SALTA, 24 de Junio de 2004

Expediente N° 8189/86

RES. C.D. N° 164/04

VISTO:

El Proyecto de Modificación al Reglamento para la Provisión de Cargos Docentes Interinos, elevado por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina de esta Facultad (fs. 129/131);

La Res. CD 150/04 por la cual se procedió a suspender la aplicación de la identificada como CD-293/03 (Texto Ordenado), dando vigencia en forma temporaria la Res. CD 063/01, hasta tanto se apruebe el Reglamento definitivo;

CONSIDERANDO:

Lo aconsejado por las Comisiones de Docencia e Investigación y de Interpretación, Reglamento y Disciplina, en su reunión conjunta del pasado 16 de junio;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(en su sesión ordinaria del día 23/06/04)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar y dar vigencia en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas, a partir del día de la fecha, al Reglamento para la Provisión de Cargos Docentes Interinos, que como Anexo I, forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Dejar sin efecto toda otra Resolución relativa a la Provisión de Cargos Docentes Interinos que contradiga a la presente.

ARTICULO 3°: Hágase saber a cada uno de los Departamento Docentes, al Departamento Docencia, a la División de Archivo y Digesto, al Departamento de Mesa de Entrada de la Facultad, a Secretaría Académica y a la Sede Regional Orán. Cumplido, ARCHÍVESE.

ANEXO I de la Res. C.D. N° 164/04 - Expte. N° 8189/86

REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES INTERINOS

Artículo 1: El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, previo informe de la Comisión de Hacienda, podrá efectuar un Llamado a Inscripción de Interesados en cubrir cargos interinos de Auxiliares Docentes de Primera Categoría, Jefes de Trabajos Prácticos, Profesores Adjuntos, Profesores Asociados o Profesores Titulares, siempre que los cargos se encuentren vacantes u ocupados con designaciones de carácter no regular. Con la debida justificación, el Llamado podrá adquirir el carácter de urgente.

Artículo 2: Cuando el Llamado a Inscripción de Interesados no implique modificación ni de categoría, ni de dedicación ni de asignaturas involucradas, y por razones de urgencia plenamente justificadas, podrá ser efectuado por el/la Decano/a, ad-referendum del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas. En este caso, el Llamado también podrá hacerse con carácter de urgente.

Artículo 3: Todos los Llamados a Inscripción de Interesados deberán ser cubiertos a través del cumplimiento obligatorio de las tres instancias siguientes:

  1. Evaluación de y antecedentes;

  2. Entrevista;

  3. Clase oral y pública.

Artículo 4: La Comisión Asesora que entenderá en el Llamado a Inscripción de Interesados deberá estar compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros serán propuestos por la unidad académica en donde se origine el pedido de cobertura del cargo. El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas podrá modificar la propuesta, por razones debidamente fundadas.

Artículo 5: La resolución de convocatoria al Llamado a Inscripción de Interesados deberá incluir:

  1. Categoría o categoría máxima;

  2. Dedicación o dedicación máxima;

  3. Asignatura, asignaturas, grupo de asignaturas o disciplina;

  4. Plazos y/o fechas y horas establecidos para:

  1. Lugares físicos en donde se recibirán las inscripciones y donde se facilitará información a los aspirantes;

  2. Aclaración del carácter interino del nombramiento;

  3. Comisión Asesora que entenderá en el Llamado;

  4. Período de designación.

  5. La consigna: Todos los postulantes deben estar presentes a la fecha y hora fijada para la entrevista y clase oral y pública.

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ANEXO I de la Res. C.D. N° 164/04 - Expte. N° 8189/86

Artículo 6: Los plazos mínimos requeridos serán los siguientes:

Publicación del Llamado: 3 (tres) días corridos antes del comienzo del período de inscripción de interesados.

Inscripción de interesados: 3 (tres) días hábiles.

Exhibición de la lista de aspirantes en cartelera de la oficina receptora del trámite: durante 2 (dos) días hábiles a partir del cierre de inscripción de interesados.

Posibles impugnaciones y/o recusaciones: se recibirán durante los 2 (dos) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de fin de exhibición de la lista de aspirantes.

Sorteo de temas y orden de participación: El sorteo se realizará después del cierre del período de impugnaciones o sus correspondientes resoluciones, si las hubieren.

Entrevista y clase oral y pública: a las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al sorteo de temas y orden de participación.

Artículo 7: El Llamado a Inscripción de Interesados deberá ser difundido:

  1. mediante partes de prensa dentro y fuera de la Universidad;

  2. mediante anuncios en carteleras de la Universidad;

  3. mediante textos y avisos pagados, siempre que así lo requiera explícitamente la unidad académica que originó el trámite, con cargo presupuestario a la misma.

Artículo 8: Los postulantes a cubrir cargos docentes interinos deberán reunir los requisitos fijados en los correspondientes Reglamentos de Concurso, según el cargo en cuestión

Artículo 9: Finalizado el plazo para la inscripción de interesados, se labrará el Acta de Cierre de Inscripción, la que contendrá la nómina detallada de los postulantes que se hubieren inscripto en tiempo y forma.

Artículo 10: Las impugnaciones y/o recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas.

Artículo 11: Cada Jurado seleccionará como mínimo 3 (tres) temas del programa analítico vigente o del programa de trabajos prácticos , si lo hubiere, o de los contenidos mínimos de la asignatura, asignaturas, grupo de asignaturas o disciplina involucrada en el Llamado. Eventualmente, los miembros suplentes podrán proponer temas para el sorteo, los que serán usados en caso de no contarse con los de alguno de los miembros titulares.

El Tema de la clase oral pública y el orden de las pruebas de oposición se establecerán mediante sorteo con 48 (cuarenta y ocho) hs. corridas y hábiles de anticipación al dictado de la clase oral pública.

Artículo 12: Se deberá labrar un Acta de Sorteo de Temas y Orden de Participación, en el cual constará el tema a desarrollar en la Clase Oral y Pública y el orden en que cada uno de los participantes accederá a las instancias siguientes del Llamado.

Artículo 13: Finalizadas las instancias de Evaluación de antecedentes, Entrevista y Clase Oral y Pública, la Comisión Asesora elaborará el Acta de Dictamen, en la que constará el análisis, evaluación y comparación de los postulantes. En base a ello, la Comisión Asesora propondrá un Orden de Mérito y aconsejará las designaciones que estime correspondan.

Artículo 14: El Orden de Mérito sugerido por la Comisión Asesora no podrá contener empates entre dos o más oponentes. De haberlos, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas anulará el Llamado a Inscripción de Interesados.

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ANEXO I de la Res. C.D. N° 164/04 - Expte. N° 8189/86

Artículo 15: El carácter y la duración de la clase oral y pública deberá ser igual a la estipulada en el Reglamento de Concurso que corresponda al cargo en cuestión. Durante el desarrollo de la misma, el participante no podrá ser interrumpido y los miembros de la Comisión Asesora podrán formular preguntas ampliatorias o aclaratorias al finalizar la exposición.

Artículo 16: Si el Llamado a Inscripción de Interesados hubiere sido efectuado con categoría abierta y/o con dedicación abierta, el Acta de Dictamen de la Comisión Asesora deberá contener explícitamente con qué categoría y/o con qué dedicación recomienda la designación de cada uno de los postulantes.

Artículo 17: La Comisión Asesora tendrá un plazo de 72 (setenta y dos) horas hábiles para emitir dictamen, contadas a partir de la fecha y hora de finalización de las entrevistas y clases orales y públicas. Este plazo podrá ser prorrogado por Decanato, a pedido expreso y fundado de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora, por no más de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles.

Artículo 18: Los aspirantes deberán notificarse del Acta de Dictamen elaborada por la Comisión Asesora dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la entrega de la misma. Durante tal lapso, podrán hacer uso del derecho de impugnación de tal Acta.

La no concurrencia de un postulante a tomar conocimiento del Acta implicará la notificación legal del mismo.

Artículo 19: El orden de mérito incluido en el Acta de Dictamen de la Comisión Asesora, que fuera aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, tendrá una validez de 6 (seis) meses a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 20: Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, deberá utilizarse supletoriamente el reglamento de Concurso Regular respectivo.

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Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano