SALTA, 19 de marzo de 2009


Expediente Nº 8342/06

RES. CD. Nº 076/09


VISTO:


La propuesta elevada por la Comisión de Doctorado en Ciencias que corre a fs. 42/48, por la cual modifica el Reglamento de Doctorado en Ciencias aprobado por el Anexo III de la Res. CD-258/00 y homologado por Res. CS-335/06;


CONSIDERANDO:


Que la Comisión de Posgrado a fs. 60/65 realiza algunas sugerencias a la propuesta de la Comisión de Doctorado, quien emite nuevas consideraciones a fs. 66/70;


Los dictámenes emitidos por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina de fs. 75 y 76;


El despacho de la Comisión de Docencia e Investigación de fs. 78/88 y 89;


Que el Consejo Directivo en su reunión del 24/09/08 resolvió aprobar el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina de fs. 76 y de la Comisión de Docencia e Investigación;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias:


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(en su sesión ordinaria del día 24/09/08)


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo III de la Res. CD-258/00 y homologada por Res. CS-335/06.


ARTICULO 2º: Aprobar el nuevo Reglamento de Doctorado en Ciencias de la Facultad de Ciencias Exactas, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 3º: Determinar que en el ámbito de esta Facultad, la terminología en Educación del 4to. nivel será: “Programa de posgrado” en lugar de “Carrera de posgrado”.


ARTICULO 4º: Solicitar al Consejo Superior la homologación de la presente resolución.


ARTÍCULO 5º: Hágase saber a la Comisión de Doctorado en Ciencias, a la Comisión de Posgrado, a los Departamentos Docentes que integran esta Facultad, a la Coordinación de Posgrado de la Universidad, al Departamento Adm. de Posgrado y siga a la Secretaría de Consejo Superior a los fines previstos en el Art. 4º de la presente.


mxs




ANEXO I de la Res. CD-076/09 - Expediente Nº 8342/06


REGLAMENTO DE DOCTORADO EN CIENCIAS

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS


I - OBJETIVOS


Art. 1: El Doctorado en Ciencias de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta tiene por objeto formar recursos humanos del más alto nivel, capaces de realizar trabajos de investigación originales que constituyan un aporte significativo al acervo del conocimiento en un área específica del saber, en un marco de excelencia académica. Estos estudios conducen a la obtención del grado académico de Doctor, que representa el más alto rango de preparación profesional y académica en el sistema educativo nacional.


II – DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN


Para inscribirse en el Programa de Doctorado en Ciencias, el postulante deberá:


Art. 2: Poseer título de grado universitario expedido por universidades argentinas o extranjeras, o en su defecto encuadrarse en el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521.


Art. 3: Proponer un Director de tesis quien lo asesorará en la confección del Plan de Trabajo de Tesis, programa de cursos y otras actividades de posgrado, y lo guiará en el desarrollo del trabajo de tesis.


Art. 4: Proponer un Codirector de tesis que sea Profesor de la UNSa, si el Director sugerido no lo fuera, y de común acuerdo con éste. En el caso de que el Director propuesto perteneciese a la UNSa, el postulante, de común acuerdo con el Director propuesto, podrá proponer un Codirector cuando la modalidad o la índole del trabajo así lo requiera.


Art. 5: Presentar un Plan de Trabajo de Tesis que consistirá en una investigación que contribuya, con resultados originales, a la ampliación y profundización del conocimiento en la especialidad elegida y que deberá contener como mínimo:


Art. 6: Aprobar cursos de nivelación, previo a su admisión en la carrera, cuando a criterio de la Comisión de Doctorado en Ciencias (o del Director y Codirector, si lo hubiera) el aspirante no posea formación de grado suficiente en relación con su tema de tesis.


Art. 7: Seguir las siguientes normas de procedimiento:


  1. Iniciar las actuaciones en la Oficina de Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNSa mediante una solicitud de inscripción al Programa de Doctorado en Ciencias.


  1. Acompañar la presentación con toda la documentación pertinente: su currículum vitae, el tema y el Plan de Trabajo de Tesis refrendados por el Director (y Codirector, si lo hubiera) así como el curriculum vitae del Director (y del Codirector, si lo hubiera). Los currículos vitae deben ser actualizados, firmados e inicialados en cada una de sus páginas. Cuando el equipamiento o instalaciones a usar no estén a cargo del Director (ni del Codirector, si lo hubiera), el aspirante deberá presentar la autorización explícita pertinente.


  1. Presentar además la siguiente documentación:



Documentación extranjera:


III- DEL DIRECTOR DE TESIS


Art. 8: El Director (y el Codirector, si lo hubiera) deberá tener el grado de Doctor o haber realizado una labor de investigación reconocida en el tema de tesis propuesto o en un tema directamente relacionado con él. De preferencia, el Director (y el Codirector, si lo hubiera) será Profesor Universitario regular.


Art. 9: El Director (y el Codirector, si lo hubiera) no podrá dirigir y/o codirigir simultáneamente más de 5 doctorandos.

Art. 10: Serán funciones ineludibles del Director (y del Codirector, si lo hubiera):


IV- DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE TRABAJO DE TESIS


Art. 11: El Plan de Estudio, consistente en el programa de cursos y de otras actividades de posgrado propuesto por el aspirante, junto con su Director (y Codirector, si lo hubiera), será aprobado por la Comisión de Doctorado en Ciencias y elevado al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.


Art. 12: El doctorando deberá aprobar, antes del año de haber sido aceptada su inscripción al Programa de Doctorado en Ciencias, un examen escrito de traducción del inglés al español de un texto de por lo menos 700 palabras, elegido de un libro o publicación correspondiente al tema de tesis, ante un tribunal de la Cátedra de Inglés de la Facultad de Ciencias Exactas. Será exceptuado de tal evaluación si acredita preparación equivalente, a juicio de la Cátedra de Inglés.


Art. 13: La Comisión de Doctorado en Ciencias podrá reconocer como válidos cursos, seminarios, talleres u otras formas de actividades académicas aprobados por el doctorando con anterioridad a su admisión al Programa, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la Universidad, exceptuando los cursos de idioma inglés.


Art. 14: Las actividades contempladas en el Plan de Estudio deberán sumar, como mínimo, 25 créditos, exceptuando los cursos mencionados en el artículo 6. De estos créditos un mínimo de 15 deberán ser cubiertos por cursos especiales o seminarios o talleres con evaluación, no pudiendo otorgarse más de 5 créditos por actividad. El resto de los créditos podrán ser cubierto por otras actividades académicas tales como pasantías, publicaciones, presentaciones a congresos, etc. La Comisión de Doctorado en Ciencias asignará los créditos que correspondan a cada actividad, teniendo en cuenta la importancia de la misma en relación con el tema de tesis. Para otorgar créditos a los cursos, seminarios y talleres aprobados por el doctorando la Comisión de Doctorado en Ciencias analizará la información disponible, tal como objetivos, contenidos mínimos, modalidad de dictado y de evaluación, bibliografía, carga horaria, responsables del dictado, etc.


Art. 15: Anualmente el doctorando presentará un informe escrito sobre las actividades realizadas en el período correspondiente en relación con el Plan de Estudio y Plan de Trabajo de Tesis. El Director (y el Codirector, si lo hubiera) también informará, por escrito, sobre los avances del doctorando y dificultades encontradas, especificando el grado de cumplimiento de los Planes de Estudio y de Trabajo de Tesis. Los informes se elevarán a la Comisión de Doctorado en Ciencias que los evaluará, incorporándose todo el trámite al expediente del doctorando.


Art. 16: Si el doctorando no eleva en término el informe o éste no es aprobado por la Comisión de Doctorado en Ciencias, ésta realizará un llamado de atención al doctorando y al Director (y al Codirector, si lo hubiera). En el caso de que el doctorando por segundo año consecutivo no elevare en término el informe anual de avance o éste no resultare aprobado, podrá dar de baja al doctorando.


Art. 17: En el caso de que el doctorando y el Director (y Codirector, si lo hubiera) consideren conveniente el cambio de título de la tesis, la ampliación o cambio parcial del Plan de Trabajo de Tesis y/o del Plan de Estudio, deberán elevar la propuesta a la Comisión de Doctorado en Ciencias para su aprobación.


V- DE LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS

Art. 18: El plazo máximo para la presentación del Trabajo de Tesis será de cinco años a partir de la fecha de ingreso al Programa. Cumplido éste sin la presentación del trabajo la Universidad y el Director de Tesis (así como el Codirector, si lo hubiera) quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las actuaciones. No obstante, si mediara alguna circunstancia atenuante a favor del doctorando el Consejo Directivo le podrá otorgar la prórroga que sugiera el Director de Tesis, avalada por la Comisión de Doctorado en Ciencias.


Art. 19: Aquellos aspirantes que hayan realizado trabajos de investigación originales previo a su inscripción al Programa de Doctorado en Ciencias, que puedan ser presentados como Trabajo de Tesis doctoral, deberán dar fe de que fueron realizados en un período no inferior a dos años.


Art. 20: Los resultados parciales obtenidos durante el desarrollo del Trabajo de Tesis podrán ser publicados. Se incluirán copias de las publicaciones en anexos a la tesis doctoral.


Art. 21: El doctorando podrá presentar el trabajo para su evaluación cuando a juicio del Director (y Codirector, si lo hubiera) haya cumplido el Plan de Trabajo de Tesis y demás requisitos exigidos por este reglamento.


Art. 22: El doctorando deberá presentar 4 (cuatro) ejemplares impresos del Trabajo de Tesis con el aval del Director (y del Codirector, si lo hubiera), de los cuales un ejemplar se destinará a cada miembro del Tribunal y el restante se adjuntará al expediente del doctorando. Una vez aceptada definitivamente la Tesis por el Tribunal el doctorando deberá presentar una quinta copia impresa y otra en soporte electrónico que se destinarán a la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas.


Art. 23: El Tribunal de Tesis estará formado por tres integrantes pertenecientes a universidades o instituciones de investigación argentinas o extranjeras, de los cuales por lo menos uno deberá ser externo a la UNSa. Todos deberán ser doctores o personalidades destacadas en ciencias especializados en temas afines al tema de tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.


Art. 24: La Comisión de Doctorado en Ciencias elevará al Consejo Directivo la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación. La propuesta se acompañará de los currículos de los candidatos.


Art. 25: Una vez designado el Tribunal de Tesis la Facultad dará a publicidad su constitución y notificará al doctorando de la referida resolución, quien podrá impugnarlo por razones bien fundadas en un plazo de 5 días hábiles. Si se presentaran impugnaciones el Consejo Directivo resolverá al respecto dentro de los quince días hábiles. En caso de hacer lugar a las mismas, se remitirá a la Comisión de Doctorado en Ciencias para que proponga un nuevo Tribunal cuya aceptación será resuelta por el Consejo Directivo.


Art. 26: En caso de presentarse impugnación al nuevo Tribunal, ésta será elevada directamente al Consejo Superior el cual resolverá en definitiva y de manera inapelable.


Art. 27: Cumplidos los plazos establecidos para las impugnaciones, y una vez resueltas éstas, se tendrá por constituido el Tribunal de Tesis.


Art. 28: La Facultad remitirá a cada uno de los miembros del Tribunal un ejemplar del Trabajo de Tesis presentado. Ellos tendrán un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para efectuar la evaluación del mismo y para redactar el informe correspondiente, el que deberá ser remitido a la Comisión de Doctorado en Ciencias y ser incluido en el expediente del doctorando. A tales efectos los miembros del tribunal podrán reunirse cuando lo estimen conveniente, como asimismo citar en forma individual o en sesión plenaria al doctorando, quien podrá solicitar asesoramiento a su Director de tesis (y Codirector, si lo hubiera) con el fin de satisfacer adecuadamente los requerimientos que le formularen. Se necesitará la anuencia de todos los integrantes del Tribunal para considerar aceptado o rechazado en primera instancia el Trabajo de Tesis presentado.


Art. 29: Si uno o dos de los miembros del Tribunal rechazara fundadamente el trabajo el doctorando podrá rehacer las partes observadas, y la nueva y última presentación de su tesis la realizará en el plazo que establezca la Comisión de Doctorado en Ciencias. En la nueva instancia bastará mayoría para la aceptación o rechazo definitivo del trabajo.


Art. 30: Si se produjese el rechazo del trabajo el dictamen del Tribunal será inapelable y se dará de baja al doctorando. El interesado podrá iniciar un nuevo Trabajo de Tesis de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.


Art. 31: Aceptado el Trabajo de Tesis el doctorando deberá exponerlo en sesión pública frente al Tribunal de Tesis y deberá responder las preguntas que sus miembros quieran formularle a su término. El Director (o el Codirector, si lo hubiera) deberá presenciar la exposición del doctorando, salvo razones excepcionales que lo justifiquen. Para la evaluación el Tribunal considerará aspectos relativos al Trabajo de Tesis presentado y a los conocimientos que sobre el tema demuestre tener el doctorando.


Art. 32: Finalizado el acto el Tribunal se expedirá inmediata y definitivamente, procediendo a calificar fundadamente el Trabajo de Tesis según la siguiente escala numérica y su equivalente en concepto:


SOBRESALIENTE 10 (diez)

MUY BUENO 8 (ocho) y 9 (nueve)

BUENO 6 (seis) y 7 (siete)

REGULAR 4 (cuatro) y 5 (cinco)

INSUFICIENTE 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)


Resultará aprobado el que obtenga una calificación no inferior a “Bueno”. Finalmente, el Tribunal redactará y refrendará el acta correspondiente.


VI- CARÁCTER DEL TÍTULO


Art. 33: La expedición del título de Doctor en Ciencias se hará de acuerdo al Reglamento General de Expedición de Títulos vigente en la UNSa. El título a expedirse será de Doctor en Ciencias de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNSa, especificando el Área a la cual pertenece la Tesis. El título de la Tesis figurará al dorso del diploma con la calificación obtenida.


VII- DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO


Art. 34:


  1. Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Exactas formará expediente, previo control del Departamento Administrativo de Posgrado, con la solicitud de inscripción y la documentación presentada por el aspirante y lo girará a la Comisión de Doctorado en Ciencias para su tratamiento y despacho correspondiente.

  2. El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente, atendiendo al respecto lo aconsejado por la Comisión de Doctorado en Ciencias. En caso positivo emitirá resolución de admisión señalando las condiciones que deberá cumplir el aspirante.

  3. Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que abrirá una ficha individual del doctorando en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las mismas hasta su finalización.

  4. Toda actuación del doctorando referente a este Reglamento se incorporará al expediente y se enviará a la Comisión de Doctorado en Ciencias para su tratamiento.


VIII - DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO EN CIENCIAS


Art. 35: Para la dirección del Programa de Doctorado en Ciencias se designará una Comisión de carácter permanente, integrada por un mínimo de dos miembros titulares y dos miembros suplentes por cada área del Doctorado en Ciencias, los que serán profesores regulares de la U.N.Sa. y doctorados en la disciplina considerada. En caso excepcional podrán ser investigadores de reconocidos méritos en la disciplina con antecedentes docentes como profesores universitarios.


Art. 36: Los miembros titulares y suplentes de cada Área conformarán el Comité Académico del Área respectiva y de entre sus miembros elegirán un Coordinador.


Art. 37: Los miembros de la Comisión de Doctorado en Ciencias serán designados por el Consejo Directivo por un período de tres años, a propuesta de aquellos Departamentos de la Facultad cuya carrera de grado haya dado origen al Programa de Doctorado.


Art. 38: Serán funciones de la Comisión de Doctorado en Ciencias:

  1. Asesorar al Consejo Directivo sobre todos los temas relacionados con el Programa de Doctorado en Ciencias en el ámbito de la Facultad.

  2. Dictaminar sobre la competencia del grado académico que presenten los aspirantes al Programa de Doctorado en Ciencias en relación con el tema de tesis propuesto.

  3. Dictaminar sobre los antecedentes académicos del Director (y del Codirector, si lo hubiera).

  4. Dictaminar sobre la aprobación del Plan de Estudio personalizado propuesto.

  5. Dictaminar sobre la aprobación del Plan de Trabajo de Tesis propuesto.

  6. Dictaminar sobre la admisión de los aspirantes al Programa de Doctorado.

  7. Dictaminar sobre el otorgamiento de créditos del Plan de Estudio.

  8. Dictaminar sobre la aprobación de los informes de avance.

  9. Entender y aconsejar sobre solicitudes de licencia, prórroga y modificación de la presentación original al Programa de Doctorado en Ciencias.

  10. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad los Tribunales de Tesis para su designación.

  11. Programar y acreditar cursos, seminarios y todo otro tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar el Programa de Doctorado en Ciencias.


Art. 39: Serán funciones de los Comités Académicos asesorar a la Comisión de Doctorado en Ciencias sobre todos los aspectos específicos relativos al Área, y todas las funciones que la Comisión de Doctorado en Ciencias les delegue, tales como:


    1. Evaluar el tema de Tesis, el Plan de Trabajo propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para su ejecución, solicitando si lo considera necesario, el asesoramiento de especialistas en la materia.

    2. Realizar el seguimiento de los doctorandos inscriptos en el Área mediante el análisis de los informes anuales de avance.

    3. Proponer el Tribunal de Tesis.


Art. 40: La Comisión de Doctorado en Ciencias, siendo el órgano asesor competente del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, en lo que respecta al Doctorado, elevará sus dictámenes fundados directamente a ese Cuerpo quien emitirá las resoluciones correspondientes previo informe de sus comisiones reglamentarias pertinentes.


Art. 41: Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión de Doctorado en Ciencias.


Firmado: Prof. María Elena Higa – Ing. Norberto A. Bonini

Secretaria Académica - Decano