SALTA, 17 de Febrero de 2009


Expediente Nº 8.016/08


Resolución C.D. Nº 015/09.-


VISTO: Estas actuaciones y la propuesta del Departamento de Matemática en el sentido que se proceda a la contratación del Dr. Thomas Nathaniel Hibbard como Profesor Invitado con retribución equivalente a la de Profesor Titular con dedicación simple y máxima antigüedad; y,


CONSIDERANDO:


Que, Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, en dictamen obrante de fs. 22 a 25, procede a realizar un pormenorizado análisis de la vinculación académica que el Dr. Thomas Nathaniel Hibbard, mantenía a través del Departamento de Matemática con esta Facultad concluyendo que:

  1. Goza de una jubilación por prestación de edad avanzada desde el año 1999, situación que es analizada en el marco estatutario por la Resolución C.S. Nº 002/07. La misma expresa que un docente regular sólo puede ser designado en forma interina por un término no mayor de dos años”.

  2. Que el Dr. Hibbard en su carácter de Profesor Visitante no poseería el encuadre reglamentario de la Resolución C.S, Nº 471/07. La misma expresa: que el Artículo 29 del Estatuto Universitario está reservado a profesores de otras Universidades del país o del extranjero: un profesor de otra institución universitaria o una persona profesional no profesor (Considerando de la Res. C.S. Nº 471/07). Esta Comisión entiende que el Dr. Hibbard se ha desempeñado siempre como profesor de acuerdo a las tareas informadas por él y por los Departamentos Docentes de Matemática e Informática, oportunamente. Así los contratos firmados o designaciones han sido en calidad de Profesor Visitante o Profesor Contratado o Profesor Invitado”.

  3. Que el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 5867 (fs. 102 del Expediente Nº 8025/87 y fs. 2 Expediente Nº 8272/01) expresa que “a tenor del Artículo 27 del Estatuto Universitario en el que sienta principio que todo profesor regular cesa en sus funciones el 1 de Marzo del año siguiente a aquel que cumple 65 años de edad, no sería susceptible su contratación”.

Ahora bien, toda designación interina deberá fundarse en necesidades de tipo académica que no es resorte de esta dependencia”.

Cabe aclarar que el análisis realizado teniendo en cuenta la reglamentación referida a profesores regulares es a modo comparativo o de referencia, dado que el Dr. Hibbard lamentablemente, no revistió ni reviste tal carácter”.

Por ello esta Comisión aconseja: No hacer lugar a un nuevo período de contratación del Dr. Hibbard por no encuadrarse a la normativa vigente”.


Que, este Cuerpo Colegiado aprobó por mayoría el mencionado Despacho.


POR ELLO: Y, en uso de las atribuciones que le son propias.


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(En sesión Ordinaria del 11-02-09)

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar a un nuevo período de contratación del Dr. Thomas Nathaniel Hibbard, D.N.I. Nº 92.790.802 por no encuadrarse a la normativa vigente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 2º.- Hágase saber con copia al Dr. Hibbard y al Departamento de Matemática. Cumplido, ARCHIVESE.


RMD.


Firmado: Prof. María Elena Higa – Ing. Norberto A. Bonini

Secretaria Académica - Decano