SALTA, 30 de Marzo de 2.007

Expte. N° 8.231/06

RES. C.D. N° 056 /07

VISTO:

Estas actuaciones en las que se observa:

  1. Sucesivas modificaciones y excusaciones de los integrantes miembros del Jurado.”

  2. Confirmación del Jurado con un único suplente.”

  3. Imposibilidad de constituir el Jurado, habiéndose realizado el sorteo de temas.”

CONSIDERANDO:

El tiempo transcurrido entre el inicio de las modificaciones del Jurado, cuyas excusaciones y sustituciones se llevaron a cabo durante el año 2.006”;

La posibilidad de cambios en cuanto a la situación por la cual los miembros del Jurado presentaron distintas excusaciones”;

Que los párrafos que anteceden son transcripción textual del despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, que corre a fs. 253 y que este Consejo Directivo aprueba por unanimidad, en su reunión del 28/03/07, dejándose aclarado que lo aconsejado se transcribe como texto resolutivo;

Que asimismo, en dicha reunión, constituido en Comisión de Docencia e Investigación, redacta el despacho que hace propio y que se transcribe como Art. 5º de la presente;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias, en la sesión ordinaria del día antes mencionado;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Retrotraer el trámite del presente Concurso al cierre de la inscripción de interesados.

ARTICULO 2º: Fijar un nuevo cronograma.

ARTICULO 3º: Considerar la nómina completa de jurados aprobados por la Res.C.S. Nº 320 / 06 a fin de constituir un nuevo tribunal.

ARTICULO 4º: Realizar una consulta a Asesoría Jurídica a fin de que indique si lo aconsejado en los artículos precedentes no constituye de modo alguno, vicio de forma y/o de procedimiento.

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RES. C.D. Nº 056 / 07

ARTICULO 5º: Consultar a Asesoría Jurídica, si el Decano puede actuar, de hecho, en la inmediata sustitución de un miembro del Jurado de acuerdo a norma, ante comunicación telefónica o por correo electrónico de la imposibilidad de actuar como Jurado.

ARTICULO 6º: Hágase saber a cada uno de los postulantes, a la Dirección Administrativa Académica, para que una vez obtenida las respuestas requeridas a las consultas efectuadas por los Art. 4º y 5º a Asesoría Jurídica, prosiga el trámite dispuesto en la presente a partir del cierre de inscripciones.

ARTICULO 7º: Siga a Asesoría Jurídica a sus fines y efectos.

NV

mpc

Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano