INDICE
TITULO I: ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
TITULO II: DE LOS ESTAMENTOS
UNIVERSITARIOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: De los Profesores.
Capítulo III: De los Profesores Extraordinarios.
Capítulo IV: De los Auxiliares de la Docencia.
Capítulo V: De las Adscripciones.
Capítulo VI: De los Estudiantes.
Capítulo VII: De los Estudiantes de Posgrado.
Capítulo VIII: De los Graduados.
Capítulo IX: Del Personal de Apoyo Universitario.
TITULO III: DE LA CARRERA
ACADÉMICA UNIVERSITARIA
Capítulo I: Disposiciones Generales.
TITULO IV: DE LAS ACTIVIDADES
UNIVERSITARIAS
Capítulo II: De la Investigación.
Capítulo IV:
De los Establecimientos que brindan Educación Preuniversitaria.
Capítulo V: De la Extensión Universitaria y la Función
Social.
Capítulo VI: Del Consejo Social.
Capítulo VII: De los Convenios y las Fundaciones.
Capítulo VIII: De la Evaluación Universitaria.
TITULO V: DEL GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: De la Asamblea Universitaria.
Capítulo III: Del Consejo Superior.
TITULO VI: DEL GOBIERNO DE
LAS FACULTADES
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Del Consejo Directivo.
TITULO VII: DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo III: Del Presupuesto.
Capítulo V: Organización Económica y Financiera.
TITULO VIII: DEL RÉGIMEN
ELECTORAL
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: De la Elección del Rector y Vicerrector
Capítulo III: De la Elección de Decano y Vicedecano
Capítulo IV: De la Elección de Consejeros Docentes.
Capítulo V: De la Elección de Consejeros Estudiantes.
Capítulo VI: De la Elección de Consejeros por el
estamento de Apoyo Universitario.
Capítulo VII: De la Elección de Consejeros Graduados.
SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
Aprobado por Resoluciones A.U. Nº 001/96 y N° 1.038/96 del
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Publicado en Boletín Oficial N° 28.485
1° Sección - 24/09/96
I.
La
Universidad Nacional de Salta es una institución de derecho público, autónoma y
autárquica, que tiene por fines la promoción, la difusión y la preservación de
la cultura. Cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento
universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país.
II.
La
Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios
humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística.
Difunde las ideas y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los
diversos medios de comunicación de los conocimientos.
III.
La
Universidad tiene por misión la generación y transmisión del conocimiento, de
la ciencia y sus aplicaciones y de las artes. Su fin principal es la educación
desde una perspectiva ética.
IV.
La
Universidad procura la formación integral y armónica de los integrantes de la
comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo
universitario, e infunde en ellos el espíritu de rectitud moral y
responsabilidad ética y cívica. Forma investigadores, docentes y profesionales
idóneos. Mantiene con sus graduados vínculos permanentes a través de un proceso
de formación continua dirigido a su actualización y perfeccionamiento,
promoviendo la enseñanza, la investigación y la práctica profesional
comprometida con la problemática del país y de la región.
V.
En
su carácter de ente estatal colabora con la identificación y solución de los
problemas nacionales y regionales, de acuerdo con las normas específicas que
regulan sus funciones, expone fundadamente sus conclusiones, presta asesoramiento
técnico y participa en actividades comunes con instituciones estatales y
privadas mediante convenios de cooperación.
VI.
La
Universidad es prescindente en materia ideológica, política y religiosa,
entendiendo en los problemas sociales, políticos e ideológicos, estudiándolos
científicamente. Es ajena a todo interés sectorial o concepción dogmática.
Promueve la actitud crítica, asegurando en su seno la más amplia libertad de
expresión.
VII.
La
Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de
investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social
interactuando con el medio.
Artículo 1: La Universidad Nacional de
Salta tiene su sede central de gobierno y administración en la ciudad de Salta.
Está integrada por Facultades, Departamentos, Sedes Regionales, Institutos de
Investigación y Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria.
Artículo 2: La Universidad Nacional de
Salta adopta para su organización académico-administrativa la estructura de
Facultades.
Artículo 3: Las Facultades son, dentro
de la Universidad, las unidades académico-administrativas y de gobierno que
agrupan, cada una, varias Escuelas y/o Departamentos e Institutos.
Artículo 4: Las Facultades se
organizan en Módulos Académicos, entendiendo por tales a las Escuelas y/o
Departamentos, u otra estructura que asegure el cumplimiento de sus fines y
objetivos.
Artículo 5: Los Módulos Académicos
tienen a su cargo la organización y la coordinación de las actividades
curriculares y extracurriculares, la calidad y nivel de la enseñanza, la
orientación en trabajos de investigación y seminarios, la organización de
cursos de actualización, extensión, perfeccionamiento, entre otros, optimizando
los recursos disponibles. Pueden depender de una o varias Facultades y su
dirección está sujeta a renovación periódica, en conformidad con las
reglamentaciones que las mismas disponen.
Artículo 6: Las Sedes Regionales son
órganos académico-administrativos de la Universidad Nacional de Salta, dependientes
de las Facultades que dictan carreras en ellas y tienen como misión extender en
sus zonas de influencia los servicios de docencia, investigación y
transferencia al medio conforme a los fines y funciones de la misma.
Artículo 7: La organización
administrativa de las Sedes Regionales y su relación con el Rectorado son
reglamentadas por el Consejo Superior. Tales reglamentaciones deben contemplar
la existencia de un Director de Sede y de un Consejo con carácter de Asesor, y
garantizar fluidas comunicaciones entre las autoridades de las Sedes y los
órganos de gobierno de las Facultades y de la Universidad. La organización
académica y su relación con las Facultades son reglamentadas por las mismas.
Artículo 8: Los Institutos son
unidades de investigación. Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o
del Rectorado.
Los Institutos pueden tener carácter
interinstitucional cuando sus actividades de investigación o cooperación así lo
requieran, de acuerdo a los convenios establecidos en el marco del presente
Estatuto. La creación de Institutos, cualquiera sea la relación de dependencia
indicada en el párrafo anterior, debe fundamentarse en base a los objetivos de
investigación y extensión del Instituto, asegurando la presencia de
especialistas de reconocido prestigio científico y la existencia de medios
adecuados para su funcionamiento regular, ajustándose a la reglamentación
general que al efecto dicta el Consejo Superior. Propenden a la formación de
investigadores como medio para desarrollar actividades que acrecienten el nivel
de enseñanza de grado y posgrado.
Artículo 9: De la Enseñanza
Preuniversitaria:
Los Establecimientos de Enseñanza
Preuniversitaria dependientes de la Universidad ajustan sus planes y métodos de
enseñanza humanista y científica a los más modernos principios pedagógicos.
Estos revisten carácter experimental y tienen como objetivo la innovación en
materia curricular y pedagógica, producto de la investigación que en ellos se
realiza.
Artículo 10: Del Personal Docente:
Se denomina Personal Docente a los
Profesores y Auxiliares Docentes. Son tareas específicas del personal docente:
la enseñanza, la creación intelectual, la investigación científica, la
autoformación y la formación de discípulos. Las actividades del docente
incluyen la extensión universitaria y la participación en el gobierno de la
Universidad y de las Facultades, en conformidad con lo que prescribe el
presente Estatuto. Gozan de amplia libertad para la expresión de ideas y
doctrinas.
Artículo 11: De las Dedicaciones:
Los Profesores y Auxiliares Docentes
serán de Dedicación Exclusiva, Dedicación Semiexclusiva o Dedicación Simple. La
Universidad tiende a que la Dedicación Exclusiva sea el régimen normal de
trabajo del personal docente. Los criterios de asignación de dedicaciones deben
acordarse según las necesidades y objetivos de cada módulo académico.
Artículo 12: La Dedicación Exclusiva
consiste en la dedicación total del docente al desempeño de actividades
académicas e implica la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia,
investigación y extensión y/o gestión.
Los Docentes con Dedicación Exclusiva
no pueden realizar tareas rentadas fuera de las Universitarias, salvo las
excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que dicta el Consejo
Superior, sobre la base de que tales excepciones no deben perturbar las tareas
específicas de dichos docentes.
Artículo 13: El régimen de Dedicación
Semiexclusiva se aplica a las disciplinas que, por su índole, requieren un
régimen similar al previsto en el Artículo 12, pero menos restrictivo que el de
dedicación exclusiva.
Artículo 14: El régimen de Dedicación
Simple se reserva a quienes por la índole de su profesión desarrollan sus
investigaciones y su práctica profesional fuera de la Universidad, o para el
caso de los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría.
Artículo 15: Los docentes de todas las
categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquél
en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar, con
carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes.
Quedan exceptuados de esta disposición los Auxiliares Docentes de Segunda
Categoría.
Artículo 16: El personal docente
regular puede ser sometido a juicio académico. El juicio debe ser substanciado
por un Tribunal Universitario, el que tiene -además de esta función- la de
entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado
personal docente. Está integrado por Profesores Eméritos o por Profesores
Titulares por concurso regular que tengan una antigüedad en la docencia
universitaria de por lo menos diez años. El Consejo Superior reglamenta su
funcionamiento.
Para que el juicio se promueva se
requiere acusación fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de
apoyo, en conformidad con la reglamentación que dicta el Consejo Superior.
Son causales de procesos conducentes
a la cesantía de un docente: el incumplimiento de las obligaciones
docentes; la incompetencia científica o didáctica; la falta de honestidad
intelectual; la participación en actos que afecten a la dignidad y a la ética
universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia
ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor. El Consejo Superior resuelve
en definitiva sobre el fallo producido por el Tribunal Universitario. En caso
de ser desfavorable a un docente el juicio contra él entablado, su nombramiento
caduca inmediatamente
Artículo 17: De los Docentes Interinos:
En forma excepcional y por causas
debidamente justificadas, los Consejos Directivos pueden designar docentes
interinos. El acto de nombramiento debe especificar el plazo de designación, la
que caduca si el cargo es cubierto por concurso.
Artículo 18: Del Carácter de los
Profesores:
Los profesores son:
a) Regulares.
b) Interinos.
c) Contratados.
d) Extraordinarios.
Artículo 19: De los Profesores
Regulares:
Son Profesores Regulares aquellos
cuya designación, en cualquier categoría, es efectuada por concurso público de
oposición y antecedentes, de acuerdo con la reglamentación que dicta el Consejo
Superior.
Los Profesores Regulares constituyen
el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad,
participan de su gobierno en la forma establecida en el presente Estatuto y
sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.
Artículo 20: Del Año Sabático:
Los profesores regulares, cada seis
años consecutivos en el ejercicio de sus funciones con dicho carácter, tienen
derecho al ejercicio del Año Sabático. El Consejo Superior reglamenta el
ejercicio de este derecho.
Artículo 21: De los Profesores
Contratados:
El Consejo Directivo, por el voto de
los dos tercios del total de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior
la contratación por tiempo determinado y por razones académicas debidamente
fundadas, de profesores o investigadores de distintas categorías y
especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución que en cada
caso se establezca.
Artículo 22: De la Categoría de los
Profesores:
Los Profesores son:
a) Titulares Plenarios.
b) Titulares.
c) Asociados.
d) Adjuntos.
Artículo 23: De los Profesores
Titulares Plenarios:
Los Profesores Titulares Plenarios
constituyen la más alta jerarquía universitaria. Para ser Profesor Titular
Plenario se requiere haber sido Profesor Titular, acreditar capacidad
sobresaliente en la formación de discípulos y ser autor de publicaciones y
trabajos que constituyan aportes positivos a la respectiva disciplina. El
Consejo Superior reglamenta las obligaciones y los derechos de los profesores
Titulares Plenarios, los que son nombrados por concurso y pueden acogerse al
régimen de dedicación exclusiva.
Artículo 24: De los Profesores
Titulares:
Para ser designado Profesor Titular
se requiere haber realizado una amplia labor académica, avalada por
publicaciones, cursos organizados y ejecutados, capacidad para la formación de
discípulos y dirección autónoma de grupos de investigación o desarrollo y
tareas de interacción con el medio y/o gestión institucional.
Artículo 25: De los Profesores Asociados:
Los Profesores Asociados constituyen
la jerarquía académica que sigue inmediatamente a la de Profesor Titular. Ello
no implica dependencia respecto de estos, salvo en los casos que así lo
resuelva el Consejo de la Unidad Académica por requerimientos de la enseñanza o
por necesidad de coordinación de los planes de estudio. Para ser designado en
esta categoría, se requiere haber realizado trabajos originales en forma
independiente, haber dictado cursos, tener capacidad de elegir temas y
planificar y realizar investigación, docencia, desarrollo, extensión y/o
gestión institucional.
Artículo 26: De los Profesores
Adjuntos:
Los Profesores Adjuntos siguen en
jerarquía a los Profesores Asociados, constituyendo este nivel la iniciación de
la carrera académica universitaria para la categoría de profesores. Para ser
designado en esta categoría, se requiere haber alcanzado la capacidad de
organizar y ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de
planificar y ejecutar tareas de investigación, desarrollo, interacción con el
medio y/o gestión.
Artículo 27: De los Profesores
Eméritos y Consultos:
Todo profesor regular cesa en las
funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a
aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor
regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o
Profesor Emérito..
Artículo 28: La categoría de Emérito
está reservada para los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares
que, habiendo alcanzando el límite de edad en el ejercicio de sus funciones,
posean condiciones sobresalientes para la docencia e investigación debidamente
acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares,
Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la
docencia e investigación y hayan alcanzado el límite de edad en el ejercicio de
sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación,
dedicación y remuneración- del Profesor Emérito o Consulto son reglamentadas
por el Consejo Superior. La propuesta para la designación de Profesor Emérito o
Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y la
resuelve el Consejo Superior. La designación en categoría de Profesor Emérito o
Consulto está reservada para aquellos Profesores cuya actividad haya
significado un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Eméritos y
Consultos están dedicados a tareas de asesoramiento, investigación, formación
de discípulos y, eventualmente, a la docencia. Pueden formar parte de cualquier
órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 29: De los Profesores
Visitantes o Invitados:
Los Profesores Visitantes o Invitados
son los profesores de otras universidades del país o del extranjero, o el
profesional de reconocida capacidad en su especialidad, que cada Facultad puede
-con carácter excepcional- invitar por tiempo determinado, con la remuneración
y por el lapso que en cada caso se estipule. Para efectuar la designación, la
Facultad debe contar con la aprobación de su Consejo Directivo, por el voto de
las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 30: De los Profesores
Honorarios:
Los Profesores Honorarios son
personalidades eminentes en el campo intelectual o artístico, ya sea del país o
del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta
designación. Las designaciones son realizadas por el Consejo Superior, por el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta fundada y por escrito.
Artículo 31: Del Carácter de los
Auxiliares de la Docencia.
Los Auxiliares de la Docencia son:
a) Regulares
b) Interinos
Los Auxiliares de la Docencia
Regulares, salvo los Auxiliares de Segunda Categoría, forman parte del
estamento docente y participan del gobierno de la Universidad en la forma en
que lo establece el presente Estatuto.
Artículo 32: De la Categoría de los
Auxiliares de la Docencia:
Los Auxiliares de la Docencia son:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Auxiliar Docente de Primera
Categoría.
c) Auxiliar Docente de Segunda
Categoría.
Artículo 33: De los Jefes de Trabajos
Prácticos:
Los Jefes de Trabajos Prácticos constituyen
la jerarquía más alta de docentes auxiliares. Deben haber alcanzado la
capacidad de programar trabajos prácticos en asignaturas afines a su
especialidad, coherente con los contenidos teóricos del curso y de coordinar el
desempeño de los auxiliares.
Artículo 34: De los Auxiliares
Docentes de Primera Categoría:
Para ser designado Auxiliar Docente
de Primera Categoría se requiere capacidad para elaborar propuestas de trabajos
prácticos, de guiar a los estudiantes en la realización de los mismos y de
coordinar clases de discusión entre ellos.
Artículo 35: De los Auxiliares
Docentes de Segunda Categoría:
El cargo de Auxiliar Docente de
Segunda Categoría está reservado exclusivamente para estudiantes regulares de
la Universidad. Colaboran en el desarrollo de los trabajos prácticos, guiando a
los estudiantes en el trabajo experimental y/o resolución de problemas y/o
coordinando grupos de discusión. El Consejo Superior reglamenta el régimen de
esta categoría.
Artículo 36: Son Adscriptos a la
Docencia aquellos profesionales o estudiantes universitarios que
voluntariamente solicitan su adscripción a una asignatura o módulo académico.
El Consejo Superior reglamenta los requisitos generales para ser admitido en
este carácter y los Consejos Directivos dictan las normativas particulares.
Estas actividades no son remuneradas.
Artículo 37: Son Estudiantes aquellas
personas que se encuentren realizando estudios de grado en las distintas
Unidades Académicas. El Consejo Superior norma las condiciones de inscripción,
permanencia y promoción. Pueden revistar en una de las siguientes categorías:
a) Regulares
b) Libres
c) Vocacionales
Artículo 38: De los Estudiantes
Regulares:
Son Estudiantes Regulares aquellos
que cumplen con los requisitos de inscripción al ciclo lectivo y registran
actividad académica curricular. El Consejo Superior norma las condiciones
necesarias para ser considerado estudiante regular. Los estudiantes que no
cumplen las condiciones establecidas por el Consejo Superior, conservan todos
los derechos de los estudiantes regulares excepto los electorales.
Artículo 39: De los Estudiantes
Libres:
Son Estudiantes Libres aquellos que no
cursan en forma regular las asignaturas, seminarios y demás requisitos
curriculares. Las Facultades determinan las pruebas especiales de suficiencia a
estos estudiantes.
Artículo 40: De los Estudiantes
Vocacionales:
Son Estudiantes Vocacionales aquellos
que, basándose en el libre acceso a los centros de enseñanza y con el sólo
objeto de adquirir conocimientos, asisten a clases en la Universidad Nacional
de Salta. El Consejo Superior reglamenta esta condición.
Artículo 41: Los Estudiantes Libres y los Vocacionales
poseen todos los derechos correspondientes a los estudiantes regulares excepto
los electorales.
Artículo 42: Del sistema de Admisión:
Para ingresar como estudiante a la
Universidad Nacional de Salta se requiere haber aprobado el nivel medio o el ciclo
polimodal de enseñanza. El Consejo Superior reglamenta la excepcionalidad para
personas mayores de veinticinco años que no cumplen el requisito antes
mencionado. Dispone, así mismo, el régimen de ingreso, el que debe garantizar
la no existencia de restricción alguna y en ningún caso será eliminatorio,
dejando la modalidad de organización académica a cargo de las Facultades,
pudiendo tener carácter de obligatorio.
Artículo 43: Los estudiantes regulares
participan en el gobierno de la Universidad en los términos y condiciones
establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 44: Los estudiantes de cada
Facultad y Sede Regional se constituyen en un único Centro de Estudiantes. Cada
Centro será reconocido por la respectiva unidad académica, cuando garantice el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Propender a la defensa de la
democracia, de los intereses de sus integrantes, del cumplimiento de los
objetivos de la Constitución Nacional y los del presente Estatuto.
b) Garantizar la representación proporcional
de las minorías.
c) No contener en sus estatutos
discriminaciones de ningún tipo.
Artículo 45: El Consejo Superior
reconoce a la Federación de Centros Estudiantiles de la Universidad Nacional de
Salta, en las mismas condiciones expresadas en el artículo precedente.
Artículo 46: Son estudiantes de
posgrado aquellas personas que se encuentren realizando estudios de posgrado en
la Universidad y cumplen los requisitos de inscripción establecidos para la
realización de los mismos. Poseen los mismos derechos que los estudiantes
regulares de grado excepto los electorales.
Artículo 47: Son Graduados quienes han
concluido una carrera universitaria de grado y recibido el correspondiente
título de cualquier Universidad del país, con denominación igual o equivalente
a alguno de los que otorga la Universidad Nacional de Salta, que se encuentren
inscriptos en el padrón de graduados de cada Facultad, siempre que acrediten un
período de residencia en la Provincia no menor de dos años y no tengan relación
de dependencia con la Universidad.
Artículo 48: Los Graduados participan
en las actividades que constituyen la vida universitaria con la finalidad de
aportar la visión del profesional que ejerce en el medio y, por consiguiente,
contribuyen a la articulación de los objetivos de la Universidad con las
demandas y expectativas de la comunidad.
Artículo 49: Se reconoce un único
Centro de Graduados por cada Unidad Académica y una única Federación de Centros
de Graduados a nivel de la Universidad. Los mismos se organizan de acuerdo con
la reglamentación general que al efecto dicta el Consejo Superior.
Artículo 50: Integran el estamento de
Personal de Apoyo Universitario quienes, revistando en planta permanente,
cumplen algunas de las siguientes actividades: apoyo a la enseñanza, a
la investigación, a la extensión, a la prestación de servicios y a la
administración universitaria.
Artículo 51: El Personal de Apoyo
Universitario participa de la conducción de la Universidad integrando con voz y
voto los órganos de gobierno conforme a las condiciones y términos establecidos
en el presente Estatuto.
Artículo 52: El Personal de Apoyo
Universitario tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que
establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente
dictan los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad.
Artículo 53: La Universidad Nacional
de Salta promueve la implementación de programas de formación y capacitación
constante, para posibilitar que el cumplimiento de las funciones y tareas
inherentes al Personal de Apoyo Universitario permanente, sean realizadas con
el nivel de calidad requerido por la Institución.
Artículo 54: La Carrera Académica
tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa actividad
intelectual y la mayor preocupación por la eficacia de la enseñanza. Es un
proceso único de formación, preservación y capacitación científico-pedagógica,
un instrumento adecuado que contribuye a garantizar la calidad universitaria y
la excelencia académica. Sus elementos esenciales son el planeamiento y el
desarrollo académico, el control de gestión, la formación y perfeccionamiento
del personal docente, siendo su espacio de concreción los módulos académicos.
La Carrera Académica contribuye a la permanencia y al desarrollo docente,
sujeto a un desempeño satisfactorio.
Artículo 55: Todas las categorías de
docentes regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por
concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia,
investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior
según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia
en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos
concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente
por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia
en la categoría.
Artículo 56: El régimen de ingreso y
ascenso es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar:
a) La más amplia publicidad del llamado
a concurso.
b) La exclusión y la imposibilidad de
toda discriminación ideológica, política y religiosa y de todo favoritismo
localista;
c) Que la integridad moral y la rectitud
cívica y universitaria sean condiciones fundamentales de los docentes y que la
carencia de tales condiciones no pueda compensarse por méritos intelectuales;
d) Que los antecedentes y la versación
de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad
indiscutibles en la asignatura, área o disciplina correspondiente.
Artículo 57: Los jurados a que se
refieren los Artículos 55 y 56 examinan minuciosamente los antecedentes y las
aptitudes de los aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el jurado no
meritúa -en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos.
Artículo 58: El régimen de permanencia
en la misma categoría de los docentes regulares es reglamentado por el Consejo
Superior y debe asegurar:
a) Que se evalúe las actividades
desarrolladas en Docencia, Investigación, Extensión, Autoformación, Formación
de Discípulos y Gestión. El peso de las mismas depende de la dedicación en la
que revista el docente.
b) Que se realice por una Comisión
integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la Comisión debe ser
externo a la Universidad, para todas las categorías. Los integrantes de la
Comisión Evaluadora deben cumplir con los requisitos exigidos para ser jurado
en los concursos públicos y abiertos.
c) Que los miembros externos de la
Comisión puedan realizar la evaluación sin constituirse físicamente en la
Universidad Nacional de Salta.
d) Que la Comisión evalúe las
actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumpliendo del plan
de trabajo del último concurso público y abierto, los planes e informes
periódicos de actividades académicas, los informes de los estudiantes y todo
otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior.
e) Que las evaluaciones se efectúen cada
tres años, realizándose la primera al vencimiento de la segunda designación por
concurso público y abierto a la que se refiere el Artículo 55 del presente
Estatuto.
f)
Que,
si la evaluación de dos miembros de la Comisión resulta negativa, se realice
otra obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está
habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora.
g) Que en caso de que la primera
evaluación resulte negativa por unanimidad, o la segunda -a la que se refiere
el inciso f)- no sea positiva, el cargo queda vacante perdiendo el docente la
permanencia en dicha categoría, debiéndose llamar a concurso público y abierto
dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación.
Artículo 59: Los docentes que no
logran la permanencia pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con
la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior.
Artículo 60: El Consejo Superior,
reglamenta -dentro del régimen de la Carrera Académica- las funciones,
obligaciones y cumplimiento de las dedicaciones de todas las categorías
docentes.
Artículo 61: El Consejo Superior
asigna anualmente una partida presupuestaria destinada a evaluaciones,
concursos, ascensos y aumentos de la dedicación del personal docente, en
función de las necesidades y programación de actividades de la Carrera
Académica que realicen las Facultades.
Artículo 62: La Enseñanza en la
Universidad Nacional de Salta comprende los niveles: universitario de
grado y posgrado, los preuniversitarios de carácter experimental y todo otro
que se articule de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 63: El proceso de
enseñanza-aprendizaje es planificado por cada Unidad Académica y es organizado
y conducido directamente por el personal docente de la Universidad.
Artículo 64: Son propósitos de la
Enseñanza:
a) Proporcionar una formación de calidad
y significación social, que habilite para el desempeño de una participación
creativa, protagónica, solidaria y responsable en la construcción de una
sociedad donde todos sus miembros tengan la oportunidad y la posibilidad real
de alcanzar la más plena realización.
b) Garantizar -mediante diseños
curriculares y modalidades técnico-pedagógicas propias de cada campo del saber-
que el estudiante universitario logre:
1) Una visión de conjunto clara,
integrada, actualizada y orgánica.
2) El desarrollo de aptitudes para
observar, analizar y razonar, sistemáticamente, estimulando en ellos el hábito
de aprender por sí mismos, procurando la adquisición de juicio propio,
curiosidad científica y técnica, espíritu crítico y sentido de responsabilidad.
3) Disposición para comprender su
preparación en función comunitaria y para desempeñar roles protagónicos en
todas aquellas transformaciones sociales que favorezcan la más plena
realización humana.
Artículo 65: En todos los casos los
estudios de grado serán gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Artículo 66: El Consejo Superior
reglamenta el reconocimiento de los estudios parciales realizados en otras
Universidades.
Artículo 67: La Universidad Nacional
de Salta establece como una de sus funciones esenciales el desarrollo de la
investigación en todas sus formas y manifestaciones, considerándola como una
actividad inseparable de la docencia universitaria.
Artículo 68: La coordinación y
promoción de la investigación está a cargo de un Consejo de acuerdo a la
reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior, la que debe prever la
participación en su conducción de representantes de los docentes-investigadores
de las distintas Facultades y representantes de los estudiantes.
Artículo 69: Ejercen la conducción del
Consejo de Investigación: un Presidente designado por el Rector, de entre los
docentes-investigadores con categoría de Profesor Regular, con acuerdo del
Consejo Superior; un Vicepresidente de entre los Consejeros Profesores,
designado por el Rector a propuesta del Consejo de Investigación y un
Secretario Técnico designado por el Rector a propuesta del Presidente.
Artículo 70: Son funciones y obligaciones
básicas del Consejo de Investigación:
a) Coordinar las actividades de
investigación científica y técnica que se desarrollan en la Universidad.
b) Orientar las temáticas de
investigación y/o desarrollo, en un contexto regional y nacional.
c) Administrar los fondos de la
finalidad Ciencia y Técnica y cualquier otro recurso que se destine a este fin.
d) Proponer al Consejo Superior las
pautas para planificar, organizar y llevar a cabo las Evaluaciones Internas y/o
Externas de las actividades de Investigación y Desarrollo.
e) Informar anualmente al Consejo
Superior la distribución del presupuesto que se le asigna y la ejecución del
mismo.
Artículo 71: El posgrado en la
Universidad tiene por finalidad profundizar en las distintas áreas de
conocimiento, procurando la formación continua de recursos humanos en
disciplinas de interés de la propia Universidad, con alcance local, regional
y/o nacional.
Artículo 72: La formación de posgrado
se realiza en los siguientes niveles :
a) Cursos para graduados no conducentes
a título.
b) Carreras de Especialización.
c) Carreras de Maestría.
d) Carreras de Doctorado.
Artículo 73: El Consejo Superior
reglamenta los estudios de posgrado. Las carreras de posgrado dependen
académicamente de una o más Facultades.
Artículo 74: Las carreras de maestrías
y de doctorados requieren para su creación la existencia de docentes e
investigadores, que aseguren tanto la calidad de la enseñanza como la dirección
de los trabajos de tesis.
Artículo 75: Los Establecimientos que
brindan la Educación Preuniversitaria tienen carácter experimental; deben
estimular la investigación técnico-educativa y la aplicación de sus resultados.
Artículo 76: El Consejo Superior
reglamenta el funcionamiento de los Establecimientos del Nivel
Preuniversitario, asegurando:
a) El cumplimiento de los fines y
objetivos definidos para dicho nivel en el presente Estatuto.
b) El ingreso por concurso de títulos,
antecedentes y oposición de los docentes regulares en sus distintas categorías.
c) La existencia de un Consejo Asesor de
la Dirección.
d) Que en todos los casos los estudios
de pregrado sean gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
1.038/96)
e) Que el ingreso de los estudiantes a
los establecimientos preuniversitarios sea definido por el Consejo Superior, de
acuerdo a los objetivos establecidos por los mismos.
Artículo 77: La Universidad Nacional
de Salta promueve su inserción en el medio y compromete su solidaridad con la
sociedad de la cual forma parte.
Artículo 78: La Universidad incentiva
y coopera para la realización de programas con proyección comunitaria que
permitan la participación activa, organizada y eficaz de grupos
interdisciplinarios constituidos por docentes, estudiantes y/o graduados.
Artículo 79: Para asegurar la continuidad
y eficacia de los programas tendientes a este fin, la Universidad prevé la
existencia de órganos adecuados a esta función.
Artículo 80: La Universidad instituye
becas con el fin de procurar el acceso y la permanencia de los estudiantes que
carezcan de medios para ello.
Artículo 81: La Universidad promueve
la publicación y difusión de la labor intelectual de sus integrantes.
Artículo 82: La Universidad, por
intermedio de los órganos existentes o a crearse, tiende a la atención de las
necesidades asistenciales de sus miembros. A tal fin reconoce a la Obra Social
de la UNSa con el objetivo de preservar la salud integral de los mismos
Artículo 83: La Universidad procura un
servicio de atención para los hijos pequeños de los miembros de la comunidad
universitaria, de tal forma que esto redunde en la optimización del aporte de
sus padres para la consecución de los fines y objetivos de la Universidad.
Artículo 84: La Universidad Nacional
de Salta podrá constituir un Consejo Social, con representación de los
distintos sectores de la comunidad local, para cooperar en su articulación con
el medio. Tendrá carácter asesor y se regirá por las normas que dicte el
Consejo Superior al respecto.
Artículo 85: La Universidad, con el
objeto de incrementar las actividades de enseñanza y formación, como así
también las de investigación y/o desarrollo y transferencia, establece
convenios con universidades o instituciones públicas o privadas del país o del
extranjero.
Artículo 86: La Universidad promueve
la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil,
destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar
respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el
cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 87: La Universidad organiza
las instancias de Evaluación Institucional, de acuerdo a la reglamentación que
al respecto dicta el Consejo Superior. Tiene por finalidad el diagnóstico y
sirve como instrumento para el establecimiento de políticas de planificación y
desarrollo.
Artículo 88: La Evaluación
Institucional abarca: la Enseñanza en todos sus aspectos y niveles; la
Investigación y/o Desarrollo; la Extensión; la Gestión y otros.
Artículo 89: La conducción y el
gobierno de la Universidad se integran en un sistema de división de funciones,
propendiendo al cumplimiento de sus fines y objetivos. Sobre la base de esta
concepción se organiza mediante cuerpos colegiados y unipersonales.
Artículo 90: Constituyen el gobierno
de la Universidad:
Ø
La
Asamblea Universitaria
Ø
El
Consejo Superior
Ø
El
Rector
Ø
Los
Consejos Directivos
Ø
Los
Decanos
Artículo 91: La Asamblea Universitaria
está integrada por todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos
Directivos de las Facultades.
Artículo 92: Son funciones de la
Asamblea:
a) Modificar el Estatuto de la
Universidad, en sesiones especialmente convocadas al efecto.
b) Resolver sobre la renuncia del Rector
y Vicerrector y suspenderlos o separarlos de sus cargos por causa justificada,
a pedido del Consejo Superior. Para la remoción o suspensión del Rector y/o
Vicerrector, se requiere el voto de la mitad más uno del total de miembros de
la Asamblea.
c) Dictar su propio reglamento interno.
d) Decidir sobre la creación, supresión
o división de Facultades y Sedes Regionales.
e) Resolver los casos de conflicto
insoluble en el seno del Consejo Superior que hagan imposible el funcionamiento
regular de la Universidad.
f)
Tratar
y resolver sobre temas trascendentes para el interés general de la Universidad.
Artículo 93: La Asamblea es convocada:
a) Por decisión del Consejo Superior.
b) Por el Rector.
c) A pedido de por lo menos un tercio
del total de miembros de la Asamblea.
d) Por autoconvocatoria mediante
citaciones públicas realizadas con por lo menos 24 horas de anticipación,
sesionando con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.
La Convocatoria a la que refieren a
los incisos a), b) y c), se realiza mediante citaciones personales y públicas,
incluyendo el Orden del Día.
Artículo 94: Del Quórum:
La Asamblea Universitaria sesiona con
la presencia de más de la mitad del total sus miembros como mínimo.
Artículo 95: La Asamblea es presidida
por el Rector o por el Vicerrector. En ausencia, o por impedimento de ambos, es
abierta por el Decano de mayor edad, quien somete a consideración de la
Asamblea la elección de su presidente de entre los Decanos o Consejeros
Profesores presentes. El Presidente electo conserva su derecho a voto como
consejero y a un segundo voto en caso de empate. El Rector, o el Vicerrector en
caso de que lo reemplace, vota sólo en caso de empate.
Artículo 96: El Consejo Superior está
integrado por:
Ø
Los
Decanos.
Ø
1
(uno) Profesor por Facultad.
Ø
3
(tres) Auxiliares Docentes por la Universidad.
Ø
2
(dos) Graduados por la Universidad.
Ø
1
(uno) Estudiante por cada Facultad.
Ø
1
(uno) representante del Personal de Apoyo Universitario por la Universidad.
Artículo 97: La duración del mandato
de cada uno de los representantes de los estamentos que componen el Consejo
Superior es la siguiente:
Ø
Profesores:
3 (tres) años
Ø
Auxiliares
Docentes: 2 (dos) años
Ø
Graduados:
1 (uno) año
Ø
Estudiantes:
1 (uno) año
Ø
Personal
de Apoyo Universitario: 2 (dos) años
Todos los consejeros son reelegibles
en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Es incompatible el
ejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o de Universidad con uno de
Consejero Superior
Artículo 98: Las vacantes de consejeros titulares
que se produzcan antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los
suplentes, en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad.
El Consejo Superior podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral
para la convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrir los cargos
correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria ésta
que será obligatoria cuando el número de miembros titulares del Cuerpo quedare
reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuando algún estamento quedare
sin representación. La cobertura de los cargos vacantes se hará por el tiempo
correspondiente al resto del mandato de los representantes reemplazados.
Artículo 99: El Consejo Superior es
presidido por el Rector o, en su ausencia, por el Vicerrector, quienes tienen
voto sólo en caso de empate. En ausencia de ambos es presidido por el Decano
presente de mayor edad, quien conserva su derecho a voto y lo hace nuevamente
en caso de empate.
Artículo 100: Son atribuciones del
Consejo Superior:
1) Ejercer la jurisdicción superior
universitaria.
2) Dictar su reglamento interno.
3) Ratificar los planes de estudios
aprobados por cada Facultad, de acuerdo a sus características y necesidades
específicas y las reglas generales de reválidas de títulos de grado
extranjeros.
4) Otorgar reválidas de títulos
extranjeros.
5) Aprobar la creación de Institutos de
Investigación a propuesta de una o más Facultades y establecimientos de su
dependencia.
6) Aprobar la creación de Módulos
Académicos interfacultades, a propuesta de las Facultades correspondientes.
7) Proponer a la Asamblea Universitaria
la creación, supresión o unificación de Facultades y de Sedes Regionales.
8) Crear o modificar -en sesión especial
convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes-
las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.
Suprimir -en sesión especial convocada al efecto con el voto
y de los dos tercios del total de sus miembros- las carreras universitarias de
grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.
9) Reglamentar el régimen de expedición
de títulos.
10) Otorgar, por el voto de los dos
tercios del total de sus miembros, el título de " Doctor Honoris
Causa" a aquellas personalidades de sobresaliente trayectoria en el país o
en el mundo cuyo aporte sea significativo.
11) Establecer el régimen de acceso,
permanencia y ascenso del personal de apoyo universitario de la Universidad y
los regímenes derivados de la Carrera Académica.
12) Establecer el régimen general de
estudiantes de la Universidad.
13) Aprobar los regímenes de
equivalencias de los estudios.
14) Aprobar el presupuesto anual de la
Universidad y sus modificaciones.
15) Aprobar anualmente las cuentas de inversión
presentadas por el Rectorado, las Facultades y el Consejo de Investigación.
16) Reglamentar el régimen
contable-administrativo y aprobar las normas contables y financieras. (Observado por Artículo 3° de la
Resolución Ministerial N° 1.038/96).
17) Aceptar las herencias, legados o
donaciones, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicta el propio
Consejo Superior.
18) Reglamentar el régimen de sus bienes.
19) Proyectar la reforma de los Estatutos
y someterla a la aprobación de la Asamblea.
20) Aprobar el número de Secretarías de
la Universidad y reglamentar sus funciones.
21) Reglamentar el funcionamiento del
Consejo de Investigación.
22) Dictar el régimen disciplinario para
los docentes y personal de la Universidad.
23) Separar a sus miembros por causas
evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes
como tales. La separación sólo podrá decidirse en sesión especial convocada al
efecto, siendo necesario el voto de por lo menos la mayoría absoluta de
miembros del Consejo.
24) Suspender -por el voto de los dos
tercios del total de sus miembros- a los consejeros, por delito que merezca
pena privativa de libertad superior a tres años, mientras dure el proceso,
siempre que se hubiere dictado prisión preventiva.
25) Proponer a la Asamblea Universitaria
la suspensión o separación del Rector y/o Vicerrector, por las causas previstas
en los incisos 23 y 24. La propuesta deberá aprobarse con el voto de las dos
terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial convocada al
efecto.
26) Citar al Rector, Vicerrector,
Secretarios, Presidente del Consejo de Investigación y/o Directores de Sedes
Regionales y de Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria, a fin de que
presenten, en audiencia, los informes que les sean solicitados y respondan a
todos los requerimientos que les formule el Cuerpo.
27) En caso de que el informe de los
Secretarios, Presidente del Consejo de Investigación, Directores de Sedes
Regionales o de Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria resulte
insatisfactorio para el Consejo Superior, este -y por ese solo hecho- puede, en
sesión especial, disponer su separación con el voto de los dos tercios del
total de sus miembros.
28) Evaluar anualmente la gestión en
relación con el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo y del
Rector.
29) Fijar los derechos o tasas por los
servicios que presta la Universidad, los que de ningún modo pueden afectar la
gratuidad de la enseñanza de grado. (Observado por Artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 1.038/96)
30) Reglamentar sobre todas las
cuestiones atinentes al Tribunal Universitario que entenderá en la
substanciación de los juicios a docentes regulares.
31) Autorizar el llamado a concurso de
profesores regulares; nombra los jurados y designar a los profesores regulares
de las distintas categorías, todo ello a propuesta de las Facultades,
32) Decidir sobre la creación, supresión
o unificación de Establecimientos Preuniversitarios.
33) Designar a los Directivos de los
Establecimientos Preuniversitarios a propuesta de sus respectivos Consejos
Asesores.
34) Designar a los Directores de Sedes
Regionales a propuesta de sus respectivos Consejos Asesores.
35) Ejercer todas las demás atribuciones
que no estuvieren explícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o al
gobierno de las Facultades.
Artículo 101: Para ser Rector o
Vicerrector se requiere:
a) Ser ciudadano argentino.
b) Ser o haber sido Profesor Regular de
Universidad Nacional Estatal Argentina.
Artículo 102: El Rector y el
Vicerrector duran tres años en sus funciones.
Artículo 103: El Rector y el
Vicerrector pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva.
Artículo 104: En casos de ausencia,
enfermedad, suspensión, separación o inhabilidad, ejerce las funciones de
Rector el Vicerrector, por el tiempo que dure el impedimento, sin necesidad de
resolución previa. En caso de muerte, renuncia, separación o impedimento
definitivo, el Vicerrector asume el cargo a fin de completar el mandato, por el
tiempo que reste del mismo.
Artículo 105: En caso de renuncia,
separación definitiva o muerte del Rector y Vicerrector, ejerce el rectorado el
Decano de mayor edad, quien -cuando el período restante para completar el
mandato correspondiente sea mayor de un año- debe convocar a elecciones dentro
de los quince días siguientes, para elegir a los nuevos titulares. En caso de
que el período sea inferior a un año, el nuevo Rector será electo por el
Consejo Superior de entre los Decanos. Los nuevos titulares ejercen hasta
completar el período mencionado.
Artículo 106: El Rector es el
representante de la Universidad y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1) Dirigir y ejercer la administración
general de la Universidad.
2) Convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea Universitaria, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las
mismas.
3) Convocar al Consejo Superior,
expresando en la convocatoria los asuntos a tratar; presidir sus sesiones
ordinarias y extraordinarias y ejecutar los acuerdos y resoluciones del mismo.
4) Expedir, conjuntamente con los
Decanos, los diplomas universitarios de los títulos profesionales y grados
académicos, como así también los certificados de reválidas de títulos
profesionales extranjeros.
5) Requerir los informes que estime
conveniente.
6) Nombrar y remover al personal de
apoyo universitario cuya designación no esté atribuida a otras autoridades
universitarias.
7) Tener a su orden, conjuntamente con
el o los funcionarios que corresponda, los fondos de la Universidad y disponer
su aplicación. Percibir todos los derechos y demás recursos universitarios por
medio de Tesorería y con intervención de Contaduría y darles la distribución
que corresponda, de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Superior.
8) Elaborar el proyecto de presupuesto
anual de la Universidad y presentarlo al Consejo Superior.
9) Informar anualmente a la Asamblea
Universitaria sobre los resultados de su gestión.
10) Ejercer las jurisdicciones policial y
disciplinaria en su ámbito.
11) Designar y remover, con acuerdo del
Consejo Superior, a los titulares de las Secretarías.
12) Designar y remover al Presidente,
Vicepresidente y Secretario del Consejo de Investigación, de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 69 del presente Estatuto.
13) Suspender la aplicación de
Resoluciones del Consejo Superior hasta su próxima sesión, en la cual debe
tratarse indefectiblemente la Resolución observada, pudiendo el Consejo
insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 107: Son órganos de gobierno
de las Facultades:
a) El Consejo Directivo.
b) El Decano.
Artículo 108: El Consejo Directivo es
la autoridad máxima de la Facultad; establece las políticas académicas y ejerce
el control.
Artículo 109: El Consejo Directivo
está integrado por:
Ø
6 (seis)
representantes por los profesores.
Ø
3 (tres)
representantes por los auxiliares de la docencia.
Ø
5 (cinco)
representantes por los estudiantes.
Ø
1 (uno)
representante por los graduados.
Ø
1 (uno)
representante por el personal de apoyo universitario.
Artículo 110: La duración del mandato de cada uno
de los representantes de los estamentos que componen el Consejo Directivo es la
siguiente:
Ø
Profesores:
3 (tres) años
Ø
Auxiliares
Docentes: 2 (dos) años
Ø
Graduados:
1 (uno) año
Ø
Estudiantes:
1 (uno) año
Ø
Personal
de Apoyo Universitario: 2 (dos) años
Todos los consejeros son reelegibles
en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Es incompatible el
ejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o de Universidad con uno de
Consejero Directivo.
Artículo 111: Las sesiones son presididas por el
Decano o el Vicedecano y tienen carácter público, salvo expresa decisión en
contrario de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Tienen lugar con un
quórum de más de la mitad del total de sus miembros.
Artículo 112: Las vacantes de consejeros titulares
que se produzcan antes de la fecha de renovación, serán cubiertas por los
suplentes, en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad.
El Consejo Superior podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral
para la convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrir los cargos
correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria ésta
que será obligatoria cuando el número de miembros titulares del Consejo
Directivo quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuando algún
estamento quedare sin representación. La cobertura de los cargos vacantes se
hará por el tiempo correspondiente al resto del mandato de los representantes
reemplazados. El Decano debe proponer al Consejo Superior el llamado a
elecciones.
Artículo 113: Son deberes y atribuciones del
Consejo Directivo:
1) Aprobar su reglamento interno.
2) Solicitar al Tribunal Universitario
el juicio académico de los docentes regulares de la Facultad.
3) Suspender por el voto de dos tercios
del total de sus miembros al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por las
mismas causales y procedimientos previstos en este Estatuto para la suspensión
del Rector y del Vicerrector.
4) Separar al Decano y al Vicedecano por
causas notorias de inconducta o de incumplimiento de sus deberes como tales. La
separación sólo puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo
necesario el voto una mayoría de por lo menos dos tercios del total de sus
miembros.
5) Separar a sus miembros por causas
evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes
como tales. La separación sólo puede decidirse en sesión especial convocada al
efecto, siendo necesario el voto de por lo menos la mayoría absoluta de sus
miembros.
6) Aprobar los proyectos de planes de
estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al
Consejo Superior para su ratificación.
7) Aprobar las condiciones específicas
de ingreso a las distintas carreras de su jurisdicción, de acuerdo con las
normas generales fijadas en el presente Estatuto.
8) Aprobar los programas analíticos y la
reglamentación sobre régimen de regularidad y promoción propuesta por los
módulos académicos.
9) Reglamentar las obligaciones del
personal y de los estudiantes de la Facultad.
10) Expedirse sobre los pedidos de
reválida de los diplomas de grado otorgados por universidades extranjeras y
elevarlos al Consejo Superior para su consideración.
11) Designar a los docentes interinos, de
acuerdo con las normas que al efecto dicta el propio Consejo Directivo.
12) Aprobar el llamado a concurso,
nombrar los Jurados correspondientes y designar a los Auxiliares Docentes Regulares.
13) Entender sobre las cuestiones
contenciosas referentes al orden general de los estudios, condiciones de
ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los docentes, y las que se
susciten en la aplicación de los incisos 5, 8 y 24 del presente artículo.
14) Reglamentar en particular e
instrumentar la Carrera Académica de acuerdo a la norma general dictada por el
Consejo Superior.
15) Dictar las normas a que debe
ajustarse la integración de los tribunales de las mesas examinadoras, de
acuerdo con el régimen general.
16) Designar a los Profesores Visitantes.
17) Requerir y evaluar el informe anual
del Decano sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades
de la Institución, el cumplimiento de los docentes, el rendimiento académico de
los estudiantes, las actividades de investigación, con fines de planeamiento y
desarrollo de la Facultad.
18) Aprobar la distribución interna del
presupuesto anual asignado a la Facultad.
19) Presentar al Rectorado el proyecto de
presupuesto anual de la Facultad.
20) Determinar el número de Secretarías,
con acuerdo del Consejo Superior, y reglamentar sus funciones.
21) Conceder licencia a sus miembros, al
Decano y al Vicedecano, y a los integrantes del cuerpo docente que no pueden
ser otorgadas por el Decano.
22) Apercibir o suspender a los docentes
por falta de cumplimiento de sus deberes.
23) Evaluar anualmente la gestión en
relación con el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo y del
Decano.
24) Citar al Decano, Vicedecano y/o Secretarios
a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les sean solicitados y
respondan a todos los requerimientos que les formule el Cuerpo.
25) En caso de que el informe de los
Secretarios resulte insatisfactorio para el Consejo, éste, y por ese solo
hecho, puede -en sesión especial- disponer su separación con el voto de los dos
tercios del total de sus miembros.
26) Proponer al Consejo Superior la
aprobación de llamados a concurso, la integración de los Jurados
correspondientes, y la designación de Profesores Regulares.
Artículo 114: El Decano es el representante de la
Facultad en todos los actos civiles, académicos y administrativos. Ejerce y
dirige la administración general de la Facultad.
Para ser Decano se requiere ser
Profesor Regular de la respectiva Facultad con una antigüedad mínima de cinco
años como tal o ser Profesor Emérito o Consulto.
Para ser Vicedecano se exigen iguales
condiciones que para ser Decano.
Ambos deberán acogerse al régimen de
dedicación exclusiva o semiexclusiva.
Artículo 115: El Decano y el Vicedecano duran tres
años en el cargo y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo
período consecutivo, exceptuándose en este caso del requisito de formar parte
del padrón de profesores. Si han sido reelectos o se han sucedido
recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con
el intervalo de un período.
En caso de ausencia, enfermedad,
suspensión, renuncia o muerte del Decano, es sustituido por el Vicedecano y -a
falta de éste- por el Consejero profesor de mayor edad, quien, en caso de
acefalía definitiva, debe:
a) Si el período restante es mayor de
dos meses y menor de un año, convocar al Consejo Directivo para la elección -de
entre los Consejeros profesores- del Decano que completará el mandato.
b) Si el período restante es mayor de un
año, solicitar al Consejo superior -dentro de los quince días- la convocatoria
a elección de nuevos titulares, quienes ejercerán hasta completar el mandato.
Artículo 116: El Decano, o en su defecto el
Vicedecano, convoca y preside las sesiones del Consejo Directivo. Tiene voz en
las deliberaciones del Consejo y voto sólo en caso de empate. Cuando preside el
Consejero de mayor edad, tiene voto como Consejero y un voto más en caso de
empate.
Artículo 117: Son deberes y atribuciones del Decano:
a) Ejercer la representación,
administración general y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
b) Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, así como lo
establecido en el presente Estatuto.
c) Expedir, conjuntamente con el Rector,
los diplomas universitarios de títulos profesionales y grados académicos y
certificados de reválida de títulos extranjeros.
d) Acordar licencias a los docentes,
conforme al régimen general de la Universidad.
e) Disponer la substanciación de
sumarios para el personal de apoyo universitario de la Facultad.
f)
Ejercer,
en primera instancia, las jurisdicciones policial y disciplinaria dentro de la
Facultad.
g) Designar al personal de apoyo
universitario de la Facultad, conforme al régimen general de la Universidad.
h) Rendir cuentas anualmente, al Consejo
Superior, de las inversiones y ejecución de los fondos que le hubieren sido
asignados para los gastos de la Facultad, con aprobación del Consejo Directivo.
i)
Expedir
certificaciones de todos los actos académicos y administrativos ocurridos en el
ámbito de su Facultad.
j)
Resolver
las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción,
obligaciones de los profesores y faltas disciplinarias de los estudiantes.
k) Designar y remover a los titulares de
las Secretarías, con acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 118: La Universidad Nacional de Salta
goza de autonomía económico-financiera. (Observado por Artículo 2° de
la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Artículo 119: El Rector, los Decanos y los
miembros de los órganos de gobierno son los responsables de la administración
de los recursos de la Universidad, según su participación, debiendo responder
en los términos reglamentados por el Consejo Superior.
Artículo 120: Corresponde al Consejo Superior
garantizar que las diferentes Unidades Académicas y/u órganos dependientes,
posean el manejo descentralizado de los fondos que cada una de ellas generen y
que les correspondan, de acuerdo con las normas dictadas al respecto.
Artículo 121: Integran el Patrimonio de la
Universidad todos los bienes de cualquier naturaleza que actualmente le
pertenecen, así como aquellos que a cualquier título adquiera en el futuro, en
un todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 122: La Universidad Nacional de Salta
puede disponer de su patrimonio para la realización de los fines que, en el
marco de la legislación vigente, prevé el presente Estatuto.
Artículo 123: Para la adquisición, enajenamiento,
permuta, gravamen o cesión de bienes inmuebles, se requiere el voto de las dos
terceras partes del total de los miembros componentes del Consejo Superior.
Artículo 124: Los actos de disposición de toda
otra especie de bienes, se rigen por la reglamentación que al respecto dicta el
Consejo Superior.
Artículo 125: La aceptación de herencias, legados
y donaciones en beneficio de la Universidad es dispuesta por el Consejo
Superior que, a tal efecto, dicta la reglamentación correspondiente. Por
resolución de los dos tercios de sus miembros -dentro de los límites que en
cada caso se establezca- el Consejo Superior puede delegar aquella atribución
en otros órganos de la Universidad.
Artículo 126: Corresponde al Rectorado de la
Universidad proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ello con la
planificación de los gastos y recursos de cada Unidad Académica, órganos de su
dependencia y la suya propia, en el marco de la autonomía
económico-financiera, de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y
formas de confección de los respectivos anteproyectos. (Observado por
Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Artículo 127: Corresponde al Consejo Superior la
aprobación del presupuesto anual de la Universidad, como así también los
reordenamientos y ajustes necesarios de las partidas que lo integran.
Artículo 128: Los recursos presupuestados no
utilizados al cierre de cada ejercicio, se transfieren automáticamente al
ejercicio siguiente, según lo dispuesto por la legislación en vigencia.
Artículo 129: No pueden efectuarse gastos que no
estén previstos en las partidas del presupuesto de la Universidad o a lo
dispuesto en conformidad con reglamentaciones del Consejo Superior.
Artículo 130: Corresponde al Rectorado, con la
aprobación del Consejo Superior por el voto favorable de la mayoría absoluta de
sus miembros, establecer el régimen salarial y de administración de todo el
personal de la Universidad.
Artículo 131: Corresponde al Consejo Superior, con
el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, reajustar o reordenar
la respectiva planta de cargos docentes y de personal de apoyo universitario,
siempre que la medida responda a necesidades fundadas en la programación
académica, de investigación, de extensión o administrativa y no se afecten los
derechos laborales del personal.
Artículo 132: Los desembolsos que correspondan a
los sistemas de becas, préstamos, subsidios u otro tipo de ayuda al sector
estudiantil, que por razones económicas no pudieran ingresar o continuar los
estudios universitarios, deberán responder a pautas preestablecidas y
destinados a quienes demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a
las exigencias académicas de la Universidad.
Artículo 133: La Universidad dicta su Régimen
General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de
Bienes Reales. (Observado por Artículo 3° de la Resolución
Ministerial N° 1.038/96)
Artículo 134: Son Recursos de la Universidad
Nacional de Salta:
a) Las sumas que se le son asignadas por
el Presupuesto General de la Nación, ya sea con cargo a Rentas Generales y/o
con afectación especial.
b) Los créditos que en su favor se
incluyan en el plan integral de trabajos públicos de la Nación, no incluidos en
los rubros indicados en el apartado precedente.
c) Las contribuciones y los subsidios
que otras dependencias de la Nación, las Provincias y/o las Municipalidades le
destinan.
d) Las herencias, legados y donaciones
que reciba de personas o instituciones privadas o públicas.
e) El producido de la venta, negociación
o explotación de sus bienes y servicios.
f)
El
ingreso proveniente del desarrollo de la labor técnica y científica;
publicación de trabajos; beneficios derivados de la explotación de patentes de
invención o derechos intelectuales y sumas que, como contraprestación, reciba
por servicios prestados, según las normas que al efecto dicta el Consejo
Superior.
g) Los derechos, aranceles y tasas que
perciba como retribución de los servicios que presta por actividades de
vinculación con el medio y en las carreras de posgrado.
h) Las sumas que integran el Fondo
Universitario, de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen.
i)
Todo
otro recurso que le corresponda o pueda crearse en el futuro por cualquier
título y/o actividad.
j)
Las
economías de inversión de cada ejercicio, las que se distribuyen conforme lo
establece el Consejo Superior.
Artículo 135: Corresponde al Consejo Superior la
aprobación de la estructura orgánica funcional de la Universidad y la dotación
de personal de apoyo universitario.
Artículo 136: De acuerdo a pautas establecidas por
el Consejo Superior, la Universidad organiza su gestión económico-financiera,
tendiendo a la descentralización operativa de la ejecución hacia las Facultades,
Consejo de Investigación, Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria y
Sedes Regionales.
Artículo 137: Corresponde al Rectorado mantener
las relaciones con la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de
la Nación, la Contaduría General de la Nación y demás órganos y organismos que
por sus respectivas competencias requieren o intervienen la información
vinculada con la gestión económico-financiera de la Universidad.
Artículo 138: Corresponde al Consejo Superior
determinar la reglamentación del régimen contable-administrativo y las normas
contables y financieras a que debe ajustarse su administración.
Artículo 139: El Consejo Superior reglamenta el
régimen de elecciones y establece el cronograma electoral, sobre la base de lo
dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 140: La elección de consejeros, en
representación de los distintos estamentos que componen los órganos de
gobierno, y la de autoridades de la Universidad y Unidades Académicas, se
realizan en forma simultánea.
Artículo 141: La elección de autoridades y
miembros representantes de los distintos estamentos, se lleva a cabo en el mes
de abril de cada año.
Artículo 142: Ninguna persona puede pertenecer
simultáneamente a dos estamentos distintos, ni el docente regular pertenecer a
otro estamento que no sea el correspondiente a su condición de tal.
Artículo 143: Los padrones de los estamentos de
docentes, de estudiantes, de graduados y de apoyo universitario,
correspondientes a las distintas Unidades Académicas, son elaborados y
publicados por las dependencias responsables de personal de cada una de ellas.
Los padrones generales de la Universidad son elaborados por la Junta Electoral
General, en base a la información que requiere a las distintas dependencias de
la Universidad. Los Decanos y Vicedecanos no forman parte del padrón de
Docentes.
Artículo 144: El Consejo Superior y los Consejos
Directivos de cada Unidad Académica designan las respectivas juntas
electorales.
Artículo 145: El Rector y el Vicerrector de la
Universidad se eligen por fórmula completa, en votación directa, secreta y
obligatoria de los miembros de los distintos estamentos de la Universidad, y
con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que éstos
tienen en los Consejos Directivos.
Artículo 146: La votación de los estamentos de
docentes, estudiantes y graduados se realiza por Facultad y el total de votos
de cada uno de ellos se pondera en función del número de Facultades,
correspondiéndole el mismo factor de ponderación a cada una de ellas.
Artículo 147: A los efectos de los actos
eleccionarios, el estamento docente está constituido por el estamento de
profesores y por el estamento de auxiliares, cada uno de ellos con su propio
padrón. Los votos de cada uno de ellos se ponderan en la Facultad en base al
porcentual de representación en ese órgano de gobierno.
Artículo 148: El número total de votos ponderados
obtenidos por una fórmula, se determina sumando los totales de votos
equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos que
votan en ella, a los que se agrega el número total de votos ponderados del
estamento de apoyo universitario, que vota en padrón único en toda la
Universidad.
Artículo 149: Para resultar electa una fórmula se
requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. De no
alcanzarse esta situación se realiza una segunda vuelta entre las dos fórmulas
más votadas, requiriéndose -en este caso- mayoría simple para resultar electa.
Esta segunda votación se realiza en la fecha prevista por el cronograma
electoral dispuesto por el Consejo Superior.
Artículo 150: La elección de Decano y Vicedecano
de cada Facultad se realiza por fórmula completa, en votación directa, secreta
y obligatoria de los miembros de los estamentos de docentes, de graduados, de
estudiantes y de personal de apoyo universitario de cada una de las Facultades,
con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno
de ellos tiene en el Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 151: El estamento docente, a los efectos
eleccionarios de Decano y Vicedecano, sigue los lineamientos dispuestos en los
Artículos 148 y 149 del presente Estatuto para la elección de Rector y
Vicerrector.
Artículo 152: Para la elección de Decano y
Vicedecano el estamento de personal de apoyo universitario vota por Facultades,
en padrón constituido por el personal de apoyo universitario que revista en
planta permanente de la Facultad.
Artículo 153: Para resultar electa una fórmula se
requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. En el
caso de que ninguna de las fórmulas alcance dicha mayoría, se realiza una
segunda votación entre las dos fórmulas con mayor cantidad de votos ponderados,
resultando electa aquella que obtenga mayoría simple de votos ponderados. Esta
segunda votación se realiza en la fecha determinada previamente por el Consejo
Superior en el cronograma electoral
Artículo 154: El padrón del estamento de
profesores está integrado por todos los profesores regulares de la Universidad.
Artículo 155: El padrón del estamento de
auxiliares de la docencia se integra por todos los auxiliares de la docencia
regulares de la Universidad.
Artículo 156: Para ser electo consejero en
representación del estamento docente se debe ser docente regular de la
Universidad.
Artículo 157: Los Consejeros titulares y suplentes
representantes del estamento docente, correspondientes a los estamentos de
profesores y de auxiliares, son elegidos en cada una de las Facultades. A los
efectos de su participación en el Consejo Superior los consejeros suplentes del
estamento de auxiliares de la docencia que resulten electos en las distintas
Facultades reemplazarán a sus respectivos titulares sólo en caso de ausencia
definitiva de los mismos.
Artículo 158: Los Consejeros Superiores
representantes del estamento docente -estamento de auxiliares de la docencia-
que resultan electos en cada Facultad se alternan en el ejercicio de la
representación titular del estamento, correspondiendo a tres de ellos la
representación en el primer año de mandato y a los tres restantes la
representación como suplentes en el mismo período. En el segundo año de mandato
la representación titular corresponde a los consejeros que se desempeñaron como
suplentes en el primer año, siendo suplentes los que se desempeñaron como
titulares en dicho período. La Junta Electoral realiza el sorteo para determinar
los períodos de alternancia que les corresponde a cada uno de ellos.
Artículo 159: La duración del mandato de los
consejeros superiores por el estamento de auxiliares de la docencia que surge
de la mecánica establecida por los Artículos 157 y 158 es de dos años, en un
todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 97 del presente Estatuto.
Artículo 160: La adjudicación de cargos de
Consejeros en representación del estamento docente ante los Consejos Directivos
de las Facultades se decide por el sistema proporcional D'Hont, aplicado en
forma independiente para los representantes del estamento de profesores y el de
auxiliares de la docencia. A los fines del cómputo, se tiene en cuenta la
totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en relación a la
totalidad de los votos emitidos por el estamento correspondiente.
Artículo 161: Los casos de empate se resuelven por
sorteo realizado por la junta electoral.
Artículo 162: Integran el padrón de estudiantes de
cada Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular.
Artículo 163: Ningún estudiante puede pertenecer a
dos padrones simultáneamente. En el caso de ser alumno de dos o más Facultades,
integra el padrón de aquella en la que, revistiendo en categoría de regular,
tenga aprobadas mayor cantidad de asignaturas.
Artículo 164: Los estudiantes de las Sedes
Regionales integran el padrón de estudiantes de la Facultad de la cual tiene
dependencia académica la carrera a la cual pertenecen.
Artículo 165: Para ser elegido Consejero
representante de estudiantes, se debe pertenecer al padrón de una Facultad, ser
alumno regular con una antigüedad mínima de un año y no mayor a ocho años en la
carrera y tener aprobado el 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de
asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera que cursa.
Artículo 166: La elección de los Consejeros
representantes del estamento de estudiantes, tanto a los Consejos Directivos de
las Facultades como al Consejo Superior, se realiza por padrones de Facultades
y en un mismo acto electoral.
Artículo 167: La elección de Consejeros
Estudiantiles ante los Consejos Directivos de cada Facultad se realiza por
lista completa oficializada y se decide por el sistema proporcional D’Hont,
mientras que la elección de consejeros ante el Consejo Superior se realiza por
lista oficializada completa y se decide por simple mayoría en cada Facultad.
Artículo 168: Los casos de empate los resuelve,
por sorteo, la Junta Electoral.
Artículo 169: A los efectos electorales integran
el padrón de las Facultades y/o el padrón general de la Universidad, el
personal de apoyo universitario de las Facultades, en un caso y/o de la
Universidad en otro, que acredite un mínimo de un año de antigüedad y que
revista como personal permanente.
Artículo 170: Para ser Consejero por el estamento
de apoyo universitario -además de integrar el padrón correspondiente- se debe
haber accedido por concurso a alguna de las categorías en las que revistó.
Artículo 171: La elección de Consejeros en
representación del estamento de personal de apoyo universitario, se realiza por
lista oficializada completa y se decide por simple mayoría.
Artículo 172: La elección de Consejeros ante los
Consejos Directivos se realiza por padrones de Facultades, mientras que la de
Consejero ante el Consejo Superior se realiza por el padrón general del
personal de apoyo universitario de la Universidad.
Artículo 173: Los casos de empate son resueltos,
por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.
Artículo 174: El personal de apoyo universitario
de las Sedes Regionales integra el padrón general de la Universidad, siempre
que cumpla con los requisitos establecidos al efecto.
Artículo 175: Integran el padrón único de
graduados de la Universidad o los padrones de las respectivas Facultades, todos
los egresados que cumplan con los requisitos establecidos en el Título II
Capítulo VIII del presente Estatuto.
Artículo 176: Para ser candidato a Consejero por
el estamento de graduados, se requiere integrar el padrón y conformar una lista
que cuente con el aval de por lo menos el 10% (diez por ciento) del padrón del
respectivo estamento.
Artículo 177: La elección de Consejeros por el
estamento de graduados ante los Consejos Superior y Directivo se realiza por
lista completa oficializada, requiriéndose simple mayoría para resultar electo.
Artículo 178: Los casos de empate son resueltos,
por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.
Artículo 179: Mecanismo de ponderación de votos
para la elección de Rector y Vicerrector.
En concordancia con lo establecido
por el Régimen Electoral, el número total de votos ponderados obtenidos por una
fórmula, en cada Facultad, está dado por la suma de los votos ponderados de
cada uno de los estamentos que votan en la misma, los que se calculan mediante
las fórmulas que al efecto establece el Consejo Superior.
El número total de votos ponderados
obtenidos por una fórmula en la Universidad se determina sumando los totales de
votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos
que votan en ellas, a los que se agrega el número total de votos ponderados del
estamento de apoyo universitario, que vota en padrón único en toda la
Universidad.
Artículo 180: Mecanismo de ponderación de votos
para la elección de Decano y Vicedecano en las Facultades.
En concordancia con lo establecido
por el Régimen Electoral, el número de votos ponderados obtenidos por una
fórmula está dado por la suma de los votos ponderados de cada uno de los
estamentos, en la Facultad, los que se calculan mediante las fórmulas que al
efecto establece el Consejo Superior.
Artículo 181: A efectos de la determinación del
tercio, o los dos tercios, del total de los miembros, o de los presentes, de
los cuerpos colegiados, en los casos que dichos números no resulten enteros,
debe tomarse el entero inmediato superior a la fracción obtenida.
Artículo 182: El presente Estatuto entra en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el Consejo
Superior deberá, en consecuencia, proceder a:
a) Convocar -en un plazo no mayor de
sesenta días- a elecciones parciales para la renovación de consejeros de los
Consejos Directivos y del Consejo Superior cuyos mandatos hayan caducado y para
la incorporación de los consejeros que completen las estructuras previstas por
el presente Estatuto para dichos cuerpos colegiados.
b) Aprobar y/o adecuar toda
reglamentación prevista en el presente Estatuto, para el normal funcionamiento
de la Universidad.
Artículo 183: Los titulares de los órganos
colegiados y unipersonales de gobierno de la Universidad, elegidos de acuerdo
al Estatuto vigente al momento de la sanción de la Ley 24.521, continúan en sus
cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
Artículo 184: La Carrera Académica Universitaria
rige en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta a partir de la aprobación
por el Consejo Superior de la reglamentación respectiva, la que debe prever el
reconocimiento de los concursos regulares realizados con anterioridad en la
misma categoría.
Artículo 185: La finalización del mandato del
Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos del periodo de gobierno 1997 - 2000
se realizará en abril del año 2001, lo que implica prorrogar el mandato de
dichas autoridades hasta esa fecha.
Artículo 186: El mandato de los representantes
de los estamentos de graduados y de estudiantes, que resulten electos en
el acto electoral a que se refiere el Artículo 182 apartado a) del presente
Estatuto, finaliza en abril del año 1998, el de los representantes de los
estamentos de auxiliares de la docencia y de personal de apoyo universitario,
electos en el acto mencionado, finaliza en abril del año 1999.
Artículo 187: El mandato de los
representantes del estamento de profesores, que resulten electos en el mes de
noviembre de 1997, vence en abril del año 2001.
Artículo 188: La aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 170 del presente Estatuto queda supeditada a la normalización
de la planta de personal de apoyo universitario. Dicha planta se considerará
normalizada cuando el sesenta por ciento del personal haya concursado un cargo
permanente.
Artículo 189: Todos los plazos que se mencionan en
el presente Estatuto deben considerarse expresados en días hábiles.
N/D: Las observaciones efectuadas por el Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación, mediante Resolución N° 1.038/96, se
encuentran subrayadas