Salta, 22 de mayo de 2006

Expediente Nº 8.205/05

Res. C.D. Nº 191/06

VISTO:

Estas actuaciones, relacionadas con la aplicación de las Normas de Justificación de Inasistencias a las Reuniones del Consejo Directivo y/o sus Comisiones Asesoras;

El exhaustivo análisis y dictamen de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina de fs. 98 a 102, que este Consejo Directivo hace suyo en su Sesión Ordinaria del pasado 17 de Mayo;

CONSIDERANDO:

Que los tres primeros artículos de las normas que aprueba la Resolución CD Cs Ex 083/99 relativas al reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, explicitan claramente la obligación de asistencia de los Consejeros a las reuniones ordinarias del Consejo y de las Comisiones;

Que, si bien en el artículo 2° de este Reglamento se establece que el Consejero que estuviere impedido de asistir a alguna reunión deberá dar aviso a Secretaría y al Consejero Suplente, no se establece el procedimiento para tal trámite;

Que asimismo el artículo 4º de la citada norma establece claramente cuáles son las sanciones a aplicar a los Consejeros que no cumplan con sus obligaciones;

Que, a los fines de la aplicación de tales sanciones, el artículo 4° antes mencionado se refiere a "inasistencias injustificadas", sin definir exactamente en qué consisten las mismas;

Que además el artículo 4° se refiere a la "aplicación del Artículo 100º, Inciso 23), del Estatuto de la Universidad" en relación a la separación de los Consejeros del Consejo Directivo, cuando tal Artículo del Estatuto se refiere a atribuciones del Consejo Superior;

Que, previo a la aplicación de sanciones, resulta necesario definir "inasistencia injustificada" y normar el procedimiento para su justificación;

Que la aplicación de sanciones disciplinarias a los Consejeros por inasistencias en que incurrieran durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.006, sería injusta sin las definiciones a las cuales alude el párrafo anterior;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

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Res. C.D. Nº 191/06

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(En su sesión ordinaria del día 17/05/06)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: No aplicar sanciones disciplinarias por las inasistencias en que hubieran incurrido los señores Consejeros a las reuniones del cuerpo y/o de las Comisiones Asesoras del mismo durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.006.

ARTÍCULO 2º: Aprobar las Normas de Procedimiento, para la Justificación de Inasistencias a las Reuniones del Consejo Directivo y/o sus Comisiones Asesoras, que como Anexo I forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3º: Aplicar eventuales sanciones disciplinarias a los Consejeros que incurrieran en inasistencias injustificadas a partir del mes de Junio del corriente año.

ARTÍCULO 4º: Eliminar del artículo 4° del Reglamento aprobado por Resolución C.D. Cs. Ex. Nº 083/99 el párrafo "La acumulación de dos apercibimientos por año de sesiones dará lugar a la aplicación del Artículo 100º, Inciso 23), del Estatuto de la Universidad."

ARTÍCULO 5º: Incorporar, como último párrafo del artículo 4° del reglamento aprobado por Resolución C.D. Cs. Ex. Nº 083/99, el siguiente: "La acumulación de dos apercibimientos por año de sesiones tendrá como consecuencia inmediata la separación del Consejero del Cuerpo, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 100º y 113º del Estatuto de la Universidad. Tal separación deberá ser decidida en sesión extraordinaria convocada a tal fin y deberá ser aplicada por el voto afirmativo de, al menos, los dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo”.

ARTÍCULO 6º: Reemplazar el artículo 32° del Reglamento aprobado por Resolución C.D. Cs. Ex. Nº 083/99 por el siguiente: "Todo miembro del Consejo Directivo deberá actuar como miembro titular, al menos, en una de las comisiones del Consejo, no pudiendo tener ninguna de ellas más de 12 (doce) miembros titulares”.

ARTÍCULO 7º: Registrar en el original debidamente archivado y en cada uno de las copias obrantes en el expediente Nº 8205/05, las modificaciones que se efectúan por la presente al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo aprobado por Res. C.D. Nº 083/99.

ARTÍCULO 8º: Hágase saber a cada uno de los Sres. Miembros del Consejo Directivo, a los respectivos Departamentos. Regístrese en la División Archivo y Digesto. Cumplido. RESÉRVESE.

NV

Anexo I Res. C.D. Nº 191/06 – Expte. Nº 8.205/05

NORMAS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y/O A SUS COMISIONES ASESORAS.

  1. En la medida de lo posible, el Consejero dará aviso previo de su inasistencia a las reuniones del Consejo Directivo y/o de las Comisiones Asesoras.

  1. El aviso previo de inasistencia podrá hacerse:

  1. mediante el llenado de una planilla que Secretaría del Consejo Directivo, o quién ésta delegue, habilite a tales fines en el Área Operativa de la Facultad de Ciencias Exactas,

  1. mediante el envío de mail a Secretaría del Consejo Directivo,

  1. mediante llamada telefónica a Secretaría del Consejo Directivo.

  1. Cuando el aviso se hiciese vía telefónica o vía mail, Secretaría procederá a asentar la novedad en la planilla a que se alude en el inciso a..

  1. Si causas graves y/o urgentes imposibilitan el aviso previo de la inasistencia, dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de incurrida la misma, el consejero deberá presentar una nota a Secretaría del Consejo Directivo solicitando la justificación de la inasistencia.

  1. La falta de aviso previo o de pedido de justificación posterior dará a la inasistencia el carácter de "inasistencia injustificada"

  1. No será necesario ni aviso previo de inasistencia ni pedido posterior de justificación cuando el consejero se encuentre haciendo uso de una licencia preacordada por autoridad de la Facultad de Ciencias Exactas.

  1. Cuando se cuente con aviso previo del consejero titular, por Secretaría del Consejo Directivo se procederá a la notificación al consejero suplente que corresponda.

  1. Si un consejero hubiere dado aviso previo de su imposibilidad de asistir y el consejero suplente no lo hubiere reemplazado, el consejero suplente incurrirá en una inasistencia injustificada, a menos que justifique la misma según las pautas de la presente norma.

  1. A los fines del cómputo de inasistencias, tanto a las reuniones del Consejo Directivo como a las de las comisiones asesoras del mismo, se considerarán 4 (cuatro) períodos anuales: 1: Febrero-Marzo-Abril, 2: Mayo-Junio, 3: Julio-Agosto-Septiembre, 4: Octubre-Noviembre-Diciembre.

  1. Los consejeros que asistan a las reuniones de cada una de las comisiones asesoras del Consejo Directivo firmarán una planilla de asistencia a dichas reuniones. Las planillas serán provistas por Secretaría del Consejo Directivo a cada comisión, correspondiendo una planilla por comisión y por período.

  1. No más allá del día 10 (diez) del mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza cada período, Secretaría del Consejo Directivo girará a Comisión de Interpretación un detalle de las inasistencias de cada uno de los consejeros, junto a una copia de la planilla que se menciona en el inciso a. del punto 2., a las notas de pedido de justificación y la nómina de consejeros suplentes que incurrieron en inasistencias injustificadas según el punto 08..

  1. En función del material anterior, en la primera reunión de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina posterior a la remisión del mismo, tal Comisión procederá a la justificación de las inasistencias, al cómputo de las inasistencias injustificadas y al eventual pedido de aplicación de sanciones reglamentarias.

NV

Firmado:
Lic. Nicolás Vistas, Director Administrativo Académico
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano