Salta, 14 de octubre de 2005

Expediente Nº 8205/05

Res.C.D. Nº 334/05

VISTO:

Estas actuaciones relacionadas con la Res. C.D. Cs.Ex. 083/99 (Reglamento de Funcionamiento del C.D.) y la Res. C.D. Cs. Ex. 349/04;

CONSIDERANDO:

Que este Consejo Directivo en su sesión ordinaria del pasado 28 de setiembre de 2005 con el voto afirmativo de la mayoría, había resuelto reemplazar el Art. 1º de la Res. C.D. Cs.Ex. 083/99 por el que se transcribe seguidamente “... los miembros del Consejo Directivo tirnen la obligación moral de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias y a las de sus respectivas comisiones...”;

Que asimismo en tal oportunidad, resolvería además, la derogación del Art. 4º de la Resolución citada anteriormente y abolir en todas sus partes la Res. C.D. 349/04;

Que ante la presentación efectuada por la Dra. Irene De Paul, del 7/10/05 l a que entre otras ideas expresa: “.... La obligación “moral” de todos los Consejeros es cumplir con el compromiso que asumieron desde el mismo momento de su designación, independientemente que haya o no una resolución que lo establezca. Si se reglamentó la obligación estableciendo sanciones a quienes no cumplen fue, evidentemente, porque ese compromiso moral no era cumplido por algunos consejeros. La Comisión de Hacienda está obligada a cumplir con las obligaciones que le corresponden a todas las Comisiones porque las normas y reglamentaciones que se aprueban son “para todos”, no “para los demás”. Si alguien no está de acuerdo con una norma debe pedir su reconsideración y fundamentar su pedido, pero mientras siga vigente su obligación es cumplirla, y las autoridades deben hacerla cumplir.”;

Que además la Consejera Lic. Marcia Mac Gaul en nota fechada el 11/10/05, solicita la reconsideración de la Res. C.D. 317/05, con acabados fundamentos de entre los cuales se cita: “.. En mi opinión, reemplazar la obligatoriedad normada por la Res. C.D.CsEx. 083/99, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, por la obligación moral que propone la Res. C.D. Nº 317/05, no solamente está fuera de los principios básicos del derecho administrativo, sino que constituye una medida de facilismo y ausencia de compromiso que no condice con las características que debe reunir el órgano de conducción de los destinos de nuestra Facultad.”;

///...

.../// -2-

Res.C.D. Nº 334/05

Que sometida a consideración de este Cuerpo ambas presentaciones, el mismo con el voto unánime de los presentes resuelve hacer lugar el pedido de reconsideración efectuado;

Que por ello se constituye en Comisión para realizar un análisis profundo y exhaustivo de ambas presentaciones, de la cual surge con el voto de la mayoría la propuesta que se transcribe como Art. 1º y 2º de la presente resolución;

POR ELLO y en uso de atribuciones que le son propias, en su sesión del día 12/10/05;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derogar Res.C.D. Nº 317/05, y dejar debidamente aclarado que continua en vigencia los Art. 1º y 4º de la Res. C.D. 083/99 y en todas sus partes la Res. C.D. 349/04. Dejándose debidamente aclarado que esta medida se adopta por mayoría y votación nominal.

ARTÍCULO 2º: Establecer como plazo, el 25/10/05, para que los interesados eleven propuestas destinadas a efectuar correcciones y/o modificaciones a las Res. C.D. 083/99 y Res. C.D. 349/04.

ARTÍCULO 3º: Cumplido el plazo fijado por el Artículo precedente, remitir estas actuaciones a la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina para su análisis.

ARTÍCULO 4º: Hágase saber a la Lic. Marcia Mac Gaul de Jorge, a la Dra. Irene de Paul, a cada uno de los Departamentos y a los Sres. Miembros del Consejo Directivo. Cumplido. RESÉRVESE.-

NV

SMV

Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano