribuciones y funciones de la junta directiva, administración, servicios y grupos de trabajo;

Que la vigencia del convenio tendrá una duración de tres años a partir del 7 de diciembre de 2007, y será renovada automáticamente, salvo presentación en contrario por algunas de las partes.

            Que este Cuerpo Colegiado constituido en Comisión aconseja avalar la firma del Convenio de Cooperación para el establecimiento de La Red de Bibliotecas del NOA (BIBLINGNOA), realizada por el señor Decano, Ing. Jorge Félix Almazán;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(En su I sesión extraordinaria del 20 de Diciembre de 2007)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Avalar la firma del convenio de cooperación para el establecimiento de La Red de Bibliotecas del NOA (BIBLINGNOA), realizada por el señor Decano, Ing. Jorge Félix ALMAZÁN, cuyo texto se transcribe anexado a la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría Académica, a Secretaría de Facultad, al señor Decano Ing. Jorge Félix ALMAZAN y por su intermedio a los señores Decanos que suscriben el convenio y siga por las Direcciones Administrativa Económica y Académica a los Departamentos Presupuesto y Rendiciones de Cuentas, División Personal y Departamento Docencia respectivamente, para su toma de razón y demás efectos.
AM/sia

Firmado:

Res. Nº 1414-HCD-07
Expte. Nº 14.492/07

  



CONSEJO DE DECANOS DE INGENIERIA DEL NOA
(CODINOA)

CONVENIO DE COOPERACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE INGENIERIAS DEL NOA (BIBLINGNOA)

Entre las Facultades de Ciencias Exactas y Tecnologías de la Universidad Nacional de Tucumán, representada en este Acto por el Sr. Decano Ing. Mario Arnaldo DONZELLI; de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Jorge Félix ALMAZAN; de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Carlos Humberto SAVIO; de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. José Lucas SANCHEZ MERA; y de Ciencias Exactas y Tecnologías de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Carlos Alberto BONETTI, en el marco de la Tercera Reunión Anual (2007), con la convicción de que los esfuerzos deben complementarse y las acciones deben ser concertadas, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación para el establecimiento de “La Red de Bibliotecas de Ingenierias del NOA (BIBLINGNOA):

ARTICULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES. La denominación de la Red será: Red de Bibliotecas de las Facultades de Ingeniería del noroeste Argentino que en lo sucesivo se citará como BIBLINGNOA.

ARTICULO 2º.- OBJETIVOS GENERALES. Los objetivos generales son:

ARTICULO 3º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos del BIBLINGNOA son:

  1. Promover el desarrollo, actualización y organización de acervos bibliográficos;
  2. Fomentar a nivel regional la creación, desarrollo o consolidación de sistemas de recursos compartidos en bibliotecas participantes, impulsando la interacción de dichos sistemas;
  3. Desarrollar programas institucionales y regionales para formar, capacitar y actualizar al personal que se desempeña en las bibliotecas;
  4. Estimular programas de formación de usuarios, que incluyan la capacitación de los mismos en el uso de los recursos y servicios bibliotecarios, y que fomenten el hábito de la lectura;
  5. Fomentar a nivel nacional, regional y local la creación, desarrollo o consolidación de sistemas de recursos compartidos en bibliotecas, impulsando la interacción de dichos sistemas de acuerdo a las posibilidades y necesidades de las bibliotecas miembros.
  6. Apoyar el establecimiento, incremento y desarrollo de sistemas automatizados y de telecomunicaciones que posibiliten la comunicación y el intercambio de información entre los sistemas bibliotecarios.
  7. Normalizar los procesos de transmisión y transferencia de la información.
  8. Fomentar el establecimiento de convenios de cooperación entre bibliotecas especializadas por materia.
  9. Difundir ampliamente los avances, programas y servicios de la Red, y demás acciones que fortalezcan las funciones y servicios de la misma.

ARTICULO 4º.- MIEMBROS DE LA RED. Serán miembros de BIBLINGNOA, las bibliotecas de las Facultades de Ingeniería integrantes de CODINOA.

ARTICULO 5º.- DERECHOS. Los derechos de los miembros son:

  1. Cooperar, a través de las Bibliotecas participantes en un todo de acuerdo en la planeación y el desarrollo de los servicios, normas y políticas de BIBLINGNOA;
  2. Beneficiarse de los servicios y recursos generados por BIBLINGNOA, de acuerdo a las disposiciones administrativas de cada unidad académica;
  3. Coordinar, administrar, supervisar y operar los servicios y recursos de BIBLINGNOA.
  4. Los demás que se determinen en el seno de la BIBLINGNOA, y que sean aceptados por CODINOA.

ARTICULO 6º.- OBLIGACIONES. Las obligaciones de los miembros son:

  1. Participar en la elaboración y eventuales modificaciones del presente reglamento.
  2. Asumir y acatar las normas técnicas que se adopten en el seno de BIBLINGNOA.
  3. Elaborar el catálogo colectivo de su acervo.
  4. Poner su catálogo colectivo a disposición de todos los miembros de BIBLINGNOA aconsejándose el envío de los catálogos de la BDU del SIU.
  5. Procurar la instalaci ón del equipamiento necesario para la consulta electrónica de catálogos y para el intercambio de información documental, que se determine o actualice en el seno de BIBLINGNOA.
  6. Responsabilizarse por el uso de los servicios de BIBLINGNOA.
  7. Difundir los servicios de BIBLINGNOA, con la amplitud que sus recursos lo permitan.
  8. Participar en los mecanismos y programas de coordinación regional que se instauren.
  9. Poner a disposición de todos los miembros de BIBLINGNOA los registros de su propia producción.
  10. Las demás que se determinen en el seno de BIBLINGNOA.

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los miembros de BIBLINGNOA será elevado a las autoridades competentes para su conocimiento y consideración.

ARTICULO 7º.- DE LAS AUTORIDADES La administración de BIBLINGNOA se ejercerá a través de una Junta Directiva que estará integrada por el Responsable de cada una las Bibliotecas participantes.

ARTICULO 8º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva desarrollará sus actividades coordinadas por el Responsable de la Biblioteca de la Facultad a la que pertenezca el Decano Coordinador de CODINOA, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer de todos los asuntos concernientes a BIBLINGNOA
  2. Proponer modificaciones a la reglamentación de BIBLINGNOA
  3. Apoyar el funcionamiento de BIBLINGNOA.

 ARTICULO 9º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva, deberá:

  1. Formular la reglamentación de BIBLINGNOA, que será obligatorio para todos los miembros, y vigilar su observancia.
  2. Establecer las normas técnicas requeridas para la operación de BIBLINGNOA.
  3. Desarrollar las políticas y elaborar los manuales de organización y procedimientos que se determinen como necesarios.
  4. Gestionar el apoyo necesario para su funcionamiento.
  5. Integrar grupos de trabajo que apoyen técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las funciones de BIBLINGNOA.
  6. Convocar a los integrantes de los distintos grupos de trabajo, cuando fuera necesario, a reuniones de trabajo y de evaluación. Estos grupos deberán informar periódicamente acerca de la evolución de las tareas asignadas.
  7. Atender y dar curso a las propuestas presentadas por los miembros de BIBLINGNOA.
  8. Conocer, resolver, y, en su caso, conciliar, con respecto a las controversias que se susciten en el seno de BIBLINGNOA.
  9. Solicitar e intercambiar, entre sus miembros, información y documentación relativa al desarrollo de los convenios específicos y a las acciones conjuntas que se realicen para el funcionamiento de BIBLINGNOA, a efecto de mantener su seguimiento y evaluación.
  10. Proponer la firma de convenios especiales y gestionar los recursos necesarios para la instrumentación de los programas determinados por la Junta Directiva.
  11. Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por BIBLINGNOA y elevarlas a CODINOA, para su consideración.
  12. Reunirse dos (2) veces al año en forma ordinaria y las veces que fueren necesarias en forma extraordinaria, siendo del coordinador de la Junta Directiva de BIBLINGNOA el responsable de las convocatorias. Las reuniones ordinarias, en lo posible, podrán coincidir en fecha y lugar con las que lleven a cabo los Sres. Decanos Integrantes del CODINOA.

ARTICULO 10º.- ADMINISTRACION. La administración de BIBLINGNOA se ejercerá a través de la Junta Directiva, quien evaluará regularmente las funciones y servicios de BIBLINGNOA.

ARTICULO 11º.- SERVICIOS. Los servicios mínimos que deberán ofrecer las Bibliotecas miembros de la BIBLINGNOA entre sí, son:

ARTICULO 12º.- Los servicios brindados por BIBLINGNOA podrán ser arancelados de acuerdo a la reglamentación de cada unidad académica integrante de la red.

ARTICULO 13º.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. BIBLINGNOA, para el pleno cumplimiento de sus objetivos, contará con el apoyo técnico de grupos de trabajo designados por la Junto Directiva. Los grupos de trabajo tendrán las características siguientes:

  1. Podrán ser permanentes o temporales;
  2. Estarán integrados por el número de miembros que operativamente permitan la consecución de los objetivos propuestos en cada caso;
  3. Presentarán su programa de actividades e informarán sobre su desarrollo;
  4. Presentarán un informe final de sus actividades;
  5. La duración de los grupos de trabajo temporales estará condicionada por la naturaleza del trabajo asignado.

ARTICULO 14º.- DE LA DURACION DEL CONVENIO. La vigencia del Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha, y será renovado automáticamente, salvo presentación en contrario por alguna de las partes.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la sede de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán, a los siete días del mes de diciembre de 2007.

 

 

Ing Mario Arnaldo DONZELLI                          Ing. Jorge Félix ALMAZAN

 

Ing. Carlos Humberto SAVIO                            Ing. José Lucas SANCHEZ MERA

 

Ing. Carlos Alberto BONETTI